Corrupción
Cachetazo para Urribarri y el empresario Cardona Herreros
26/07/2022
El juez Elvio Garzón rechazó por improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sergio Urribarri y el empresario Diego Cardona Herreros, donde estaba acusado de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial
Sergio Urribarri tuvo este martes otra mala noticia en el ámbito judicial. El juez Elvio Garzón – según supo Página Judicial – rechazó por improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa del ex gobernador y el empresario Diego Cardona Herreros, en una causa en la que están imputados por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Lo que se investigó fueron dos contrataciones realizadas con la empresa “Relevamientos Catastrales”, de Cardona Herreros, con los Ministerio de Trabajo y de Economía durante la primera gestión de Urribarri por un valor de $19 millones y $7,8 millones, respectivamente.
El 3 de mayo, el ex mandatario y empresario habían sido sobreseídos el juez de Garantías, Mauricio Mayer, al considerar que la Fiscalía dejó vencer los plazos de la investigación penal preparatoria sin producir avances significativos en el legajo. Estaban imputados también Miguel Ulrich y Carlos Haidar.
En febrero del año pasado, Miguel Ángel Cullen había pedido su sobreseimiento, pero fue negado por Mayer, quien dio a los fiscales un plazo de tres meses para que completaran la pesquisa y enviaran a juicio la causa. El nuevo pedido del ex mandatario entrerriano se produjo a fines de abril de este año, dado que no se habían producido novedades de importancia en la investigación que se inició en 2017. El argumento del juez fue el fijado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el caso “Cozzi”, donde sobreseyó a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto por extralimitación de los tiempos de la investigación y acortó la extensión de la tramitación del proceso.
El Ministerio Público Fiscal rechazó el sobreseimiento de Urribarri y aseguró que el STJ, en el fallo al que hacíamos referencia y fue tomado como antecedente, se aparta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Garzón entendió no hizo lugar al recurso de casación contra su resolución con la que había revocado el sobreseimiento que había dictado Mayer porque no se trata de una sentencia definitiva o dictada por un juez de Ejecución, como lo establece el artículo 511 del Código Procesal Penal.
La revocación de un auto de sobreseimiento –entendió entonces Garzón- no es equiparable a una sentencia definitiva. Para argumentar su decisión, el juez citó fallos de la Corte Suprema de Justicia, del STJ y de las cámaras de Casación de Paraná y Concordia.
Es probable que la defensa de los imputados vaya en queja, donde la Cámara de Casación deberá resolver la recusación que hicieron los abogados, según supo este sitio.
Sobre Urribarri pesa una condena de ocho años de prisión efectiva e inhabilitación para ocupar cargos por haber desviado fondos públicos para fines privados, lo que se conoció como el proyecto presidencial “sueño entrerriano”.
Fallo completo.