Justicia y política

Impugnaron a Davico. Otra vez la Justicia debe resolver sobre una cláusula de reelección 

25/08/2023

El firmante es un reconocido abogado de la oposición local. Los argumentos de la petición y la defensa. Es el segundo caso en el que la Justicia deberá interpretar el artículo 234 de la Constitución provincial.  

Impugnaron a Davico. Otra vez la Justicia debe resolver sobre una cláusula de reelección 

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial

 

Como se esperaba, el candidato a intendente de Gualeguaychú Mauricio Davico, fue impugnado. Se esperaba porque ya se había intentado, sin éxito, con anterioridad a las elecciones del 13 de agosto. En aquella ocasión el planteo fue declarado improcedente. 

La Justicia rechazó aquella impugnación por entender que no era el momento, ya que Davico no era candidato, sino precandidato. 

Aquella impugnación había surgido desde el seno de su coalición, Juntos por Entre Ríos. El principal argumento del Tribunal Electoral de Entre Ríos para desestimarla consistió en que al momento de hacer el planteo se estaba “en el marco de un proceso electoral preparatorio de unas elecciones que resultan ser internas, (…) por lo que, durante dicha contienda electoral, los/as precandidatos/as no persiguen un triunfo para ocupar un cargo electivo, sino el derecho a participar de la elección general posterior en calidad de candidatos”. Esa fue, básicamente, la respuesta a los dirigentes radicales Gladys Casenave y Leonardo Posadas que firmaron la petición. 

Ahora, la impugnación, vuelve a surgir de las filas de Juntos por el Cambio. Quien la firma es Julio Majul, pero en el sector de Davico dan por hecho que detrás de la misma también está Luis Leissa. Majul, por su parte, desmintió terminantemente que su colega lo haya instado o sugerido a interponer la impugnación.

El cuestionamiento a la candidatura es el mismo: no contar con cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción; y por violar la prohibición de reelección inmediata dispuesta por la Constitución Provincial en su artículo 234, al haber ocupado dicho cargo por dos períodos consecutivos en la Municipalidad de Pueblo General Belgrano”. 

La carta magna reformada en 2008 dice en el ítem citado: “para ser presidente y vicepresidente municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”.

Para el abogado de Davico hay una laguna legal. Juan Ignacio Weimberg no lo puede impugnar cualquier ciudadano, sino otro candidato que podría justificar un interés concreto. Para el  representante del intendente “hay un tema técnico en el medio, que es la diferencia entre domicilio y residencia. Lo que exige la ley acá es la residencia inmediata anterior de cuatro años, no el domicilio; y todos los que hablaron acá de domicilio, hablaron de domicilio en el sentido del Código Civil y esta es una contienda electoral”. Por ese motivo, considera que “lo primero que hay que dilucidar o echar luz es decir, ¿cuál es el concepto de la ley electoral de domicilio?, y el concepto está en el Código Electoral, diciendo que el domicilio en el sentido electoral es el que figura en el documento”.

Sobre la posibilidad de un tercer mandato, Weimberg sostiene que la norma debería decir que “en ningún caso un intendente que ha sido reelecto dos veces no puede presentarse en ninguna ciudad de Entre Ríos”.

El caso Davico es interesante para observar la cadena de impericias que aparecen ante una elección. Davico tiene domicilio en Gualeguaychú, por lo que se lo pudo cuestionar al gobernar Pueblo General Belgrano. Pero además a Davico tampoco se lo impugnó en 2021 cuando, con el mismo documento, se votó en esa ciudad como candidato a diputado nacional. Nadie se percató. ¿Y ahora? 

Como en el caso del intendente de San Justo (departamento Uruguay), Fernando Viganoni, quien quiere ir por la reelección pero la cláusula constitucional se lo impediría, el artículo 234 queda a la interpretación de la Justicia. Aquí la nota publicada la semana pasada

 

La impugnación 

Impugnación Davico