DEBATE
El retorno de “los plazos razonables”
06/09/2024
Comenzó a tratarse un proyecto de ley que pretende plasmar en el Código Procesal Penal un tiempo para investigar. Quién lo movió. El caso Alanis.

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
En el Senado comenzó a discutirse un proyecto de ley inquietante. Pretende modificar nada más ni nada menos que el Código Procesal Penal de la provincia. Y en un punto sensible: los plazos que el Ministerio Público Fiscal tiene para llevar adelante una investigación.
El debate, en el seno de la comunidad judicial, tuvo su punto de gravitación con el fallo Cozzi, donde la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) fijó “plazos razonables”, de tres meses, para tramitar una investigación penal, aunque con posibilidad de prórroga.
El proyecto -al que tuvo acceso Página Judicial – que comenzó a tratarse el martes en la Comisión de Legislación General vendría a plasmar en la ley esa jurisprudencia. El texto fue presentado el 4 de abril de 2023 por Gustavo Bordet.
La audiencia contó con la presencia del secretario de Justicia, Martín Acevedo Miño, lo que permite intuir que la idea de avanzar con esta iniciativa es del Ejecutivo. La comisión, incluso, la preside el senador Jaime Benedetti, del oficialismo.
Las modificaciones del proyecto para subrayar se encuentran en el artículo 45, que modifica el 212 y el 81 que modifica el 223.
Dice el 212: “Apertura de causa. Decretada la apertura de causa, el Ministerio Público Fiscal podrá realizar las medidas probatorias que considere pertinentes con miras a satisfacer los requisitos de la formalización de la imputación. En el decreto de apertura de causa, el fiscal deberá efectuar una breve descripción del hecho, situándolo en tiempo y lugar en cuanto fuere posible. El plazo para formalizar la imputación no podrá exceder los tres (3) meses, contados desde el decreto de apertura de causa, prorrogables hasta el mismo término, mediante solicitud fundada ante el juez de garantías”. Y agrega: “Si en el curso de la investigación surgiere que el hecho es diverso o más complejo, el Fiscal deberá modificar la apertura de causa, incorporando una nueva descripción, formalizando de inmediato la imputación”.
Dice el 223: La Investigación Penal Preparatoria tendrá una duración máxima de un año desde la primera formalización de la imputación. Cumplido dicho plazo sin haberse requerido la remisión a juicio, el Ministerio Público Fiscal, el querellante y la defensa técnica podrán solicitar prórroga, por única vez, al juez de garantías o, en su caso, la clausura provisoria”.
La IPP, según el proyecto en ese punto, será resuelta en audiencia y el juez de garantías podrá establecer “prudencialmente el plazo” en el cual la investigación “quedará cerrada, el que no podrá exceder de seis meses”.
Si en la investigación se hubiere formalizado imputación respecto de varias personas, “los plazos correrán individualmente salvo que, por las características de los hechos atribuidos, no resultare posible cerrarla respecto de aquéllos de manera independiente”.
Si bien este criterio se aplicó en varios casos, fueron en los que se investigó la corrupción los que trascendió la polémica. El monopolio de la persecución penal en el sistema acusatorio es exclusividad del Ministerio Público Fiscal. No tiene plazos (excepto la prescripción) y se desconocen casos en que los jueces de garantías hayan solicitado.
El STJ tampoco tiene plazos para dictar sus sentencias o resolver recursos, lo que convierte al organismo en un ámbito religioso al que hay que tenerle fe.
Lo cierto es que la aplicación de la doctrina del STJ ha sido recurrida por García ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este proyecto que comenzó a tratarse podría llamarse “Ley Alanis”, en un homenaje perverso al ex vicegobernador Héctor Alanis, que entre la denuncia y la condena pasaron 18 años, en los que hubo prescripción, recaratulación y se aplicó cuanto artilugio jurídico existe. Es un caso del que el Poder Judicial debería avergonzarse.