TARIFAS

Un tribunal declaró la caducidad de una demanda por aumentos de luz

01/02/2024

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná declaró la caducidad de instancia en una millonaria demanda iniciada por una asociación de consumidores por aumentos en la tarifa eléctrica. El proceso se cayó porque pasó el tiempo sin que el expediente registrara movimientos.

Un tribunal declaró la caducidad de una demanda por aumentos de luz

De la Redacción de Página Judicial

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná declaró la caducidad de instancia en una millonaria demanda que había iniciado la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen), por una serie de aumentos de las tarifas de luz sin cumplir la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico.

La entidad que defiende los derechos de consumidores había demandado al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) solicitando la declaración de nulidad y/o ilegitimidad de varios aumentos de tarifas, entre 2014 y 2016, junto con la devolución de las sumas percibidas por la distribuidora de servicio eléctrico a causa de los incrementos y la readecuación del cuadro tarifario.

La Adecen, además, promovió demandas contra Enersa y otras cooperativas distribuidoras de electricidad de la provincia solicitando la declaración de nulidad e ilegitimidad de las mismas resoluciones y la devolución a cada uno de los usuarios residenciales de las sumas de dinero cobradas por los incrementos considerados ilegítimos con sus intereses.

Casi diez años más tarde, la resolución del conflicto no llega porque la justicia le concede la razón a alguna de las partes, sino por un mecanismo anormal de finalización de un proceso, en este caso porque el expediente no tuvo ningún movimiento en seis meses.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, y los representantes del EPRE afirmaron que transcurrió un lapso superior a seis meses sin que se hayan verificado actos que impulsen el proceso y solicitaron la caducidad de la instancia, que es una forma de dar por concluido el proceso, algo a lo que se opuso la Adecen.

El tribunal integrado por Esteban Simón y Hugo González Elías consideró que “para que proceda (la caducidad de instancia) debe existir una instancia abierta y advertirse, a su vez, una inactividad procesal consistente en la ausencia de actos de impulso y donde sea evidente la paralización total del trámite judicial de forma injustificada, durante el lapso de tiempo dispuesto (…) que es de seis meses contados desde la última actuación útil que conste en el expediente”.

Los magistrados señalaron que “surge de las constancias de autos que se encuentran consolidados los presupuestos necesarios para que opere la caducidad, es decir: a) la existencia de una instancia, que se abre con la promoción de la demanda y que se cierra normalmente con el dictado de la sentencia que la acoja o la deniegue; b) la inactividad procesal, evidenciándose ella en la paralización total del juicio por ausencia de actos de impulso, desde la providencia de fecha 7 de febrero de 2019 (…) que dispuso la agregación del informe del Registro de Procesos Colectivos, dando cuenta de la inscripción de estos autos; y c) el transcurso de un lapso mayor a seis meses (…) operado entre la fecha mencionada y el 13 de febrero de 2020”.

Por último, advirtieron que la condición de Adecen, en tanto organización no gubernamental, debidamente inscripta y creada para la defensa de los derechos de los consumidores “no la autoriza a promover acciones y abandonarlas sin ninguna consecuencia”.

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