ESPIONAJE

Alonso rechazó el habeas corpus contra el decreto de la SIDE

29/01/2026

El magistrado rechazó in límine la presentación efectuada por un grupo de abogados entrerrianos que reclamaba la inconstitucionalidad del decreto presidencial que amplía el poder de los espías y les concede la posibilidad de efectuar detenciones sin orden judicial. El juez Daniel Alonso consideró que no había una amenaza “cierta, concreta e inminente” contra la libertad o la libre circulación de las personas.

Alonso rechazó el habeas corpus contra el decreto de la SIDE

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El juez federal Daniel Edgardo Alonso rechazó in límine el habeas corpus que había presentado un grupo de abogados contra el decreto de necesidad y urgencia que impone modificaciones a la Ley Nacional de Inteligencia y habilita a los espías a detener personas sin autorización judicial, entre otros aspectos.

El magistrado consideró que no habría ni siquiera indicios de una amenaza para la libertad de las personas, como plantearon los abogados Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y el constitucionalista correntino Armando Rafael Aquino Britos.

Los presentantes habían escogido la vía del habeas corpus preventivo y de acción colectiva contra el decreto presidencial, ya que le concede a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) facultades para la detención de personas sin orden judicial y eso, argumentaban, representa “una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”.

Alonso replicó que los letrados no acreditaron “la existencia de una cierta, concreta e inminente –no conjetural o presuntiva ni hipotética– amenaza a la libertad, ni que se haya demostrado la positiva existencia de dicha amenaza”, por lo que el habeas corpus era “notoriamente inconducente” e “improcedente”.

De allí que el magistrado rechazara in límine la acción, es decir, sin darle trámite, salvo la intervención al fiscal, “debido a la inexistencia de limitación o amenaza actual, cierta, concreta e inminente de la libertad ambulatoria o atentado a la libertad”.

No obstante, el expediente fue elevado en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, como lo dispone la ley, que debe decidir dentro de las veinticuatro horas si confirma la desestimación dispuesta por el juez de primera instancia.

Así las cosas, Alonso tampoco atendió el pedido de los presentantes para que declarara la nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad del DNU Número 941/2025 firmado por el presidente Javier Milei el último día del año y fuera del período de sesiones ordinarias del Congreso.

El decreto que modifica la Ley Nacional de Inteligencia se publicó en el primer Boletín Oficial del año. Otorga mayor poder y autonomía a los espías. Entre otras funciones, por ejemplo, la SIDE podría detener personas, una función que tenían prohibida por ley. Ahora podrán hacerlo, incluso, sin orden judicial. También dispone que todos los altos funcionarios a cargo de organismos públicos deberán aplicar medidas de contrainteligencia e intercambio de información sobre las personas entre las distintas áreas de la administración y asigna “carácter encubierto” –antes eran “secretas”– a las actividades de inteligencia nacional.

Los abogados denunciantes, como distintas organizaciones sociales, dirigentes y legisladores, consideran que es violatorio de la Constitución Nacional. En su caso, Pagliotto, Kisser y Aquino Britos interpusieron una acción de habeas corpus preventivo; otros cuestionaron el DNU por la vía del amparo, aunque sin éxito en los tribunales.

Mientras tanto, la oposición peronista trabaja para tratar de voltear el decreto en el Congreso, aunque sin definir las estrategias: hay un debate reglamentario sobre si la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo puede reunirse en el marco de las sesiones extraordinarias, a pesar de que tema no ha sido incluido en el temario del Poder Ejecutivo.

SIDE – Rechazo del Habeas Corpus by Página Judicial