Justicia

Sedición en Concordia: la Sala Penal confirmó la condena

28/02/2023

Por una unanimidad se rechazaron las impugnaciones extraordinarias interpuestas por los defensores de los policías. Los argumentos y las condenas.

Sedición en Concordia: la Sala Penal confirmó la condena

De la Redacción de Página Judicial 

 

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó por unanimidad los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los funcionarios policiales. De esta manera queda firme la condena por sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho y José María Biderbos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de nueve años y accesorias legales; y a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra y Alfredo Horacio Imaz a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de ocho años y accesorias legales; a Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años y accesorias legales.

La Sala Penal del STJ, integrada por las vocales, Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, tras examinar los diversos planteos y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, corroboró que la sentencia dictada por Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia resultó plenamente ajustada a derecho al haber respetado la garantía del “doble conforme”; recaudo exigido por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales que establecen el derecho a obtener una revisión amplia de las condenas.

Los recursos fueron oportunamente interpuestos por los abogados defensores Guillermo Mulet, Damián Petenatti y Rubén Pagliotto, Gonzalo Martín Cantallops y Juan José Buktenica; en contra de la sentencia de la Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia, dictada el  7 de marzo de 2022 e integrada por la vocal, María Evangelina Bruzzo y los vocales, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal.  

El 14 de diciembre se efectuó la audiencia de impugnación extraordinaria a la que comparecieron los defensores y el procurador general, Jorge Amilcar Luciano García.  

Mediante voto unánime, la Sala Penal entendió que los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, afectación del plazo razonable, violación del principio de congruencia, atipicidad de la conducta e incorrecta determinación de la pena; eran una reedición de planteos introducidos en los recursos de casación, ya contestados exhaustiva y razonablemente por ese tribunal, sin que se advierta en esta instancia ninguna cuestión constitucional que ameritase la procedencia de las impugnaciones extraordinarias. 

Antecedentes   

El Ministerio Público Fiscal le imputó a los encausados el siguiente hecho: “Que el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21.30,  los  funcionarios  policiales oficial inspector  Carlos  Daniel  Zaragoza,  cabo primero  Manuel  Leandro  Coutinho, cabo  primero  Luis Alberto  Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes,  sargento  primero   Daniel   Eduardo   Chávez,   sargento   primero Ricardo  Hernán  Paredes, sargento  José  Orlando  Troncoso, cabo  primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico  Differdin,  cabo  Luis  Roberto  Jesús  Carlino,  sargento  primero  Juan Pedro Lacuadra, cabo  primero  José  María  Biderbos, sargento  ayudante Carlos  Alcides  Rosas,  cabo  primero  Juan  Manuel  Rosas,  sargento  ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución  policial,  quebrantando  sus  deberes  positivos  funcionales,  para arrancar  al gobierno  provincial una  mejora  salarial, lo  que  obtuvieron  al día siguiente en horas de la noche.  

Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en Pellegrini 627, golpearon al jefe  Departamental.  comisario mayor Lucio José Villalba y al jefe de Logística, comisario inspector Ariel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonar el mismo; sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan las filmaciones de la Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el edificio.  

 Asimismo, tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara sin servicio de seguridad ciudadana; instigando  al mismo  tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad.  

Resolución 

El 1 de julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por  Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud absolvió de culpa y cargo a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán  Paredes, Juan  Pedro  Lacuadra, Luis Alberto Paredes,  Diego  Federico  Differding,  Luis  Alberto  Gómez,  Andrés  Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Roberto Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdez y Juan Manuel Rosas, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo,  lesiones leves  reiteradas  -dos  hechos-  e  instigación  a  la  comisión  de  delitos  que  se le atribuyeran.  

También declaró a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho,  José  María  Biderbos,  Juan  Manuel  Rosas,  Daniel  Eduardo  Chávez, Diego  Federico  Differding,  Luis  Alberto  Gómez, Juan  Pedro  Lacuadra, Alfredo Horacio Imaz, Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez,  autores  material  y  penalmente  responsables  del  delito  de  sedición agravada -por  la  condición  de  funcionario  público.