VIOLENCIA DE GÉNERO

Condenan a una militar por maltrato psicológico en el regimiento

20/07/2022

Una sargento primera del ejército argentino fue condenada por violencia psicológica y simbólica contra una mujer que cumplía funciones administrativas en una unidad militar de Paraná. La sanción y un conflicto de competencia tardío.

Condenan a una militar por maltrato psicológico en el regimiento

De la Redacción de Página Judicial

 

La justicia provincial sacudió el hermetismo que habitual en los ámbitos castrenses a raíz de la condena a una sargento primera por violencia psicológica y simbólica contra una subordinada que no tenía rango militar y cumplía funciones civiles en la unidad militar de Paraná.

La sanción fue aplicada a María Josefina Beckman, una oficial con más de veinte años en el ejército argentino, que ingresó como soldado voluntaria con tareas de oficinista en la guarnición militar de Paraná y recientemente integró un contingente de cascos azules que participó en misiones de paz en Chipre.

La oficial del ejército fue denunciada por una mujer que se desempeña como personal civil y cumple funciones administrativas en la Segunda Brigada Blindada General Justo José de Urquiza de Paraná. En su denuncia, aseguró haber recibido malos tratos y amenazas, en el marco de un ambiente de trabajo hostil contra su persona, de parte de Beckman, que era su superior jerárquica.

La jueza laboral de Paraná Gladys Pinto, que recibió la denuncia, enmarcó los hechos bajo los parámetros de la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y dispuso inicialmente una prohibición de acercamiento a la denunciante. Eso le significó que debiera ser trasladada a otra unidad militar fuera de la provincia. Luego, la magistrada dictó una sentencia ordenándole a la oficial del ejército que se abstenga de tener todo tipo de contacto, por cualquier medio como personal, tecnológico, por interpósita persona o cualquier otro y de efectuar actos de perturbación, intimidación o actos amenazantes hacia la denunciante, tanto dentro como fuera del regimiento. La medida se dispuso como definitiva y sin plazo.

Sin embargo, la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo consideró que los tribunales provinciales no eran competentes para intervenir en el caso, por haber ocurrido en una guarnición militar, y remitió las actuaciones a la justicia federal.

Entonces el caso quedó bajo una disputa de competencia.

Es que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dijo ahora que el lugar donde pudieron haber ocurrido los hechos no resulta un elemento suficiente para determinar quién debe investigarlos.

Pero hay un elemento de peso mayor, a criterio del tribunal, y es que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fijado pautas relativas al momento procesal oportuno para la declaración de incompetencia, ya que ha dicho que la decisión atinente a la aptitud jurisdiccional de un juez o tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso”.

Esas pautas indican que “la oportunidad de los magistrados de origen para declarar su incompetencia solo puede verificarse de oficio al inicio de la acción, o bien al tiempo de resolver una excepción de tal índole”. Para decirlo más claramente, si la jueza de primera instancia consideró que era competente, agotó la investigación y dictó sentencia, es porque consideró que tenía facultades para hacerlo, y eso es irreversible. Incluso, advierte el tribunal, que “las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional que reúne los caracteres de definitorio, deben continuar su trámite hasta finalizar el pleito ante el fuero que lo dictó”.

De hecho, los abogados que representaban a la denunciada Beckman no pusieron objeciones a que la jueza Gladys Pinto interviniera en la denuncia, y solo lo hicieron en la apelación a la sentencia condenatoria, por lo que la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo “no se encontraba habilitada para reeditar una cuestión que había quedado oportunamente definida”. La declaración de incompetencia, dice la Cámara Federal de Apelaciones, “resulta extemporánea e inoficiosa” y “no se advierte competencia atribuible al fuero federal en relación a las conductas denunciadas”.

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