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La justicia habilita a una mutual a cobrar servicios no requeridos
08/10/2024
Un juez provincial rechazó una demanda promovida por una asociación de defensa de consumidores contra una mutual, permitiéndole cobrar a sus afiliados por adicionales en sus denominados planes médicos y hacerse de una caja anual millonaria.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Todas las personas tienen derecho a recibir una cobertura de salud durante la edad productiva y también a partir de la jubilación; y las obras sociales como las empresas de medicina prepaga tienen obligaciones. También las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones que brindan prestaciones de salud las tienen.
En cualquier caso, existe una cobertura mínima y obligatoria.
Pero también suelen incluir una letra chica en la que se disfrazan imposiciones unilaterales respecto de las cuales los afiliados están obligados a manifestarse por la negativa para que no les sean debitados.
Recientemente un juez provincial homologó esta práctica ante una presentación promovida por una asociación de defensa de consumidores contra la mutual Jerárquicos, permitiéndole hacerse de una caja que para el año 2020, cuando se impulsó la demanda, era 679 millones de pesos. Lo hizo con un argumento que parece extraído del sentido común antes que de los libros de derecho: si muchas personas utilizan esos servicios (¿Cuántos? No lo dice) es porque sabían que estaban incluidos en sus planes médicos. La pregunta que queda flotando es si alcanza como argumento.
La demanda había sido promovida por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) en la que solicitaba que la Asociación Mutual Jerárquicos cesara de debitar sumas de dinero por servicios adicionales en sus denominados Planes Médicos Integrales y que se dispusiera el reintegro del dinero a aquellos afiliados que no los hubieran aceptado expresamente.
El reclamo tenía un impacto extra: exigía a la mutual la devolución a los titulares actuales o pasados que no hubieran requerido, adherido y aceptado por esos servicios en los cinco años anteriores.
Proconsumer aludía a conceptos por Fondo Especial de Prótesis Interna (164 pesos), Servicio de Interconsulta (31 pesos), Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento (35 pesos) y Servicio de Sepelio (37 pesos), que les eran debitados a los afiliados de manera inconsulta y unilateral “por la sencilla y contundente razón de que los conceptos (…) no se encuentran previstos contractualmente, no hay mención alguna de dichos conceptos en la solicitud de ingreso que deben suscribir los afiliados de puño y letra”, sino que se obliga a los afiliados “a manifestarse por la negativa”.
Jerárquicos es una asociación mutual dedicada también a la prestación de servicios de medicina prepaga desde hace más de treinta años, que al momento de presentación de la demanda admitía contar con 212 mil asociados en todo el país. En Entre Ríos tiene sedes en Paraná y Concordia.
La ley determina que, como cualquier mutual, cooperativa, asociación o empresa de medicina prepaga, “en todos los planes de cobertura médico asistencial y en los de cobertura parcial, la información a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas”.
Sin embargo, los contratos de la mutual contienen una cláusula que, a criterio de la asociación de consumidores, es violatoria de esa manda legal, ya que obliga a los afiliados “a abonar las cuotas de Socios y Servicios, por el término de un año, en forma mensual, y de no manifestar fehacientemente lo contrario, lo continuaré haciendo por períodos anuales”. Ese último punto, dicen los consumidores, “evidencia la imposición unilateral en el cobro de los ‘servicios’”, lo cual considera “abusivo”, ya que “obliga al asociado a que se manifieste por la negativa sobre el débito de un concepto que no fue requerido previamente”, lo que implica, consecuentemente, que el cliente “contrata por un plan de salud, y de manera inconsulta, ve reflejado en su posterior factura el cobro de sumas de dinero por servicios que jamás solicitó ni contrató”.
En primer lugar, el juez Mariano Andrés Ludueño, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Número 5 de Paraná, admitió la demanda por considerar que el Estado debe garantizar la protección del derecho a la salud de las personas.
El magistrado dijo también que “la obligación de informar que pesa sobre el proveedor en una relación de consumo constituye uno de los derechos fundamentales que tiene el consumidor” y esa obligación “opera durante todas las etapas de la relación de consumo”, no solo al momento de firmar el contrato, sino en las instancias previas e incluso en campañas publicitarias.
Sin embargo, el juez Ludueño consideró que los contratos que suscriben los consumidores al ingresar como asociados a la Asociación Mutual Jerárquicos “consta información de los servicios adicionales y el monto y forma de pago de los mismos, así como el modo de aumento”. Los contratos, naturalmente, tenían la firma de los asociados; y el magistrado advirtió que una cantidad importante de asociados, que no precisa en la sentencia, “han utilizado los servicios adicionales contratados”, lo que implica que conocían de las contraprestaciones ofrecidas por Jerárquicos.