JUSTICIA Y POLÍTICA

Casal dictaminó que hubo arbitrariedades en el jury a Goyeneche

28/06/2024

El procurador general interino consideró que la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de separar al Ministerio Público Fiscal en el proceso que terminó con la destitución de Cecilia Goyeneche constituyó “una grave violación al debido proceso”. La solución que propone Eduardo Casal abre la puerta para realizar un nuevo jury.

Casal dictaminó que hubo arbitrariedades en el jury a Goyeneche

De la Redacción de Página Judicial

 

La ex procuradora adjunta Cecilia Goyeneche se anotó un triunfo en la batalla que ha emprendido para intentar revertir la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de cesarla en el cargo por mal desempeño.

El procurador general interino Eduardo Casal consideró que la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal en el proceso “importa una grave violación a la garantía del debido proceso”.

Así las cosas, Casal consideró que “corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a derecho”.

La postura de Casal supone que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) debería volver a analizar las objeciones que en su momento planteó Goyeneche. Lo que deja entrever su dictamen es que abriría la puerta para que se conforme nuevamente el Jurado de Enjuiciamiento y la ex procuradora adjunta sea sometida a un nuevo proceso donde la acusación esté a cargo del procurador Jorge García o por un miembro del Ministerio Público Fiscal.

Goyeneche fue destituida por causales de mal desempeño y por haber tenido una conducta pública y privada incompatible con las funciones a su cargo en la tramitación de la causa por contrataciones irregulares en la Legislatura para financiar la política.

El elemento principal en su contra fue no haberse apartado de intervenir en la investigación cuando se detectó que uno de los principales imputados en la causa era Pedro Opromolla, con quien compartía la propiedad de dos departamentos y mantenía una relación de amistad con ella y su esposo, el contador Sebastián Orlando Bertozzi.

Goyeneche llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación haciendo hincapié en la polémica decisión que tomó el Jurado de Enjuiciamiento de apartar de la acusación a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal por considerar que no podrían actuar con objetividad si quien estaba en el banquillo era la segunda del organismo. En el rol de acusador designaron a un fiscal ad-hoc que surgió de la lista de conjueces que reemplazan a los integrantes del STJ cuando son recusados.

En su dictamen, Casal consideró que existió “arbitrariedad” en esa decisión y que, “pese a los extensos argumentos expuestos para justificar lo decidido acerca de este punto, la sentencia no logra fundar adecuadamente el motivo por el cual considera que fue legítimo el apartamiento del Procurador General y del Ministerio Público Fiscal en su totalidad, cuando el legislador atribuyó expresamente a dicho órgano la función de acusar en el proceso de jury que tramita ante el Jurado de Enjuiciamiento”.

El procurador interino consideró que “contrariamente a lo afirmado por el tribunal (…) no se advierte la existencia de un ‘caso difícil’ ni una ‘laguna legal’. Tampoco parece razonable deducir que, ante la peculiar situación de encontrarse denunciadas las dos máximas autoridades del Ministerio Público, un abogado de la lista de conjueces pueda ser designado a fin de reemplazar al órgano acusador ante el Jurado de Enjuiciamiento, sino que (…) debe ser sustituido por el funcionario del Ministerio Público Fiscal que corresponda según lo dispuesto por las normas aplicables al caso, las cuales no pueden ser soslayadas sin producir un grave menoscabo a la garantía constitucional del debido proceso”.

En el mismo sentido, advirtió que “tampoco resulta válido sostener que se encontraba comprometida la objetividad e imparcialidad del órgano acusador en razón de la estructura rígida del Ministerio Público y de las relaciones de subordinación que ello supondría”. Casal sostuvo que el argumento es “inadmisible”.

Siguiendo ese razonamiento, el procurador interino sostuvo que el Jurado de Enjuiciamiento no debió “apartarse de lo específicamente previsto por las normas aplicables (…) como tampoco surge del ordenamiento que debieran convocar a quienes fueron designados oportunamente con el objetivo de suplir a los integrantes del máximo tribunal, pues ni la probidad y honorabilidad que tal nombramiento significa autorizan a crear una solución pretoriana con el pretexto de que se ha configurado una ‘clara situación excepcionalmente grave’”.

La postura de Casal supone un triunfo para Goyeneche, dado que le reconoce un argumento que ha sostenido desde el inicio del proceso: que se había conformado una comisión especial y que las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento eran ilegales y arbitrarias. Ello no implica, sin embargo, que vaya a ser restituida. En todo caso, el dictamen del procurador interino no es vinculante y resta saber qué tiene para decir la Corte Suprema.

Dictamen Eduardo Casal – Ce… by Página Judicial