DERECHO A LA SALUD

Dura sanción a una obra social por demorar un tratamiento

22/01/2024

El juez federal Leandro Ríos ordenó la cobertura de una derivación y traslado en ambulancia de alta complejidad hasta un centro especializado en la Ciudad de Buenos Aires de una adolescente que padece una patología desde su nacimiento. La lucha contra las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Dura sanción a una obra social por demorar un tratamiento

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Todas las personas tienen derecho en la Argentina a acceder a una cobertura de salud; y cuánto más los niños, las niñas y adolescentes. Pero hacerlo efectivo puede volverse una quimera, por las trabas que imponen las obras sociales o las empresas de medicina prepaga, en la búsqueda de atajos en los que a veces se va la vida.

Javier vive en General Racedo, a media hora de Paraná, y es papá de una adolescente de 16 años que nació con una malformación congénita poco frecuente que tiene como característica una interrupción en la continuidad del esófago, lo que le ocasiona una incapacidad para tragar y dificultades para respirar de manera normal. Por eso, desde los 9, la niña se encuentra conectada durante todo el día a una mochila de oxígeno.

Al nacer, Milagros, la hija de Javier, debió ser intervenida para conectar los extremos del esófago y en los años siguientes fue sometida a más de cuarenta operaciones, como consecuencia de la grave patología de base, en las que se realizaron varias correcciones anatómicas de la zona en cuestión. Todas las atenciones médicas y cirugías, a excepción de una, se realizaron en el Hospital Privado de Niños “Fundación Hospitalaria”, un centro especializado de alta complejidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hacia fines de 2023, una complicación en su cuadro la llevó a la unidad de terapia intensiva en un sanatorio privado de Paraná, sin posibilidades de alimentarse adecuadamente. Los médicos que la trataron solicitaron la inmediata derivación al centro de mayor complejidad y recomendaron su atención en el hospital donde había sido atendida otras tantas veces en la Ciudad de Buenos Aires.

Pero entonces empezó para Javier un largo peregrinar burocrático, las evasivas y demoras de parte de la Obra Social del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina y Medipar SA – Consalud, a las que está afiliada la niña.

Primero le pidieron al hospital que enviara un presupuesto para “avanzar” con la autorización de la derivación. Pero luego de que el centro especializado cumpliera con el requerimiento no hubo más que respuestas evasivas y falta de asistencia; hasta que finalmente ofrecieron la cobertura en otro nosocomio privado. El argumento era que no tenían convenio de asistencia alguna Hospital Privado de Niños “Fundación Hospitalaria” ni está entre los sanatorios de su cartilla.

Ante ese este escenario, el juez federal Leandro Ríos admitió que toda la situación provocó un claro factor de perturbación en el grupo familiar frente al cuadro médico complejo que afecta a la adolescente.

El magistrado consideró “atendible” que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga “son libres de realizar convenios y/o contratar o no contratar con diversos médicos o instituciones que forman parte de su cartilla y prestadores en materia de salud; sin embargo, la relación con éstos no puede poner en esta situación de crisis a los asociados” y agregó que “esta obligación de cuidados se exacerba ante situaciones como las que afecta a la menor (…) quien, por las características de su situación de salud, necesita contar con prestaciones adecuadas y oportunas”.

El juez hizo un razonamiento casi de sentido común: “La niña, desde su nacimiento, ha sido evaluada, atendida y operada quirúrgicamente reiteradas veces en la ‘Fundación Hospitalaria’ de CABA, adonde claramente han estudiado su caso, efectuado el control y atención de su estado de salud”, de modo que son los profesionales de este centro especializado quienes se encuentran “en las mejores condiciones para llevar adelante su atención médica”, advirtió el juez Ríos.

Tampoco obvió el magistrado el hecho de que la demora burocrática de las obras sociales del Sindicato de Amas de Casa y Medipar SA – Consalud “ha provocado situaciones innecesarias que afectan al grupo familiar, pero de manera principal a la salud de Milagros, teniendo en cuenta que corre un grave riesgo su debilitada salud”.

Finalmente, el juez Ríos ordenó a las obras sociales que cubran integralmente la derivación de la adolescente al Hospital Privado de Niños “Fundación Hospitalaria” en la Ciudad de Buenos Aires, para la atención médica y evaluación; el traslado en una ambulancia de alta complejidad desde la ciudad de Paraná; y la estadía para un acompañante mientras dure la atención médica de la adolescente. Y lo hizo bajo apercibimiento de que si las obras sociales desoían la sentencia judicial, tomaría las medidas conducentes a su cumplimiento.

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