JUSTICIA Y POLÍTICA

Presentaron un habeas corpus contra el decreto de reforma de la SIDE

28/01/2026

La presentación fue realizada por un grupo de abogados en el Juzgado Federal de Paraná, pidiendo la inconstitucionalidad del DNU que amplían el poder de la Secretaría de Inteligencia del Estado. El juez Daniel Alonso habilitó la feria para analizar la denuncia. Los letrados consideran que hay una amenaza “concreta, posible y real” contra la libertad de los ciudadanos.

Presentaron un habeas corpus contra el decreto de reforma de la SIDE

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Un grupo de abogados presentó un habeas corpus preventivo contra el decreto de necesidad y urgencia que habilita a los servicios de inteligencia a detener a cualquier ciudadano argentino sin autorización judicial, entre otros aspectos.

La presentación fue realizada ante el Juzgado Federal de Paraná, a cargo de Daniel Alonso, quien habilitó la feria judicial para analizar la denuncia, según indicaron fuentes consultadas por Página Judicial.

Los letrados solicitaron que se dicte una medida cautelar urgente para suspender la vigencia del decreto y, como cuestión de fondo, pidieron se declare la nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia mediante el cual el Poder Ejecutivo le dio nuevas atribuciones a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).

A diferencia de otras presentaciones, los abogados Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y el constitucionalista correntino Armando Aquino Britos escogieron la vía del habeas corpus preventivo y de acción colectiva, ya que el decreto le concede a la SIDE facultades que representan “una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”.

En el primer Boletín Oficial del año se publicó el DNU Número 941/2025, con la firma del presidente Javier Milei, en acuerdo de ministros, modificando la Ley de Inteligencia Nacional. El decreto otorga mayor poder y autonomía a los espías. Entre otras funciones, por ejemplo, los agentes podrán detener personas, una función hasta ahora prohibida por ley. Podrán hacerlo, incluso, sin orden judicial. También dispone que todos los altos funcionarios a cargo de organismos públicos deberán aplicar medidas de contrainteligencia e intercambio de información sobre las personas entre organismos públicos y asigna “carácter encubierto” –antes eran “secretas”– a las actividades de inteligencia nacional. Todo ello, dicen los abogados denunciantes, es violatorio de la Constitución Nacional.

Los abogados Pagliotto, Kisser y Aquino Britos sostienen que las atribuciones que concede la nueva normativa a los agentes de inteligencia constituyen una “amenaza sobre la libertad” y “la restricción afecta a toda la sociedad”.

También señalaron que el DNU vulnera “los principios de inocencia y culpabilidad, pues permite a una agencia estatal que no es de seguridad sino de inteligencia detener a las personas”.

Según el decreto, “en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia (…) el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes”. ¿Qué significa? “En el caso de detención de una persona (la SIDE) no lo pone a disposición del juez competente en forma inmediata, sino que la Agencia de Información devenida en fuerza de seguridad se unja como un organismo con más poder que las fuerzas de seguridad para el desarrollo de su actividad que siempre depende de la orden de un juez para proceder a la detención de una persona”, denunciaron los abogados.

“Pueden detener sin orden judicial, no están obligados a dar aviso en forma inmediata al juez, no actúan bajo su orden y no son una fuerza de seguridad. Se violaría claramente la Constitución Nacional”, agregaron Pagliotto, Kisser y Aquino Britos.

En su razonamiento, cualquier ciudadano podría ser demorado o hasta secuestrado por un agente encubierto, “por cualquier actividad de (inteligencia o contrainteligencia) que se quiera fundar” y advirtieron: “La amenaza no es conjetural o hipotética, sino concreta, posible y real”.

Los abogados, además, cuestionaron que la reforma se hiciera por decreto y que la normativa dictada por el presidente Milei, sin pasar por el Congreso, avanza en reformas en materia penal, una facultad expresamente vedada al Poder Ejecutivo por la Constitución Nacional.