PARTO RESPETADO

El STJ hizo una advertencia a instituciones médicas por la violencia obstétrica

16/05/2023

La Sala Civil y Comercial confirmó la condena a un sanatorio privado por las lesiones que sufrió un niño durante el proceso de parto e instó a que se determine la responsabilidad que pudieron tener los médicos que asistieron a la mujer durante el alumbramiento. También advirtió a los jueces que deben fallar con perspectiva de género y teniendo en cuenta la ley de parto respetado.

El STJ hizo una advertencia a instituciones médicas por la violencia obstétrica

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Nueve de cada diez mujeres o personas gestantes sufren algún tipo de vulneración de derechos durante el parto. La estadística, escalofriante, surge de datos no oficiales que maneja el observatorio de la Campaña Nacional contra la Violencia Obstétrica.

En los últimos años, la tasa de partos por cesárea, por ejemplo, creció y se alejó cada vez más de las sugerencias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones sanitarias, que calculan que solo un 10 o un 15 por ciento de los embarazos son de alto riesgo y requieren una intervención médica de estas características.

Sin estadísticas oficiales, en el Hospital Materno Infantil San Roque estiman que el 40 por ciento de los nacimientos se producen por cesárea, con la salvedad de que se trata de un nosocomio que atiende casos de alta complejidad y que la ley garantiza el derecho de las mujeres y personas gestantes a elegir qué tipo de procedimiento prefieren, es decir, si consideran que una cesárea es lo conveniente para dar a luz.

Ahora bien, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó una resolución haciendo hincapié en la aplicación de la ley de parto respetado y en los derechos de la mujer como persona gestante y de su bebé al momento del parto.

En el caso, una pareja demandó a dos médicos y a un instituto médico privado de Paraná –y se extendió a una empresa aseguradora– a raíz de las lesiones que sufrió el hijo de ambos durante el proceso de parto, que resultaron de una hipoxia (disminución del oxígeno disponible para las células del organismo) o asfixia perinatal, con daño cerebral, en sus riñones –provocadas por un evento traumático no determinado puesto que no quedó asentado en la historia clínica– y en su aparato digestivo.

La demanda había sido rechazada en primera instancia; mientras que la Cámara Segunda Civil y Comercial condenó al instituto privado de Paraná y a la compañía aseguradora y ordenó indemnizar a la familia. El tribunal había señalado que si bien no advertía una mala praxis de parte del ginecólogo y la obstetra que habían asistido a la mujer en el parto, sí existía responsabilidad de parte del nosocomio por la deficiente y/o incompleta confección de la historia clínica del niño, ya que esa circunstancia no permitió reconstruir el camino histórico de los hechos.

Así el caso llegó al STJ, donde los vocales Gisela Schumacher y Leonardo Portela, integrantes de la Sala Civil y Comercial, advirtieron sobre dos aspectos omitidos por los magistrados inferiores: el deber de juzgar con perspectiva de género y la vigencia de la ley sobre violencia obstétrica.

Los jueces hicieron notar que la ley de parto respetado reconoce que, entre otros, la mujer tiene derecho a ser protagonista de su propio parto, evitar prácticas invasivas, a ser informada sobre la evolución de su parto, del estado de su hijo y a que se la haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales.

La norma establece también que los progenitores de un recién nacido en situación de riesgo tienen derecho a recibir información comprensible, suficiente y continuada sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

“La violencia obstétrica puede ser definida como aquellas conductas –por acción u omisión– que de manera directa o indirecta menoscaban alguno de los derechos que la ley otorga”, definieron los jueces. “La violencia obstétrica es una modalidad que se define como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”, agregaron.

Los integrantes de la Sala Civil y Comercial del STJ consideraron que “tal entendimiento conlleva que la magistratura a cargo de causas como la presente, deba tener en cuenta estas especiales consideraciones al momento de realizar la valoración judicial de los extremos que conducen a la resolución de la controversia” y “las personas que denuncian hechos de estas características deben ser escuchadas”.

Bajo esos criterios, señalaron que la sentencia que tenían para su estudio había obviado valorar la responsabilidad que pudieron tener el ginecólogo y la obstetra que asistieron a la mujer en el parto.

Los magistrados citaron la pericia de una pediatra que aseveró que la falta de oxígeno (hipoxia) produce una lesión cerebral, por ausencia de irrigación; admitió que las lesiones cerebrales del niño tuvieron su causa en la falta de oxígeno; y fue contundente respecto de que el niño no va a mejorar.

Según su opinión, pasó algo durante el período del trabajo de parto. Pero no pudo determinarse con precisión porque “el control perinatal fue deficiente” y los asientos en la historia clínica eran “escuetos” y “nimios”.

En ese sentido, los magistrados señalaron que “la historia clínica es una prueba sustancial en casos de mala praxis” porque permite analizar la evolución médica de un paciente, calificar las prácticas médicas realizadas y ayuda a establecer la relación entre el hecho de una persona y el daño. La confección deficiente de una historia clínica “no puede ir sino en desmedro de la persona obligada a su confección”, dijeron los jueces. “Entonces si bien las omisiones en la historia clínica no acreditan por sí mismas una antijuridicidad causante del daño invocado, en la especie es un contrasentido otorgarles carácter exculpatorio de responsabilidad médica por mala praxis”, agregaron.

A modo de ejemplo, los jueces señalaron que en la historia clínica no se consignó la aplicación de un procedimiento obstétrico, caído en desuso, que los peritos admiten que pudo haber tenido incidencia en el lamentable desenlace sobre la salud del pequeño.

La obstetra admitió haber realizado la maniobra de Kristeller, una técnica que consiste en ejercer presión sobre el abdomen de la parturienta con las manos, los puños o los antebrazos, para ayudar al descenso de la cabeza por el canal de parto. Esa presión se ejerce por un lapso de entre cinco y ocho segundos y debe estar sincronizada con la contracción uterina y con el pujo de la madre. Eso no quedó asentado en la historia clínica, no hay explicación para esa omisión ni se justificaron las razones por las cuales a pesar de no estar recomendada se llevó adelante, dijeron los jueces.

Según los peritos, la hipoxia no produce una rotura testicular ni lesiones que derivaran en la pérdida de un riñón. Eso fue causado, estimaron, por un golpe o una presión. Por ese motivo, los jueces Schumacher y Portela devolvieron el expediente a la Cámara Segunda Civil y Comercial, a fin de que dicte una nueva sentencia en la que vuelva a analizar la responsabilidad que pudieron tener el ginecólogo y la obstetra.

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