JUSTICIA Y POLÍTICA

El procurador Casal recomendó hacer lugar a la queja de Goyeneche

09/05/2022

El procurador general interino considera válida la vía del amparo para cuestionar la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador en el proceso a Cecilia Goyeneche. Eduardo Casal sugiere devolver el expediente al STJ para que vuelva a analizar el asunto.

El procurador Casal recomendó hacer lugar a la queja de Goyeneche

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El procurador general interino, Eduardo Casal, dijo ni.

Recomendó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que haga lugar a la queja planteada por la procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, en el recurso de amparo, pero no dice si la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador en el proceso fue arbitraria o no, sino que sugiere “devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho”.

Cabe recordar que, en primera instancia, la jueza Elena Albornoz decretó la “ilegitimidad” de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de separar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador y dispuso que se devolviera esa función al Procurador General, como lo establece la ley que regula el procedimiento.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó esa decisión, declaró inadmisible la vía del amparo, rechazó la presentación efectuada por Goyeneche y luego también le denegó el recurso extraordinario federal. Lo que dice Casal es que el STJ “fundó su decisión en afirmaciones dogmáticas y con notoria ausencia de fundamentación normativa y fáctica, con grave afectación del derecho de defensa en juicio de la recurrente, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias”.

No dice que es arbitrario el apartamiento del Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador en el jury y disponer su reemplazo por un fiscal ad-hoc; solo dice que debería devolverse el expediente al STJ para que con otra integración analice la viabilidad del amparo como vía para cuestionar aquella decisión del Jurado de Enjuiciamiento.

En su momento, la jueza Albornoz explicó que la acción de amparo “solo procede ante una lesión manifiesta de derechos y garantías constitucionales, heroico ya que supone un procedimiento expedito y rápido, y residual, pues no cabe acudir a él ante la existencia de otros procedimientos alternativos igualmente idóneos para resguardar los derechos comprometidos”.

Goyeneche, por su parte, ha dicho que el STJ se ha apartado de la norma aplicable al caso que establece los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo sin dar razones plausibles para ello. Lo hace diciendo que el amparo es inadmisible si se hubiera promovido otra acción o recurso sobre el mismo hecho. Esa acción, dice el STJ, es un recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante el Jurado de Enjuiciamiento y después también un recurso de queja presentado por el procurador general, Jorge Amílcar Luciano García. Goyeneche replica que ese planteo no lo hizo ella y que el STJ apela a un formalismo para rechazar el amparo.

Eso es lo que ahora el procurador Casal dice que debe revisarse.

Pero no habla de la cuestión de fondo, es decir, el apartamiento del Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador en el jury y su reemplazo por un fiscal ad-hoc surgido de la lista de conjueces del STJ.

El dictamen del procurador Casal no es vinculante y, como se sabe, la Corte Suprema no tiene plazos para expedirse, aunque los antecedentes indican que no suele demorar las resoluciones cuando se trata de casos de alto impacto público. Si así fuera, en unos días habrá novedades.

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