JUSTICIA Y POLÍTICA

Frigerio presentó el proyecto de ley de ética pública y ficha limpia

20/02/2024

El Gobernador envió la iniciativa a la Legislatura. Las personas condenadas por distintos tipos de delitos regulados en el Código Penal no podrían presentarse como precandidatos a cargos electivos en las elecciones primarias ni generales ni ser funcionarios o empleados públicos.

Frigerio presentó el proyecto de ley de ética pública y ficha limpia

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El gobernador Rogelio Frigerio anunció la instrumentación del programa “Entre Ríos Transparente”, que contempla, entre otros aspectos, la publicación de información sobre los salarios y declaraciones juradas de los funcionarios.

En ese marco, además, el mandatario provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley sobre un Régimen Legal de Transparencia y Ética de la Función Pública, algo que había anunciado en su discurso de apertura de sesiones ordinarias y que contempla un sistema de “ficha limpia” para candidatos, funcionarios y empleados públicos.

La “ficha limpia” ha sido impulsada por el PRO a nivel nacional como una figura que contribuye a recuperar la transparencia y la confianza ciudadana en la política. Se trata de una denominación que refiere a la determinación de ciertas limitaciones al derecho que tienen las personas a participar en política, basadas en la existencia de una condena penal por la comisión de delitos graves o por hechos de corrupción incompatibles con la función pública. En algunas provincias está vigente. En Entre Ríos se promovieron dos iniciativas, a instancias de los diputados Gustavo Cusinato (UCR) y Esteban Vitor (PRO), aunque no pasaron del debate en comisiones.

El proyecto del Poder Ejecutivo establece, en el Capítulo IV, una serie de “incompatibilidades” e “inhabilidades” para evitar que personas que hayan recibido una condena puedan ocupar cargos públicos. La inhabilitación refiere no solo a cargos electivos sino también a empleados y funcionarios, e incluso establece que quienes sean designados deberán presentar previamente un certificado de antecedentes penales.

En el articulado se plantea que no podrán ser funcionarios o empleados públicos quienes hayan recibido una condena por delitos contra la administración pública y el orden económico y financiero; tampoco aquellas personas condenadas por homicidio, incluso en casos de conducción de un vehículo en forma imprudente; quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual, casos de robo, delitos contra la libertad (secuestro) ni delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; como tampoco aquellos condenados por robo de bebés y compra-venta de niños.

Las mismas prerrogativas se prevén para quienes aspiren a ocupar cargos electivos, ya que se prohíbe a los partidos políticos para registrar candidaturas en primarias o generales para la elección de autoridades provinciales, municipales y comunales. En este punto se advierte incluso que un candidato podría no ser admitido como tal en caso de no adjuntar el certificado de antecedentes penales, y si el partido no hiciera el reemplazo o corrimiento, la lista será considerada como incompleta y no podrá participar de las elecciones.

Según el proyecto, la imposibilidad para ejercer un cargo público o empleo en dependencias estatales se extenderá por el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria.

La ley considera que una sentencia quedará firme “cuando exista sentencia condenatoria en cámara revisora, asegurando el doble conforme en igual sentido sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder”. A modo de ejemplo, si este proyecto fuera aprobado, el ex gobernador Sergio Urribarri no podría ser candidato ni ocupar un cargo, aun cuando tiene pendiente de resolución un planteo ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y podría eventualmente recurrir a la Corte Suprema.

Incluso, aquellos funcionarios públicos que reciban una condena penal durante el ejercicio de su función “serán suspendidos en sus funciones al momento de dictarse la condena de primera instancia, percibiendo a partir de allí el 50 por ciento de los haberes correspondientes”, se indica en el proyecto.

Este punto estará en el centro del debate. La jurisprudencia indica que las inhabilitaciones rigen a partir de que la sentencia quede firme. De un lado, algunos juristas advierten que podría violarse la garantía constitucional de presunción de inocencia. Del otro lado, están aquellos que sostienen que una condena en segunda instancia es suficiente para interpretar la conducta de quien aspira a obtener un cargo por el voto popular, aun cuando la sentencia no esté firme. Existen también posturas más extremas de quienes señalan que ninguna persona imputada y condenada estaría en condiciones éticas para asumir un cargo público.

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