Debate
El plazo razonable, un debate inconcluso que se abre
25/07/2023
Un libro que se presenta en Buenos Aires y luego en Paraná aborda el escandaloso caso de una adopción que la justicia entrerriana tramitó de manera irregular y por la que fue condenado el Estado argentino.
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
Martín Acevedo Miño nos acerca a un debate que quedó latente en Entre Ríos. El concepto de “plazo razonable” en un proceso judicial tuvo un interés concreto en una causa de corrupción, la de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, que tramitó en Entre Ríos, pero que tiene un antecedente interesantísimo en otro caso que también sucedió en la comarca y que hoy es tema de estudio en varios trabajos: el caso de Leonardo Fornerón.
El libro El plazo razonable, estándares de la Corte Interamericana tiene prólogo de Jorge Alejandro Amaya. El trabajo de Acevedo Miño aborda una serie de ejes: el acceso a la justicia y su relación con el plazo razonable los estándares interamericanos, el concepto de plazo razonable en casos en los que la República Argentina fue demandada, notas de jurisprudencia local y los mandatos del sistema interamericano para el Estado argentino.
Acevedo Miño prologa de la siguiente manera: “La tarea de impartir justicia, como uno de los roles asignados al Estado por la Constitución, representa una intervención no sólo necesaria sino también clave en el logro de la paz social. Desde hace siglos asumimos que la intervención de un tercero imparcial en la resolución de conflictos es el modo más eficaz para lograr la coexistencia pacífica de las personas”.
“La administración de justicia amerita un análisis –desde la perspectiva del Derecho Constitucional, enriquecido por un sistema supranacional– que permita saber cuándo la respuesta del Estado –a través del Poder Judicial– no fue oportuna”, escribe el autor, y hace referencia a que “cuando hablamos de tutela judicial, referimos a la protección jurisdiccional, considerando la disponibilidad de herramientas que tiene la persona que, siguiendo los caminos institucionales y jurídicos destinados a proteger los derechos fundamentales y la resolución de conflictos de naturaleza diversa, busca el real y efectivo resguardo de ellos. Para dicho cometido, el rol del Estado como emisor de normas jurídicas, pero también como administrador de justicia, resulta fundamental”.
Argentina ha sido condenada por la Corte Interamericana en varias ocasiones y existen casos en trámite que hacen presumir nuevas condenas.
El caso más trascendente que se registra en los últimos años es el que tiene origen en Entre Ríos, cuando en 2012 el Estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al comprobarse varias irregularidades cometidas por magistrados y funcionarios de Entre Ríos que intervinieron en el proceso de adopción de una beba entregada a un matrimonio y no a su padre biológico que la reclamaba. Doce años de litigio. El organismo internacional declaró dispuso que “el Estado debía establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija, con la obligación de presentar informes sobre los avances del mismo”.
La Corte Internacional de Derechos Humanos comprobó que la hija de Fornerón –nacida en Entre Ríos en el año 2000– había sido dada en adopción a un matrimonio radicado en la Ciudad de Buenos Aires apenas 24 horas después de su nacimiento. El trámite terminó siendo irregular por un funcionario judicial un sábado, en la misma clínica privada donde nació. Durante años, Fornerón intentó revertir esa decisión a través de varios planteos judiciales, pero sin suerte. Primero, se le cerró el camino en la justicia entrerriana, donde había iniciado una causa contra la madre biológica de su hija y contra un tercero imputado de actuar como intermediario en la supuesta venta de la niña. Tras quedar firme esa resolución, se inició el procedimiento para llegar a la Corte Interamericana.
Página Judicial habló con el autor que presentará el trabajo este jueves en la Universidad Católica Argentina (UCA) Sede Buenos Aires.
–¿Por qué este tema?
–El libro está basado en mi tesis doctoral. A poco de comenzar a cursar el doctorado salió la sentencia que condenaba a Argentina en el caso Fornerón, por dilaciones acaecidas en la provincia de Entre Ríos. El tema me interesó y a partir de ahí empecé a investigar.
–¿Cómo estás viendo el servicio de justicia y el debate en torno a los tiempos en que debería llevar un proceso?
–Veo que el sistema no está tan encuadrado en los estándares del sistema interamericano como sería deseable. Tenemos que decir que, nos guste o no, hay parámetros interamericanos respecto a la duración razonable de los procesos. Además, en el orden provincial, desde 2008 hay un mandato constitucional explícito, en un artículo del que fui coautor como convencional constituyente. Veo que las consecuencias de la responsabilidad internacional del Estado por inobservancia del plazo razonable no son frecuentemente invocadas en los procesos.
–¿Creés en la necesidad de encarar una reforma o dictar una ley que regule esta cuestión?
–No hay que cambiar leyes procesales, en principio. Al menos ese no ha sido un mandato de la Corte Interamericana. En el trabajo analizo lo que sí requiere el tribunal supranacional. Creo, entre otras cosas, que se debe establecer claramente que exponer al Estado argentino a una condena en sede trasnacional debe tener sus consecuencias.
Acevedo Miño es doctor en Ciencias Jurídicas y profesor de derecho constitucional en la UCA. También ha sido profesor de posgrado en otras casas de altos estudios. Hasta el año pasado se desempeñó como decano en la sede local de la UCA. Actualmente es el secretario general de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
En el plano de lo político, fue convencional constituyente por el partido Recrear, fundado por Ricardo López Murphy.