Crisis 

La interna judicial, el Senado y el caso Urribarri 

25/11/2024

Una reforma al Código Procesal Penal enfrenta al Ministerio Público Fiscal y la Sala Penal del STJ. El caso del ex gobernador, su cuñado y el ministro Báez llegó al STJ. Algunas preguntas.  

La interna judicial, el Senado y el caso Urribarri 

Federico Malvasio 
De la Redacción de Página Judicial 

 

El miércoles pasado, cuando un sector del Poder Judicial con despachos en los tribunales de Paraná, celebró  la detección de Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, en el Senado se llevaba a cabo un episodio en torno al debate sobre la reforma del Código Procesal de Entre Ríos. 

Los integrantes de la Sala Penal; Daniel Carubia, Claudia Mizazwak y Miguel Angel Giorgio; estuvieron en la Comisión de Legislación General. Anteriormente, para escuchar sus opiniones, lo hicieron los jefes de los ministerios públicos fiscal y de defensa, Jorge García  y Maximiliano Benítez. 

Los cambios más sensibles refieren a lo que se conoce como “plazos razonables”, es decir el tiempo que debería llevar una investigación preparatoria para avanzar con la imputación o desestimar el caso. Las modificaciones se encuentran en el artículo 45, que modifica el 212 y el 81 que modifica el 223. 

Dice el 212: “Apertura de causa. Decretada la apertura de causa, el Ministerio Público Fiscal podrá realizar las medidas probatorias que considere pertinentes con miras a satisfacer los requisitos de la formalización de la imputación. En el decreto de apertura de causa, el fiscal deberá efectuar una breve descripción del hecho, situándose en tiempo y lugar en cuanto fuere posible. El plazo para formalizar la imputación no podrá exceder los tres (3) meses, contados desde el decreto de apertura de causa, prorrogables hasta el mismo término, mediante solicitud fundada ante el juez de garantías”. Y agrega: “Si en el curso de la investigación surgiere que el hecho es diverso o más complejo, el fiscal deberá modificar la apertura de causa, incorporando una nueva descripción, formalizando de inmediato la imputación”.

Dice el 223: La Investigación Penal Preparatoria tendrá una duración máxima de un año desde la primera formalización de la imputación. Cumplido dicho plazo sin haberse requerido la remisión a juicio, el Ministerio Público Fiscal, el querellante y la defensa técnica podrán solicitar prórroga, por única vez, al juez de garantías o, en su caso, la clausura provisoria”.

García, en su paso por el Senado, dijo que la iniciativa “compromete al Poder Judicial de Entre Ríos en los tratados internacionales de tutela reforzada en el caso de investigaciones que tengan que ver con delitos muy graves como delitos de corrupción”. “Se intenta dar un cierre a este tipo de investigaciones con el sobreseimiento donde las víctimas y la sociedad quedarían defraudadas ante un quebranto muy grave”, agregó el promotor del desarchivo y antes recaratulación del expediente del ex vicegobernador Héctor Alanis, cuya causa se extendió 19 años razonables. 

La Sala Penal se mostró de acuerdo con el proyecto. Según reconstruyó Página Judicial, Mizawak fue la principal expositora en la reunión y, Giorgio, el más callado. 

Pero todos están de acuerdo con avanzar con la iniciativa. El dato, en todo caso, es la opinión de Giorgio, ya que los otros dos son los promotores de establecer “plazos razonables” en las investigaciones. Sería saludable también que se fijen tiempos a los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ). 

Los posicionamientos mantienen vigente las diferencias de criterios en el fuero penal, un drama del sistema judicial que los gobiernos se negaron a tomar cartas en el asunto, pese a que el proyecto que se está debatiendo fue presentado en abril de 2023 y es este gobierno el que lo desempolvó. El desquicio del fuero penal impide a los ciudadanos tener certidumbre sobre algo sensible: la libertad. 

-¿Iré preso o no?

-Mmmm, habría que ver qué tribunal o sala te toca. 

Diálogo habitual en causas de las que se ocupa la prensa y en su mayoría los involucrados están ligados a la vida pública política. 

La detención de Urribarri era previsible. Sucede que hay otros casos, en los que los que se podía presumir detenciones, que no tuvieron ese final. El colega Néstor Bellini publicó este fin de semana un informe que pone en crisis la idea de “misma vara” que deberían tener los operadores del sistema judicial. Narra un par de casos de integrantes de Juntos por el Cambio, precisamente el de Juan Domingo Zacarías, denunciado por enriquecimiento ilícito; y Juan Ruiz Orrico, que se desempeñaba como director del Instituto Portuario; a los que la persecución penal parece no haberles caído con el mismo peso que a otros dirigentes. Ruiz Orrico está imputado del delito de homicidio imprudente agravado por conducir alcoholizado. Esta tragedia dejó como saldo cuatro víctimas fatales. Aquí la nota completa del colega

El dirigente de Concepción del Uruguay tiene recursos y contactos para fugarse, incluso no se le ha retenido el pasaporte. No obstante, ¿cabe la detención en una unidad penal hasta que lleve adelante el juicio?

Este lunes las defensas de Urribarri, Aguilera y Báez presentaron ante la Sala Penal el recurso extraordinario provincial para dar marcha atrás con las prisiones preventivas. ¿Hay casos en que permanezcan detenidos en una unidad penal hasta tanto resuelva la Corte? 

Paréntesis: los argumentos para la detención de Aguilera fueron en un 99 por ciento los mismos que a los aplicables a Urribarrri, solo que Aguilera no fue gobernador ni embajador y su domicilio estaba fijado en Paraná, ciudad que no limita con otro país, como Concordia, donde estaba el ex mandatario. 

En la última detención, la de Báez, sobresalió el voto del juez Julián Vergara, que hace unos meses había considerado que no correspondía dictar la prisión preventiva y el viernes cambió su postura en base a los criterios fijados por la Cámara de Casación Penal. A la vocal Gisela Schumacher se le solicitó un pedido de juicio político por supuesto cambio de criterio en la misma causa. La magistrada alega que resolvió sobre dos cuestiones diferentes, es decir los recursos provincial y federal. Para Vergara existieron, evidentemente, dos instancias. De todos modos sería prudente esperar la opinión de Domingo Daniel Rossi y la ONG “Entre Ríos sin corrupción”.