JUSTICIA Y POLÍTICA

Urribarri apela e hizo revisar la sentencia por Zaffaroni

30/05/2022

El ex ministro de la Corte Suprema hizo un crítico análisis de la sentencia del tribunal que condenó a Sergio Urribarri a ocho años de prisión. Eugenio Zaffaroni calificó la sentencia como “farragosa” y dijo que “le sobran fojas y cuando se trata de fundar lo señalado, al parecer, le faltan algunas”.

Urribarri apela e hizo revisar la sentencia por Zaffaroni

De la Redacción de Página Judicial

 

Un mamarracho jurídico. De ese modo califica el ex gobernador Sergio Urribarri la sentencia que le impuso una condena de ocho años de prisión por delitos de corrupción cometidos durante su gestión.

El ex mandatario apeló la sentencia y jugó una carta fuerte: convocó Eugenio Zaffaroni, ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que revisara la sentencia que dictó el tribunal integrado por José María Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garzón.

Urribarri fue condenado por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública. Específicamente por haber desarrollado un plan que consistió en un desvío millonario de fondos públicos para promocionar una fallida candidatura presidencial.

Los jueces consideraron que Urribarri y el ex ministro Pedro Báez, en acuerdo con Juan Pablo Aguilera –que también fueron condenados–, pergeñaron un plan para desviar fondos públicos a través de diversas contrataciones de publicidad en la vía pública y en distintos medios de comunicación, la elaboración de productos de imprenta, la publicación de una solicitada en medios nacionales contra los fondos buitres, la difusión de spots con el declamado interés de promocionar a la ciudad de Paraná en el marco de la Cumbre del Mercosur y la instalación de un parador turístico en Mar del Plata.

El desfalco a la administración pública se calculó en una suma cercana a los 70 millones de pesos, que representan unos 9 millones de dólares. Gran parte de ese dinero habría sido desviado para la promoción Urribarri como precandidato presidencial en 2015.

Los defensores del ex mandatario, Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, le pidieron una opinión a Zaffaroni, “ante la arbitrariedad y la violación de principios constitucionales que estamos soportando”, expresó Urribarri en redes sociales.

Zaffaroni aseguró que “la sentencia no funda cómo determina que Urribarri obró con dolo y afirma que ha quedado demostrado algo que no demostró. Se limita a dar por cierto que Urribarri tuvo un interés particular en las contrataciones y en la publicación, sin especificar ni describir cuál sería ese interés concreto que exige el tipo penal y por qué lo da por probado”, expresó el reconocido jurista.

En otro tramo de su análisis, Zaffaroni se pregunta “cómo se llega al supuesto interés de Urribarri y, en tal caso, cuál sería ese interés particular” y agrega: “Sorpresivamente, la sentencia se limita a afirmar que ‘evidentemente’ esa fue la acción desplegada por Urribarri, sin indicar un mínimo argumento de por qué esto es así; es decir, sin especificar en qué consistió dicha acción y por qué resulta adecuada al tipo penal”.

El ex juez de la Corte Suprema calificó la sentencia como “farragosa”, dice que “le sobran fojas, cuando se trata de fundar lo señalado, al parecer le faltan algunas” y agrega que “no se desprende la fundamentación del dolo, sino que se afirma apodícticamente que los autores habrían actuado con dolo, ‘como ha quedado demostrado’, cuando en ningún momento de la larga sentencia se expresa ninguna demostración. No basta con decir que los imputados tenían conocimiento de los elementos del tipo objetivo y que, ‘como ha quedado demostrado’, los imputados actuaron con dolo, cuando no se argumenta por qué se da por cierto que Urribarri hubiese tenido conocimiento de los elementos del tipo objetivo y menos aún se explica cuáles eran los conocimientos que éste habría tenido”.

Por último, Zaffaroni hace una advertencia a futuro: “Si ‘claramente’ cuando cualquier titular de un Poder Ejecutivo firma la última foja de un expediente administrativo está omitiendo la verificación de la regularidad de todo el trámite cuya firma corona, porque es ‘garante’ de ésta, y si fuese ‘evidente’ que con eso se da por cierto que tiene conocimiento de cualquier irregularidad que nadie le ha señalado en el trámite que llega a sus manos, o bien que, en esa circunstancia también resulte ‘claro’ que pasa a ser el jefe de una asociación ilícita integrada por su propia administración, me permito observar que sería prácticamente imposible ejercer cualquier función ejecutiva y, aún más, que nadie estaría dispuesto a correr semejante riesgo”.

Zaffaroni Sobre Urribarri by Página Judicial on Scribd