JUSTICIA Y POLÍTICA

El STJ vuelve a la carga contra el juicio por jurados

29/08/2023

El Superior Tribunal de Justicia decidió en los últimos meses la anulación de una cantidad indeterminada de causas penales que debían tramitar bajo el sistema de juicio por jurados, pero fueron juzgadas por jueces profesionales durante la pandemia. La decisión contradice una resolución dictada durante la emergencia sanitaria por la propia Sala Penal y esconde la voluntad de los supremos de reformar la ley. Escuchalo en Audionoticias.

El STJ vuelve a la carga contra el juicio por jurados

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El juicio por jurado es una realidad en Entre Ríos. Y aunque su implementación tuvo apenas un puñado de voces disonantes, no eran pocos quienes se oponían por lo bajo. La mayoría de ellos –sobre todo hacia el interior de los tribunales– exhibe un discurso público favorable y guarda sus opiniones en contrario para la charla en off.

En el Superior Tribunal de Justicia (STJ) las posturas son dispares respecto de esta modalidad de juzgamiento que pone en el centro de la escena a los ciudadanos, aunque, otra vez, no se oyen voces disonantes desde afuera.

Desde la sanción de la ley, en diciembre de 2019, se han celebrado 57 juicios con jurados populares en la provincia, 13 de ellos (el 28,8 por ciento) en Paraná, la jurisdicción que concentra la mayor cantidad de hechos delictivos, 9 en Concordia, 17 en Concepción del Uruguay, 12 en Gualeguaychú, 6 en Gualeguay.

La pandemia, con la consecuente disposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio, tuvo incidencia en numerosos ámbitos de actuación y en la administración de justicia generó una suerte de parálisis, a excepción de los servicios considerados esenciales.

En ese contexto, la implementación del juicio por jurado supuso un desafío para los operadores judiciales, a tal punto que hubo que esperar un año desde la sanción de la ley hasta la realización del primer juicio con un tribunal popular.

Allá lejos, en pandemia

Inicialmente el STJ dictó una acordada en la que dispuso la restricción de concurrencia de público a las audiencias de juicio y limitó “la participación a las personas estrictamente necesarias para su realización”. Mientras durara la situación de extremos cuidados sanitarios no debía haber más de diez personas en una sala. En líneas generales, para la fijación de audiencias se daría prioridad a aquellas causas por violencia de género, las que tuvieran imputados privados de la libertad y en las hubiera riesgo de prescripción.

El juicio por jurado, en ese contexto, quedó en stand-by. Ante la acumulación de causas que debían ser juzgadas por tribunales populares, la Sala Penal priorizó “la necesidad de extremar las medidas sanitarias y de distanciamiento social para llevar a cabo las audiencias” y, para evitar dilaciones, resolvió dar continuidad a las causas que “bajo las normas de juicio común”.

La resolución firmada por Miguel Giorgio el 10 de junio de 2020, como presidente de la Sala Penal plantea que “las sucesivas ampliaciones del plazo de cuarentena no permiten vislumbrar la posibilidad de fijación de una audiencia de las características que conlleva la reunión de los jurados” y “a los fines de no alongar la solución del conflicto penal” establece que los juicios se celebren “bajo las normas de juicio común”.

El planteo había sido efectuado en una causa que tenía como imputados a un hombre y una mujer, ambos acusados por abusar de dos niñas a quienes, además, obligaban a consumir estupefacientes y, para que no contaran nada, las amenazaban con prender fuego la casilla donde vivían.

En los meses siguientes, la resolución se aplicó a otras causas que por la gravedad de los delitos imputados y las penas en expectativa debían ser juzgadas por tribunales populares. Así ocurrió hasta noviembre de 2020, cuando las condiciones sanitarias permitieron la realización del primer juicio por jurados en la provincia.

As times goes by…

Ahora, increíblemente, la Sala Penal volvió sobre sus pasos: ha decidido la anulación de decenas de procesos, algunos de ellos con sentencias confirmadas, y retrotraer la situación a la instancia de remisión de la causa a juicio. En algunos casos la decisión implicaría realizar nuevos juicios con la intervención de jurados populares.

Muchas veces se instalan polémicas en virtud del análisis de conductas del pasado bajo el prisma de las categorías del presente. La ley penal, en cambio, no hace esa disquisición: el ordenamiento jurídico prohíbe la aplicación de los efectos de las leyes a situaciones o hechos acontecidos antes de su entrada en vigor. El principio de irretroactividad significa que las leyes rigen para el futuro.

Podrá decirse, con razón, que el juicio por jurados estaba plenamente vigente cuando acaeció una pandemia que trastocó la vida de miles de millones de personas en todo el globo; pero no es menos cierto que durante los primeros meses de aislamiento nadie podía aventurar cuándo el mundo retornaría a la normalidad. Entonces, ¿es posible quitarle el contexto a aquella resolución que dispuso darle continuidad al trámite de las causas penales bajo las normas del juicio común?

Sea como fuera, el STJ camina hacia atrás. Recientemente la Sala Penal atendió el reclamo de la defensa de un hombre acusado por abuso sexual que debía tramitar en el contexto de la pandemia y que ahora exige ser juzgado por un tribunal popular.

En un fallo fechado el 18 de abril, los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio señalaron que cuando se celebró la audiencia de remisión a juicio ya estaba vigente la ley que impuso el juicio por jurados en la provincia, “debiendo inflexiblemente tramitarse el proceso mediante la nueva modalidad de juzgamiento, para ese entonces vigente e inexcusablemente harto conocida por todos los operadores del derecho intervinientes en el proceso, vulnerándose con lo actuado la garantía para el justiciable del juez natural”.

Lo más importante, sin embargo, está dicho en dos líneas donde los supremos dejaron en claro que su postura debía ser tomada como un criterio a seguir “ante similares y/o eventuales planteos que pudieren acaecer”.

La discusión se reeditó hace algunas semanas: el 16 de agosto, la Sala Penal, con los votos de Carubia y Mizawak, decretó la nulidad de las actuaciones de un tribunal integrado por jueces técnicos que condenó a dos personas (padre e hijo) por un delito de tentativa de homicidio. El padre había recibido una pena de cinco años y seis de prisión, mientras que al hijo se le impuso una pena de tres años y siete meses de prisión. La sentencia que fue confirmada por la Cámara de Casación Penal e incluso el menor de los imputados casi había cumplido íntegramente la pena. Ahora, dos años y medio después, y contradiciendo una resolución dictada por ella misma, la Sala Penal decretó la nulidad del debate oral por considerar que “el tribunal técnico carecía de competencia material para celebrar el juicio excluyendo el obligatorio juzgamiento por jurados” y ordenó que el expediente vuelva al Juzgado de Garantías “a fin de renovar los actos invalidados con arreglo a la ley”, es decir, realizar un nuevo juicio.

Este acto de delirio extremo puede entenderse en dos razones, según dicen en los pasillos de tribunales: por un lado, las disputas intestinas en el alto cuerpo; por otro lado, y principalmente, a una férrea oposición a la ley que rige el juicio por jurados en la provincia. “Esto va a forzar la realización de una cantidad de juicios por jurados que el sistema no está en capacidad de soportar, se va a saturar”, advierte una fuente.

Ante esa situación, es probable que el STJ ofrezca la herramienta que destrabe la situación: una reforma de la ley para establecer la opcionalidad, es decir, que el imputado elija si quiere ser juzgado por jueces profesionales o por ciudadanos comunes.

De hecho, Carubia y Mizawak, dejando las sutilezas de lado, lo dicen de modo casi explícito: el juicio por jurado, “en modo alguno puede considerarse tácitamente rechazado por el Ministerio Público Fiscal, por los imputados o por su defensor mediante la celebración de la audiencia de remisión a juicio (…) ni concluirse que aquellos estaban consintiendo ser juzgados a través de un tribunal técnico, ni que ello haya sido posible, ya que no estaba ya en sus manos la posibilidad de consentir o disponer un modo de juzgamiento”.

Ante este escenario, las proyecciones a futuro parecen cubiertas de nubarrones…

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