JUSTICIA Y POLÍTICA

Se archivó la denuncia de Goyeneche contra los vocales del STJ

05/12/2023

El ahora ex fiscal Santiago Brugo dispuso el archivo por inexistencia de delito de la denuncia penal que había promovido la destituida procuradora adjunta Cecilia Goyeneche contra los tres vocales del STJ que habían votado la apertura de un jury en su contra por mal desempeño. “No se advierte ninguna conducta susceptible de reproche penal”, sostuvo.

Se archivó la denuncia de Goyeneche contra los vocales del STJ

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El ex fiscal Santiago Brugo –ahora designado juez– dispuso el archivo de la denuncia penal que había promovido Cecilia Goyeneche contra los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Martín Carbonell, en el marco de la batalla que terminó con su destitución por mal desempeño.

Goyeneche había denunciado por abuso de autoridad a los supremos que dispusieron el apartamiento de la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal en el proceso en su contra, algo que había adelantado Página Judicial en el fragoroso verano de 2021. La denuncia también se extendió a Sonia Rondoni, que representaba al Colegio de la Abogacía en el Jurado de Enjuiciamiento; y al abogado Gastón Justet, que intervino como fiscal ad-hoc en el jury.

En el caso de Carbonell, la denuncia también se extendía a un supuesto abuso de autoridad, debido a que en su rol de presidente del Jurado de Enjuiciamiento había resuelto la suspensión de los plazos procesales tras la apertura de causa, ya que luego debía conformarse el tribunal con una nueva integración, lo que también fue desestimado.

Del mismo modo, el fiscal consideró que no cometió delito el abogado Gastón Justet, a quien Goyeneche acusó por una presunta usurpación de títulos y honores por haber aceptado ejercer como acusador en el jury.

En una extensa resolución, el fiscal Brugo advirtió que aquella decisión de apartar al Ministerio Público Fiscal del proceso pudo haber “controversial”, pero descartó “que haya existido malicia por parte de los denunciados” y “no se advierte ninguna conducta susceptible de reproche penal”.

La génesis del caso se remonta a junio de 2021, cuando los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet denunciaron al procurador general, Jorge Amílcar Luciano García; y a la procuradora adjunta, Goyeneche, por causales de mal desempeño en la tramitación de la causa de los contratos truchos en la Legislatura. El Jurado de Enjuiciamiento decidió abrir un proceso contra Goyeneche y se declaró incompetente para juzgar la conducta de García. Sin embargo, se generó una situación inédita y no prevista en la ley: quién ejercería el rol de fiscal en el proceso si la denuncia recayera sobre las cabezas de la Procuración. El tribunal consideró que la intervención de cualquier integrante del Ministerio Público Fiscal como acusador podría afectar el principio de objetividad y resolvió su apartamiento y el reemplazo por un integrante de un abogado extraído de la lista de conjueces. Eso motivó la denuncia de Goyeneche.

Brugo admite que no comparte la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal del proceso, pero consideró que se trataba de “una alternativa racional que permitiera llevar adelante el jury” y descartó “que haya habido malicia o que se haya traicionado la confianza depositada, con el fin de violar la Constitución o las normas vigentes”.

El fiscal también descarta la idea expresada por Goyeneche de que fue juzgada por una “comisión especial” –incluso las asemejó a aquellas que creadas durante la dictadura para someter a los opositores– u otro tipo de intromisión del poder político en el proceso, al señalar que “el Poder Ejecutivo no tiene integrantes en el Jurado de Enjuiciamiento, ni que algún integrante del Poder Ejecutivo propuso que se eligiera al fiscal ad-hoc de la lista de conjueces; sino antes bien, la propuesta de la utilización de este novedoso acusador del jury, la efectuó una de las personas representantes del Colegio de la Abogacía”, Rondoni, también denunciada por Goyeneche.

Incluso destacó que los proyectos de reforma de la ley que sistematiza el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento “contemplan la posibilidad de que en caso de que un miembro del Ministerio Público Fiscal sea denunciado, como acusador, intervenga un fiscal ad-hoc, ajeno a la estructura del acusador público”. Eso, dice Brugo, “confirma la racionalidad de la decisión y, como contrapartida, descarta cualquier tipo de malicia” en la decisión del tribunal que juzgó a Goyeneche.

Enseguida, el fiscal fue más allá en su razonamiento y resaltó que “toda norma procesal es de interpretación dinámica” y el Jurado de Enjuiciamiento, “al apartar de oficio al Ministerio Público Fiscal, tomó una medida de carácter procesal que evitó la paralización del proceso, ante la laguna normativa”.

Por último, el fiscal Brugo insistió en que “más allá de su acierto o error no se advierte una conducta que pueda ser considerada como un acto abusivo, pues no aparece dictado con el propósito de contrariar la Constitución o las leyes sino ejecutado en el ámbito de aquella normativa que puede interpretarse”, como ocurre en otros casos en los que funcionarios públicos dictan resoluciones que van en contra de lo establecido, sin que ello implique la comisión de un delito.

Si bien la resolución podría ser revisada por un fiscal coordinador, supone el final de un capítulo en esta intensa batalla judicial emprendida por Cecilia Goyeneche. Mientras tanto, resta esperar lo que tenga para decir la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adonde concurrió la ex procuradora adjunta para que se revea su destitución.