LEADING CASE

Transportaba droga y lo condenaron a una pena inferior al mínimo legal

07/12/2022

Por primera vez, el Tribunal Oral Federal de Paraná perforó el mínimo de la escala penal para un caso de narcotráfico. La decisión forma parte de un debate no saldado en los tribunales argentinos sobre la facultad que tienen los jueces para hacerlo.

Transportaba droga y lo condenaron a una pena inferior al mínimo legal

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Esporádicamente se reedita en los tribunales una discusión sobre si resulta posible condenar a una persona a una pena por debajo del mínimo legal previsto para un delito determinado.

Como suele decirse en derecho, hay una biblioteca para cada lado. Por un lado están aquellos que sostienen que son los legisladores quienes fijan las escalas penales y que los jueces no pueden inmiscuirse en facultades propias de otro poder. Del otro lado se encuentran quienes consideran que los jueces deben individualizar la pena teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

Para quienes adscriben a esta segunda postura, los mínimos de las escalas penales son indicativos, en la medida que los principios constitucionales y los pactos internacionales fijan límites infranqueables al poder punitivo del Estado. Entonces, nadie podrá estar sometido “a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Esta discusión no saldada se reeditó hace algunas semanas en Paraná, ya que por primera vez, el Tribunal Oral Federal perforó el mínimo legal al imponer condenas a dos hombres que estaban siendo juzgados por delitos de narcotráfico.

El 26 de agosto de 2021, efectivos de la Policía de Entre Ríos que realizaban un procedimiento de control vehicular de rutina en Paso Telégrafo detuvieron la marcha de un automóvil Honda City, conducido por un hombre proveniente de Garupá, en la provincia de Misiones. En esa intervención descubrieron que en la parte trasera del vehículo, debajo del paragolpes y en la carrocería, había unos envoltorios de color blanco y transparente que contenían 18 kilos de marihuana.

Unos metros más adelante, en el mismo puesto, otros efectivos habían detenido un automóvil Suzuky Fun en el que viajaban cuatro personas, también oriundos de Garupá, y descubrieron que sus ocupantes habían intentado deshacerse de un teléfono celular, que los policías encontraron tirado en el suelo.

El hombre que cargaba la marihuana viajaba solo, mientras que el otro vehículo acompañaba su travesía. Funcionaba como puntero o punta de lanza del cargamento, avisándole por teléfono sobre la presencia de controles policiales en la ruta.

La ley que penaliza la tenencia y tráfico de drogas prevé penas de cuatro a quince años de cárcel, no excarcelable. Pero en ambos casos el juez Roberto López Arango, que intervino en forma unipersonal, impuso condenas por debajo el mínimo y ninguno irá a prisión.

El magistrado advirtió que “la proporcionalidad de la pena significa que no solo debe parecer razonable en abstracto –comparado con otros delitos de similar entidad y daños– sino en concreto, poniendo en la balanza todos los aspectos que hacen a la persona del imputado, su contexto familiar, social, educativo etcétera, y los perjuicios que le pudiera haber traído el proceso, más allá de lo razonable, como consecuencia de su culpabilidad”.

En el caso de quien transportaba la droga, el juez López Arango consideró que padeció “una pena natural más injuriosa”, un concepto que se aplica en aquellos casos en donde la persona imputada ha sufrido, a consecuencia de una acción delictiva, un daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una sanción.

López Arango aseguró que “existen probanzas en la causa de la penurias que padeció el encartado desde su nacimiento; los avatares que debió pasar, tanto él como su madre y hermana, por cuestiones de violencia intrafamiliar, la enfermedad de la madre, su postración y aislamiento, su alejamiento por estar detenido, que incluye no haberla acompañado en el momento de su muerte, a la cual la unía una vinculación afectiva muy fuerte (…) Todo ello implica que padeció en persona la pena natural más injuriosa”.

Si la condena es retribución por la infracción al sistema penal, dice el juez, “se satisfacen los criterios retributivos y preventivos generales positivos del injusto culpable demostrado y, al mismo tiempo, se aseguran funciones preventivo especiales congruentes con la proporcionalidad, que impiden una pena cuya falta de necesidad la haría contraria a los valores constitucionales”.

En su momento, una comisión que trabajó en un proyecto de reforma del Código Penal estableció que los jueces podrían determinar penas por debajo de los mínimos previstos, e inclusive eximir de pena, cuando el peligro o el daño causado sea de escasa consideración o cuando las consecuencias del hecho hayan afectado gravemente al autor. López Arango no cita este antecedente, pero sí aplica el criterio; aunque de ningún modo salda una interesante discusión.