JUSTICIA A MEDIDA
Un chofer ganó una demanda por un infarto laboral y la Corte Suprema la dejó sin efecto
29/06/2026
Un conductor de la Empresa Ciudad de Gualeguaychú alegó que las condiciones laborales afectaron su salud cardiovascular y un tribunal había ordenado a la empresa y la aseguradora resarcirlo. Sin embargo, el máximo tribunal hizo lugar a un planteo de la ART que cuestionaba el alcance del recurso presentado por el trabajador.
De la Redacción de Página Judicial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la condena en el marco de una demanda que había impulsado un chofer de larga distancia contra la empresa Ciudad de Gualeguaychú y la Asegura de Riesgos del Trabajo (ART) contratada para cubrir accidentes laborales o enfermedades profesionales.
El conductor aseguraba un infarto sufrido por culpa de las condiciones laborales. Inicialmente, un juez de primera instancia rechazó la demanda, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar y condenó a la empresa de transporte y, solidariamente, a la aseguradora.
Según dijo, realizaba tareas de entre 40 y 48 horas continuas en trayectos de más de mil kilómetros, en el marco de una actividad riesgosa, lo que somete a los conductores a un constante stress, falta de descanso y mala alimentación, aumentando los factores de riesgo, como lo acreditaron los peritos convocados por la justicia.
Sin embargo, la Corte Suprema dio marcha atrás y revocó la sentencia porque la demanda no había apuntado en su apelación contra la aseguradora, sino exclusivamente contra la empresa para la que trabajaba el chofer, por lo que se consideró que había un “exceso de jurisdicción” por parte del tribunal de apelación.
El trabajador recibido una indemnización de 2 millones de pesos en concepto de resarcimiento por la enfermedad profesional, que al tipo de cambio del momento en que ocurrió el hecho representaban 476 mil dólares.
Marcha atrás
La demanda fue promovida por Luis Esteban Succetti, que se desempeñaba como chofer de larga distancia para la Empresa Ciudad de Gualeguaychú SRL, una firma con más de cuatro décadas en transporte de pasajeros en la provincia. Según dijo, el 7 de octubre de 2011, tras haber concluido su jornada laboral y mientras volvía a su domicilio, sufrió una descompensación, que derivó en el trasladado a varios nosocomios donde recibió asistencia por infarto y estuvo veinte días internado.
Producto de ese episodio, el chofer demandó a la empresa y a la aseguradora Asociart SA por un resarcimiento integral por el daño sufrido, lo que atribuyó a las condiciones de trabajo.
El chofer afirmó que la enfermedad coronaria era atribuible al “ambiente laboral”. Un perito dictaminó que “los conductores de vehículos de larga y corta distancia están en constante estrés aumentando los factores de riesgos de cualquier viviente” y agregó que los especialistas en dicha materia sostienen que el estrés es un reconocido factor de riesgo en el desencadenamiento y desarrollo de enfermedades coronarias, accidentes cerebrovasculares y en las enfermedades cardiovasculares, por lo que cabe reconocerle “alta incidencia en las patologías coronarias”.
De allí que el tribunal de apelaciones dio por probado que el chofer sufrió “un cuadro coronario severo en el cual (habían) tenido una incidencia decisiva las condiciones estresantes con las que (había) desarrollado su actividad de chofer de transporte público de pasajeros de larga distancia, sin que las demandadas (hubieran) siquiera identificado cuales (habían sido) las medidas preventivas que habrían desarrollado para reducir las cargas laborales innecesarias y generar condiciones de trabajo menos nocivas”.
El tribunal de apelaciones había dicho que la empresa de transporte y la aseguradora “no identificaron las medidas que adoptaron para reducir cargas laborales innecesarias y generar condiciones menos nocivas ya que ni siquiera aceptan la potencialidad del daño que puede provocar conducir en rutas en deficiente estado, en muchos tramos de noche, con escaso descanso y con la rutina del sueño alterada”.
También resaltó que, en función de las obligaciones de prevención legal, el empleador y la aseguradora, debieron adoptar medidas para reducir los riesgos, tales como disminuir las horas de trabajo y asegurar descansos suficientes y reparadores.
Sin embargo, la aseguradora Asociart SA llevó el caso ante la Corte Suprema porque, según dijo, el chofer “no objetó la sentencia de primera instancia”, sino que solo apuntó contra el empleador.
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema le dio la razón a la aseguradora al considerar que el memorial de agravios “carece de todo tipo de alegación acerca de los deberes incumplidos por la ART que habrían derivado en la generación del daño al actor”, por lo que, “al hacer extensiva la responsabilidad a la ART (el tribunal de apelaciones) incurrió en un claro exceso de jurisdicción”.
En ese sentido, los magistrados señalaron que “al resolver como lo hizo, el tribunal de la anterior instancia avanzó sobre una cuestión que no le había sido propuesta” y “era ostensiblemente ajena a su conocimiento”. También dijeron que “la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos” y “la prescindencia de tal limitación causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio”. Por eso, revocó parcialmente la decisión recurrida y ordenaron que se dicte un nuevo fallo en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.