PELIGROSA CABALGATA

Rechazan una demanda millonaria contra el Parque Nacional El Palmar

11/06/2024

Una turista demandó al Estado por un accidente que sufrió durante una excursión recreativa en el Parque Nacional El Palmar, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el reclamo. Sin embargo, el futuro de los parques nacionales en un contexto dominado por la motosierra es una incógnita. Escuchalo en Audionoticias.

Rechazan una demanda millonaria contra el Parque Nacional El Palmar

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El futuro de los parques nacionales es una incógnita en un país cuyo gobierno desdeña de todo lo público. La situación es tan crítica que a cargo de la Dirección de Conservación de la Administración de Parques Nacionales ha sido designado un ingeniero agrónomo que tiene como antecedente más destacado en su currículum haber sido gerente de Monsanto, la multinacional del agronegocio.

El desembargo de las nuevas autoridades, en un contexto de profunda recesión económica y ajuste brutal, se produjeron cientos de despidos de profesionales de los parques nacionales.

El Parque Nacional El Palmar, esa fenomenal reserva creada hace casi sesenta años en el departamento Colón para preservar un sector representativo de los palmares de yatay, no ha sido la excepción.

En este contexto, los trabajadores del parque nacional se preguntan, válidamente, quién acudirá al combate de eventuales incendios forestales o quién brindará atención ante las emergencias que en plena temporada suelen suceder ante la llegada de visitantes.

Las preguntas no tienen respuestas. Pero no son ociosas. Es que hace unos días la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná debió atender la demanda de una turista que sufrió un accidente durante una excursión dentro del Parque Nacional El Palmar.

La demandante sufrió una caída de dos metros de altura mientras participaba de una cabalgata en el Parque Nacional El Palmar. El accidente se produjo a poco de iniciada la actividad recreativa, al parecer porque una pelea entre zorros que habitan la reserva habría alterado a los caballos. Como consecuencia del accidente, la mujer sufrió una fractura en su clavícula izquierda que requirió una operación para que le colocaran una prótesis, sangrados internos profusos y un desplazamiento del útero con hemorragia. Para colmo de males, el accidente ocurrió en un lugar de difícil acceso, por lo que ninguna ambulancia pudo asistirla, como tampoco había una unidad de primeros auxilios en la zona. Las lesiones la obligaron a una internación durante veinte días y luego debió permanecer inmóvil y con asistencia permanente en su casa. Recién recibió el alta definitiva un año y medio después del accidente.

La mujer promovió una demanda millonaria contra la Administración de Parques Nacionales, es decir, contra el Estado, contra el empresario que organiza las excursiones y contra la aseguradora.

En su presentación argumentó que el accidente ocurrió en el medio del campo, que ninguna ambulancia la asistió, que la trasladaron a mano con severo daño de columna, que en el lugar no había primeros auxilios y que debió esperar una hora hasta que una ambulancia la trasladó al Hospital San Benjamín. Dijo además que en el centro asistencial no pudieron sacarle radiografías y, ante ello, le acondicionaron el brazo y le inyectaron un calmante para que pudiese volver al partido bonaerense de Malvinas Argentinas, donde residía.

El empresario que tenía concesionado el servicio de cabalgatas, sin embargo, rebatió parte del relato al señalar que apenas ocurrió el accidente se pidió ayuda al centro de operaciones y que la mujer recibió los primeros auxilios de cuatro brigadistas y un guardaparque, que la asistieron junto con un médico que visitaba en el parque.

En primera instancia, la justicia hizo lugar a la demanda; pero esa sentencia fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez.

El tribunal partió de preguntarse “cuál fue la participación del Estado Nacional en el accidente”. En respuesta a esa pregunta, los magistrados señalaron que la Administración de Parques Nacionales autorizó al codemandado a brindar el servicio de cabalgatas guiadas en El Palmar, debiendo respetarse las condiciones operativas establecidas al efecto, abonarse el derecho anual de explotación fijado, contratarse un seguro de responsabilidad civil y accidentes personales, entre otras obligaciones.

Así las cosas, el tribunal advirtió que la excursión tuvo lugar dentro de los límites delineados para ello y que, ante el accidente, el empresario dio aviso por radio a la Intendencia del parque, lo que dio lugar a que se active el sistema de emergencias, se llame una ambulancia y se brinde asistencia a la mujer que había resultado accidentada. Incluso, señalaron que los testigos detallaron que “el hecho ocurrió en un lugar inaccesible con vehículos, por lo que se abrió “una picada con machete para poder sacar a la persona (…) que ya estaba con cuello ortopédico y la tabla”.

“Las circunstancias relatadas permiten considerar que no ha habido conducta u omisión del Estado que guarde directa relación de causalidad y permita atribuirle responsabilidad por el hecho dañoso. Ello, en la medida en que ninguno de sus órganos o dependientes ha tenido participación o intervención directa en el nexo de causalidad que condujo al hecho. Asimismo, porque que ha cumplido acabadamente con sus obligaciones y con los deberes de control y seguridad a su cargo, no resultando razonable exigirle una obligación positiva de obrar que evite cualquier resultado dañoso a los visitantes de un Parque Nacional”, concluyó el tribunal.

No obstante, los jueces determinaron que quien tenía a su cargo el servicio de la cabalgata recreativa en el Parque Nacional El Palmar y la empresa aseguradora debían asumir el pago de una indemnización a la mujer accidentada.

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