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Un cantante deberá indemnizar a un municipio por un show que cobró y no dio

19/12/2023

El cantante Axel deberá restituir a la Municipalidad de Gualeguaychú el dinero que percibió por un concierto para el que había sido contratado en el marco de la Fiesta del Pescado y el Vino Entrerriano. Había recibido el pago por adelantado, pero el show se canceló por la pandemia de Covid-19. Escuchalo en Audionoticias.

Un cantante deberá indemnizar a un municipio por un show que cobró y no dio

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El cantante y compositor Axel Patricio Fernando Witteveen, conocido artísticamente como Axel, deberá devolver a la Municipalidad de Gualeguaychú una suma de 2.541.000 pesos más los intereses generados desde agosto de 2020 por la cancelación de un espectáculo para el que había sido contratado y que había cobrado por adelantado.

Axel es un artista pop que ha grabado ocho discos en estudio, ha ganado Premios Gardel en cuatro ediciones, galardones que entrega la cadena MTV y premios Grammy Latino durante veinte años de carrera musical.

El músico había sido contratado para dar un show en la cuarta edición de la Fiesta del Pescado y el Vino Entrerriano, organizada por la Municipalidad de Gualeguaychú desde hace varios años, con entrada libre y gratuita. Se presentaría el 6 de enero de 2020 y daría un concierto de una hora, por el que se le adelantó el pago del cachet de 2,1 millones de pesos; y la comuna, a su vez, asumía los costos de logística, alojamiento del artista y su comitiva, viáticos, traslados, seguros, impuestos y demás etcéteras.

Pero dos meses después de la firma del contrato, y uno antes del show, el municipio decidió dar de baja de la grilla de la fiesta a Axel y dejar en suspenso la presentación, luego de que se conociera una denuncia en su contra por presunto abuso sexual en Cipolletti, a raíz de un hecho que habría ocurrido en 2017 durante una gira.

La justicia finalmente archivó la denuncia poco tiempo después y el espectáculo se reprogramó para el siguiente año, en los mismos términos y condiciones: el músico ya había cobrado su cachet y el municipio asumía los costos de logística.

Pero tampoco 2021 sería el año de Axel en Gualeguaychú. La Fiesta del Pescado y el Vino, prevista para el mes de enero, se suspendió en septiembre del año anterior por las restricciones sanitarias por la pandemia de Covid-19.

En un contexto de incertidumbre, la Municipalidad planteó la disolución del contrato “por caso fortuito o fuerza mayor” e intimó a la productora Stille SRL, que representa al cantante, al reintegro del dinero que ya se le habían abonado. Desde la productora insistieron en que Axel estaba dispuesto a brindar un show en otra fecha; pero el municipio advirtió que no podía dejar en suspenso un contrato que había perdido utilidad y tampoco los fondos del erario público por tiempo indeterminado. No hubo acuerdo y eso derivó en una disputa que llegó a los tribunales.

El litigio llegó a su fin hace unos días, cuando la jueza Susana M. G. Rearden, a cargo del Juzgado Civil Número 2 de Gualeguaychú, condenó a Axel y a la productora Stille SRL a indemnizar a la Municipalidad por una suma de 2.541.000 pesos –el monto que ya había percibido– más los intereses derivados desde agosto de 2020, lo que podría más que duplicar la cifra inicialmente abonada.

La magistrada señaló que durante la pandemia por Covid-19, se establecieron restricciones sanitarias, entre las que se contaba la prohibición de realizar espectáculos públicos, por lo que se dispuso la suspensión de la realización de la Fiesta del Pescado y el Vino Entrerriano, “es decir que en la fecha y festejo establecido en el contrato, existió la imposibilidad absoluta de su realización”.

La jueza Rearden resaltó que esas circunstancias “claramente fueron sobrevinientes a la celebración del primigenio contrato y adenda, lo que autorizara al municipio a invocar la fuerza mayor y la frustración del fin para la resolución del contrato”.

Por último, hizo hincapié en que “el riesgo de una pandemia o un aislamiento social es tan extraordinario que excede a cualquier riesgo asumido, no pudiendo obligarse a que el municipio sostenga el interés en la actuación del artista por tiempo indefinido”.

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