MOBBING

El Jurado de Enjuiciamiento destituyó al juez Eduardo Elías Flores

13/06/2023

El Jurado de Enjuiciamiento dispuso la destitución de Eduardo Elías Flores, el juez laboral de Concepción del Uruguay, por haber incurrido en mal desempeño. La decisión se tomó por cinco votos contra dos. Por mayoría se determinó que el ahora ex magistrado había ejercido violencia laboral contra una empleada que terminó renunciando. El fallo completo.

El Jurado de Enjuiciamiento destituyó al juez Eduardo Elías Flores

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Cinco votos a dos sellaron la suerte de Eduardo Elías Flores, el juez laboral de Concepción del Uruguay, destituido por haber incurrido en una causal genérica de mal desempeño pero que, en lo específico, suma un combo de situaciones de hostigamiento y maltrato laboral y una conducta reñida con la ética.

La destitución de Flores se consumó con los votos que aportaron Daniel Carubia, Armando Gay, Luis Leissa, Gustavo Zavallo y Verónica Mulone; mientras que Leonardo Portela y Gisela Schumacher votaron por la absolución del magistrado.

La denuncia que derivó en la destitución de Flores fue presentada por una ex empleada del Juzgado del Trabajo Número 1 de Concepción del Uruguay, quien lo acusó de haber ejercicio sobre ella violencia laboral, a tal punto que cayó en una en una profunda depresión y terminó renunciando al cargo.

En cambio, el magistrado resultó absuelto de la acusación que habían formulado dos abogados decían haber sido acusados falsamente por Flores por haber intentado cometer una estafa procesal en un proceso laboral. En ese caso, el procurador Jorge García no sostuvo la acusación y el jury absolvió a Flores por unanimidad.

Sin embargo, en el Jurado de Enjuiciamiento se reeditó una discusión que ya se dio en otros casos y quedará abierta hacia el futuro: la mayoría consideró que la inexistencia de acusación impide un pronunciamiento condenatorio. Pero Gisela Schumacher, vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), elevó una voz disonante al señalar que la falta de acusación del fiscal no era un obstáculo para concluir, como una posible solución, en la destitución “puesto que el proceso de enjuiciamiento de magistrados y magistradas no se rige por los mismos principios del proceso penal”.

Mobbing o acoso laboral

La denuncia que provocó la destitución de Flores fue promovida por una ex empleada del juzgado a su cargo por hechos de violencia laboral.

La mujer había ingresado al juzgado en 2017, unos meses antes que Flores fuera designado juez. Lo hizo como titular de un cargo de oficial principal; y tiempo después el magistrado la propuso como secretaria letrada interina.

Según dijo, sufrió “una cerril, ilegal, ilegítima y hasta patológica persecución y sistemático plan de denigración y desgaste” de parte del magistrado, hasta que renunció a su cargo de secretaria letrada interina y luego también, “desgastada y desahuciada hasta límites intolerables”, a su cargo titularizado de oficial principal, según lo hizo constar en la denuncia.

La ex funcionaria judicial, también abogada, detalló una serie de actitudes “características del acoso laboral, psicológico y moral, orientadas a desmoralizar mi práctica profesional, a destruir las redes de contención y trabajo ya generadas con el equipo, a obstaculizar el ejercicio de mis tareas laborales y, en última instancia, a forzar mi renuncia”. El magistrado también denunció penalmente a la ex empleada y le prohibió el ingreso al Juzgado del Trabajo a su cargo.

“Sostenida en el tiempo, esta situación fue generando un desgaste emocional y moral que hacía de mi trabajo, hasta entonces fuente de desafíos y de satisfacción profesional, un verdadero infierno y calvario. Fui desarrollando con el correr de las semanas un cuadro depresivo: me costaba salir de la cama, afrontar mis tareas cotidianas, no podía pensar en otra cosa que no sea el profundo hostigamiento que el doctor Flores me provocaba en mi espacio de trabajo”, expuso en la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento.

“Dentro de su mecanismo de maltrato buscaba generar supuestos de falta de cumplimiento a mi trabajo, acusándome de no cumplimentar debidamente con mis tareas (…) y comenzó paralelamente a denigrar mi trabajo y poner abiertamente en duda mis aptitudes profesionales”, agregó la ex empleada judicial.

Las situaciones de maltrato, de acuerdo con lo expuesto en la denuncia, habrían comenzado a partir de los reparos que puso la mujer ante un pedido del magistrado para elaborar un proyecto que Flores le describió como “una suerte de guía de buenas prácticas recomendadas para empleadores de grandes empresas, con el propósito velado de evadir conflictos de orden judicial laboral”.

La ex empleada judicial dice que el proyecto le resultaba incompatible con la práctica profesional y “éticamente impropio de un funcionario judicial” e incluso sugirió que “algunas actitudes suyas (del juez Flores) trasuntaban ciertos objetivos económicos por fuera de su función judicial, pero orientado al sector empresario”.

A raíz de la hostilidad y maltrato, la mujer se contactó primero con un psiquiatra del Poder Judicial y luego con la Oficina de la Mujer, solicitando asesoramiento para poder manejar su situación; pidió licencia médica y finalmente presentó su renuncia, “ante la necesidad de generar ingresos y la imposibilidad anímica y emocional de volver a desempeñarme en el juzgado”, según expuso en la denuncia.

Cinco a dos

Los jurados no dudan en señalar que el quiebre de la armonía en el juzgado laboral a cargo de Eduardo Elías Flores se produjo cuando el magistrado le pidió a su secretaria colaboración para elaborar un proyecto de reglamento de empresas.

Daniel Carubia, que firmó el primer voto para la destitución, señaló que la “justificada negativa” de la secretaria para colaborar en ese proyecto “se basó en su convicción de no tratarse de una cuestión compatible con la función judicial” y advirtió que “el insistente interés del doctor Flores en ese proyecto dirigido a empresas de la región, evidentemente, carecía de un simple interés académico, desde que se aprecia más como un acto de asesoramiento a empresas cuyos eventuales litigios podrían recaer bajo su jurisdicción, aspecto que deja un serio manto de duda acerca del real propósito perseguido con ello, así como de su corrección y eticidad”.

Leissa, incluso, se refirió al “mentado e inexplicable reglamento” y dijo que “distorsionó un clima laboral que terminó asfixiando a la denunciante”.

Incluso Portela, que votó por la absolución de Flores, dijo que el reglamento “siembra dudas respecto de sus intenciones”, aunque luego resaltó que “nunca tuvo vigencia y, en consecuencia, no produjo daño ni beneficio alguno”.

Lo cierto es que los jurados coincidieron en que ese fue el punto de inflexión en la relación laboral entre el juez y la secretaria e incluso “en el clima de trabajo en el juzgado, generándose una situación de clara violencia laboral de tipo psicológico que encuadra perfectamente en las definiciones doctrinarias del mobbing”, dijo Carubia.

El diputado Gustavo Zavallo aseguró que esa situación “fue el principio de un derrotero de malas decisiones adoptadas por parte del juez, las que se encuadran objetivamente en situaciones de maltrato laboral”.

Más adelante, Carubia enfatizó que a partir de ese momento, Flores, “ejerciendo su posición de poder jerárquico, fue aislando a la secretaria de sus funciones y tareas e invisibilizándola en el funcionamiento del organismo, instruyendo a los restantes empleados para que eviten su intervención, incluso en actos de control propios de la función actuarial, llevándose los expedientes directamente al juez, lo que derivó enfermando psicológicamente a la secretaria” y agregó que el magistrado la sometió a un “perverso mecanismo de destrucción de su autoestima” que continuó “aún después de alejarse de la función y de su empleo, generando Flores un inusitado conflicto, que redundó en el alejamiento de otras dos empleadas del organismo”.

En esa línea, el abogado Luis Leissa agregó que “otro debió ser el proceder de quién ante una postura valorable de un inferior jerárquico, distorsionó un clima laboral que terminó asfixiando a la denunciante provocando su alejamiento tanto de la condición de agente de la administración pública provincial como del cargo de secretaria suplente”.

La abogada Verónica Mulone apuntó que “hubo una desviación negativa del ejercicio de las facultades que le competen como magistrado en la gestión administrativa de su juzgado”, consideró que “en mayor o menor medida, se advierte un trasfondo que revela sentimientos encontrados que resalta o que exhiben una personalidad violenta en un ámbito donde debe primar la rectitud de conducta y la reflexión” y agregó que la actitud de Flores “fue inapropiada respecto al decoro que debe observar un juez”.

Los jurados no dudaron en reconocer a Flores como “un juez de elevada calidad técnica, de profundos conocimientos jurídicos y generador de sentencias de calidad”. Pero Carubia aclaró que no se juzgaba al magistrado por falta de idoneidad para el cargo ni ignorancia del derecho o por una errónea aplicación de las leyes. “No se encuentra cuestionada la aptitud intelectual del magistrado ni la capacidad o solvencia técnica, lo que ha sido destacado a lo largo del proceso”, aclaró Zavallo. Pero el senador Armando Gay resaltó que “el buen desempeño no se limita única y exclusivamente a la labor técnica, ni al trato con profesionales del foro o justiciables, sino también la necesaria empatía y respeto por los colaboradores, debiéndose ocupar el rol de un líder positivo”.

Los vocales Leonardo Portela y Gisela Schumacher, en cambio, consideraron que la conducta del juez Flores no merecía su destitución, no advirtieron que tuviera un sesgo violento ni sexista y votaron por la absolución.

Portela admitió que el juez Flores “incurrió en conductas inapropiadas”, pero las atribuyó a dos cuestiones que acaso quedaron en un segundo plano en el jury: “Porque pidió a un estudio de profesionales que den trabajo a su esposa y porque confundió el tipo de relación que debió mantener con la secretaria y su entorno familiar”.

En el mismo sentido, Schumacher advirtió sobre “comportamientos poco claros de parte de Flores” y enfatizó que “la idea de conversaciones telefónicas, en el despacho o en los pasillos, con profesionales de la abogacía en relación a juicios en trámite ante su organismo, por muy proactivo que pudiera presentarse, excede el marco de la actividad de la judicatura. El contexto de audiencias (…) es el adecuado para los debates y las instancias conciliatorias. Entiendo que la reunión de jueces y juezas, que tienen el deber expreso de imparcialidad e impartialidad, en relación con causas en trámite ante su juzgado, solo puede serlo mediante una convocatoria a ambas partes”.

Por lo demás, Portela señaló que la relación entre el juez y la secretaria “es el fruto de la vinculación entre dos personas inestables e inmaduras”, pero dijo que no se advertía “sesgo sexista ni violencia moral al punto que merezca la destitución del juez”. No obstante, consideró que “Flores debió evitar que los roles de magistrado y empleado/a de un juzgado se confundan por la amistad” y “este jury es consecuencia de su incapacidad en tal sentido. No debió hacerse amigo del marido de su secretaria y menos aún tener bienes en condominio; o no debió nombrar secretaria a la esposa de su amigo”.

“Flores tiene problemas para manejarse en situaciones de stress organizacionales pero esto no constituye mal desempeño en sus funciones como juez; al menos no al punto que justifique su destitución”, concluyó Portela.

A su turno, Schumacher admitió que la secretaria denunciante “ha sufrido angustia y stress”, pero dijo no haber encontrado elementos de convicción para atribuir ese cuadro al comportamiento del juez Flores.

“Poco diálogo, menos reuniones, trabajar a puertas cerradas, son todas formas posibles de desarrollar la tarea. Aquí se presentan como ‘notorios cambios’ porque con anterioridad no era el estilo del juez. Sin embargo, este cambio de estilo de conducción, según lo que surgió de las declaraciones testimoniales, se produjo en todo el espacio de trabajo y no dirigido solo a la secretaria”, sostuvo la vocal del STJ.

En ese sentido, agregó que “quien ejerza la jefatura de la ‘casa sede del juzgado’ (…) puede organizar la oficina judicial con el criterio que mejor considere en relación con la asignación, distribución y delegación de funciones”.

Flores Sentencia Definitiva by Página Judicial on Scribd