JUSTICIA Y POLÍTICA

La validez de una ley que inquieta a toda la comunidad judicial

03/06/2024

El pedido del ex juez Pablo Vírgala para que se le rehabilite la matrícula de abogado repercute en todo el ámbito vinculado a la vida tribunalicia y abrió un litigio entre el Colegio de la Abogacía y la Asociación de la Magistratura. La última palabra la tendrá el Superior Tribunal de Justicia.

La validez de una ley que inquieta a toda la comunidad judicial

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

Un litigio en los tribunales de Paraná pone en discusión una ley que comprende a toda la comunidad judicial. Quien debe resolver ahora es el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La historia comenzó cuando el ex juez Pablo Vírgala le pidió al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos la rehabilitación de la matrícula, luego de ejercido durante casi veinte años como juez, y lo hizo con la expresa salvedad de que no se le exigiera la suspensión del cobro de sus haberes previsionales. La entidad le respondió una semana después que no podría acceder a su pedido si antes no suspendía su jubilación.

Ante el rechazo de la solicitud, el ex magistrado –con el patrocinio de Miguel Ángel Cullen– interpuso una acción de amparo en los tribunales provinciales contra el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

Vírgala fue designado al frente de un Juzgado Correccional en 2005, luego de obtener el puntaje más alto en el concurso ante el Consejo de la Magistratura; y 2014, cuando entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, el cargo desapareció de la estructura judicial y pasó a integrar el Tribunal de Juicio y Apelaciones, en el que se mantuvo hasta su jubilación, en agosto de 2022.

Lo que argumenta Vírgala es que la resolución a través de la cual se le rechaza la rehabilitación de la matrícula es “arbitraria”, “inconstitucional” y lesiona su derecho a trabajar.

Para el ex magistrado, “la limitación que establece la ley no tiene fundamentos en la protección de la vida del Estado, ni el interés de terceros, ni la moral ni el orden público. El fundamento es económico y decididamente ridículo” y aclara que esta incompatibilidad no existía hasta el año 2020 en que se reformó la ley que regula la actividad de abogados y procuradores en la provincia.

El Colegio de la Abogacía, en desacuerdo con el planteo, rechazó el pedido remitiéndose a la Ley Número 10.855 que rige el ejercicio de la abogacía en la provincia y establece que un magistrado jubilado que quiera volver a ejercer la profesión debe suspender el beneficio para acceder a la matrícula. El artículo 41.1, al mencionar las incompatibilidades, enumera quienes no podrán ejercer la abogacía o una procuración. La lista incluye al presidente, vicepresidente, el gobernador y los empleados judiciales, entre otros. Los magistrados también. Y en el inciso g) prevé que tampoco podrán hacerlo “los magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron”.

Desde la entidad se limitan a decir que solo se pretende hacer cumplir con lo que dice la ley que regula a la abogacía en la provincia. Pero al mismo tiempo le reprochan a Vírgala que “no tiene en cuenta la gran cantidad de abogados nóveles que no habilitan su matrícula por carecer de ingresos suficientes, como también que muchos no cuentan con el suficiente trabajo profesional que les permita vivir de la profesión o de contar con los recursos propios para mantener la matrícula habilitada”.

Lo que viene

Vírgala recibió un revés en primera instancia: el juez Marcelo Marchesi, de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, rechazó el amparo por entender que no era la vía para efectuar el reclamo, sino que hacerse a través de una acción de inconstitucionalidad.

Entonces la causa llegó al STJ a través de una apelación. Lo inquietante es que el Colegio de la Abogacía recusó a todos los magistrados intervinientes, ya que la decisión que tomen puede beneficiarlos al momento de jubilarse. Se está, claramente, ante un caso que sentará jurisprudencia.

Tan es así que la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial ha tomado intervención como amicus curiae, un tercero ajeno a la disputa que aporta una opinión que pueden servir como elementos de juicio al tribunal. Lo hizo en apoyo a la postura de Virgala. Según dicen, no se trata de una cuestión de afinidad personal, sino que la entidad se había opuesto a ese punto cuando la ley se promulgó. De hecho, hizo una presentación ante el entonces gobernador Gustavo Bordet para que vetara el inciso de las incompatibilidades absolutas, pero el mandatario solo hizo lugar respecto de las incompatibilidades para los abogados de la Fiscalía de Estado, legisladores, intendentes. Resolvió solo la cuestión política. Para la entidad, ese punto de la ley expresa una discriminación negativa y por eso lo consideran arbitrario, ya que los únicos a quienes se les pide la suspensión de la jubilación es a los magistrados y no a otros agentes del Estado, como los funcionarios del Tribunal de Cuentas, por citar un ejemplo.

El caso está a despacho de los supremos luego de que el procurador general, Jorge García, emitiera un dictamen en el que considera que el inciso que obliga a los ex magistrados a suspender su jubilación para rehabilitar la matrícula es “irrazonable y consiguientemente inconstitucional” porque les limita el derecho a trabajar. También advierte una “discriminación grosera”, en la medida que no impone esa condición a otros actores del sistema judicial.

En el Colegio de la Abogacía tienen la certeza de que los antecedentes del STJ los favorecen, pero desconfían de que pueda primar un comportamiento corporativo que favorezca a los magistrados y cambien su criterio.

No obstante, hay casos de ex jueces litigando en tribunales. Uno de ellos es Héctor Eduardo Toloy, jubilado cuando estaba vigente la ley anterior para la abogacía entrerriana, que no establecía la condición de renunciar a la jubilación para rehabilitar la matrícula. Para la Asociación de la Magistratura, son menos de diez en toda la provincia, una proporción pequeña en una matrícula de 4.600 matriculados.

Si el STJ declarara inconstitucional el artículo de la ley que determina las incompatibilidades, quienes se jubilen en el Poder Judicial podrán luego ejercer la profesión. El caso involucra a toda la comunidad judicial. Interesante. Porque quien resuelve es la misma casta.