CRISIS EN EL PODER JUDICIAL

Otro revés para la Procuración en su disputa con el STJ

02/03/2022

La Sala Penal reiteró que la recusación de los fiscales en un proceso penal debe ser resuelta por un juez de garantías, estableciendo límites a las funciones del procurador general. El caso abre un nuevo round en la pelea. Pero también debería ser motivo de preocupación por la gravedad de los hechos que motivaron la recusación.

Otro revés para la Procuración en su disputa con el STJ

De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio otro paso en su pelea con la Procuración General. Esta vez lo hizo a través de un fallo en el que dejó en claro una vez más que la recusación de los fiscales en un proceso penal debe ser resuelta por los jueces de garantías, en lugar de que sea un fiscal coordinador o el procurador.

El punto de conflicto se dio a partir de la recusación de un fiscal que tenía a su cargo la investigación de un caso de abuso sexual. ¿Quién debe resolver ese planteo? ¿Debe hacerlo un fiscal coordinador o el jefe de los fiscales, como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, o debe hacerlo el juez de garantías, como dice el Código Procesal Penal de Entre Ríos?

La Sala Penal consideró que “una vez que la investigación penal preparatoria es sometida al control y decisión judicial, se produce un cambio rotundo en la dinámica del proceso penal y es función exclusivamente jurisdiccional (de jueces o juezas) la revisión de la legalidad del proceso, el resguardo de las garantías constitucionales de los intervinientes y la resolución de todas las controversias que se susciten entre las partes, lo que incluye el efectivo control de la legitimidad de los actores procesales que intervienen en la investigación”, por caso, la recusación del fiscal.

El planteo había sido interpuesto en un caso donde se investiga un abuso sexual. La joven dijo haber sido revictimizada y denunció que el fiscal intentó persuadirla para que no hiciera la denuncia y luego que aceptara una solución alternativa o un juicio abreviado con una pena condicional para su abusador.

Según su relato, el día que se presentó a denunciar que había sido abusada sexualmente, el fiscal le manifestó que debía asegurarse de que esos hechos hubieran ocurrido realmente y que en reiteradas ocasiones le preguntó si estaba segura de sus dichos, “que lo pensara bien porque después no había vuelta atrás”, dice que le dijo.

Contó además que en una ocasión el fiscal la citó para ofrecerle la posibilidad de una salida alternativa, para lo cual debía modificar “unas cosas de la denuncia”, a lo que se negó; pero antes de entrevistarse con el fiscal debió esperar en la puerta de los tribunales a pocos metros de su abusador, que había sido citado en el mismo lugar, fecha y horario por el funcionario judicial.

“Todas esas prácticas desprovistas de perspectiva de género han confundido a la víctima, que llegó a pensar que ella ha obrado mal en denunciar, impidiéndole así un acceso real a la justicia, perdiendo la confianza en las instituciones del Estado y, concretamente, en el Poder Judicial, quien reproduce, acrecienta y perpetua la violencia en mujeres”, señaló el abogado Patricio Cozzi, que representa a la víctima.

Ahora bien, un planteo similar había sido analizado en la causa donde se investigan las contrataciones irregulares en la Legislatura. La naturaleza del planteo era distinta, pero lo que dijo entonces la Sala Penal es que “la recusación de los fiscales es una de las herramientas procesales para reclamar que la actividad fiscal se ciña al principio de objetividad” y que los jueces deben realizar “una interpretación armónica, coherente e integral del ordenamiento local, correlacionando las normas que disciplinan la misma materia, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquellos”.

En este caso, la jueza Claudia Mizawak, integrante de la Sala Penal, señaló que en el ordenamiento jurídico de Entre Ríos hay dos normas que regulan la recusación de los fiscales y que ambas resultan “en apariencia, contradictorias entre sí” y advirtió que una vez que esa investigación penal preparatoria “es sometida al control y decisión judicial”, la resolución del planteo recusatorio de un representante del Ministerio Público Fiscal debe quedar en manos del juez.

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