JUSTICIA Y POLÍTICA

Las perlitas que dejó la audiencia pública del candidato al STJ

18/06/2024

Carlos Federico Tepsich, el candidato que postuló el gobernador para ocupar una vacante en el Superior Tribunal de Justicia, tuvo su audiencia pública en el Senado y debió responder sobre el polémico criterio adoptado por el alto cuerpo a partir del denominado fallo “Cozzi”.

Las perlitas que dejó la audiencia pública del candidato al STJ

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El juez Carlos Federico Tepsich, el candidato propuesto por el Rogelio Frigerio para integrar el Superior Tribunal de Justicia (STJ), tuvo su audiencia pública y dejó algunas reflexiones sobre el funcionamiento del Poder Judicial.

Tepsich, abogado y magister por la Universidad Nacional del Litoral (UNL), fue postulado para cubrir la vacante que dejó Martín Carbonell en la Sala Civil y Comercial y a las pocas semanas fue designado interinamente por el STJ. Tiene 53 años y hasta marzo era juez de la Cámara Civil y Comercial de Concepción del Uruguay.

Cuando se conoció su postulación hizo cierto ruido en los pasillos de la política que fuera cuñado de Esteban Vitor, secretario Legal y Técnico de la Gobernación. Sobre eso le preguntaron en la audiencia pública y respondió que eso no le genera ningún condicionamiento y agregó que “nunca en su carrera judicial ha recibido ningún tipo de presión externa o interna para determinar el sentido de un caso”.

No fue la única pregunta incómoda que debió sortear. El senador Gustavo Vergara (Juntos por Entre Ríos-Diamante) le preguntó por el polémico criterio adoptado por el STJ a partir del denominado fallo “Cozzi”. Se trata de una jurisprudencia del alto cuerpo que impone plazos “perentorios e improrrogables” de tres meses al Ministerio Público Fiscal para tramitar una investigación penal –que un juez podría prorrogar a petición del fiscal– y, cumplido ese lapso de tiempo, se debe resolver la elevación a juicio o dictar el sobreseimiento del imputado.

Tepsich señaló que “el Ministerio Público Fiscal integra el Poder Judicial, pero tiene autonomía. En esa autonomía se ha generado una situación en la que la Sala Penal ha establecido una doctrina legal acerca de cómo debe ser interpretada” y agregó: “Entiendo que es una interpretación jurisprudencial importante y exige una enorme implementación y ajuste en el mecanismo de investigación de los delitos. No quisiera exponer acerca de cómo puede contribuir el Poder Judicial porque el respeto a la autonomía del Ministerio Público hace que los fiscales tengan un ámbito de diagramación sobre cómo llevar a cabo la investigación y atentos a lo que constituye el plazo razonable”.

Daniel Carubia, el autor de aquella jurisprudencia aplicada a los casos donde se investigan delitos de corrupción en la administración pública –aunque también se ha utilizado en otros casos sensibles–, estaba casualmente presente en la audiencia pública celebrada en la Cámara de Senadores.

No obstante, el juez Tepsich mencionó que la Legislatura tiene en consideración un proyecto de reforma del Código Procesal Penal de Entre Ríos en el que se contempla una redeterminación de lo que se consideran plazos razonables.

Se trata de un proyecto presentado el 4 de abril de 2023 por el Poder Ejecutivo, entonces a cargo de Gustavo Bordet, y se encuentra en estudio en la Comisión de Legislación General del Senado. Establece que “la investigación penal preparatoria tendrá una duración máxima de un año desde la primera formalización de la imputación” y que las partes podrían solicitar al juez de garantías una prórroga “que no podrá exceder de seis meses”.

El proyecto también propone incorporar un artículo que incluye otra salvedad para la extensión del tiempo que podría durar una investigación penal: “El juez de garantías podrá declarar la causa como compleja y, en tal caso, autorizar fundadamente la duplicación de los plazos previstos”.

Carubia ha justificado la jurisprudencia bajo el argumento de que “esta norma, que se aplicaba normalmente en muchas de las jurisdicciones de la provincia, no se aplicaba en Paraná. Las investigaciones se hacían con cualquier término” e insistió en que, con el vencimiento de los plazos, “caduca el derecho de la Fiscalía a seguir investigando”.

En principio, la aplicación de la doctrina del alto cuerpo ha sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal y se espera una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El procurador, Jorge Amílcar Luciano García, ha dicho que el STJ ha hecho una “arbitraria interpretación” del Código Procesal Penal de Entre Ríos porque “crea una causal de extinción de la acción penal no prevista en el Código Penal” y que además resulta contraria a la Constitución Nacional.

El caso, polémico por cierto, ya ha sido tratado por la Corte Suprema ante una situación análoga que se plateó en Chubut. En 2021 declaró inconstitucional la previsión de la legislación procesal penal de esa provincia patagónica, en cuanto establece una causal de extinción de la acción penal no prevista en la legislación de fondo. Según el máximo tribunal, las legislaturas provinciales no pueden regular acerca de la prescripción de la acción penal, aspecto que es competencia exclusiva del Congreso de la Nación.