JUSTICIA Y DEPORTE
River deberá pagarle a un club entrerriano por derechos formativos de un jugador
28/02/2022
Un tribunal confirmó que River Plate debe abonarle más de cuatro millones de pesos al Club Atlético María Grande en concepto de regalías por derechos formativos por la renovación del contrato y los premios percibidos por Milton Casco desde su arribo al club. El fallo reconoce derechos a favor de los clubes formadores.
De la Redacción de Página Judicial
La Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó un fallo que instó a River Plate a indemnizar al Club Atlético María Grande por derechos formativos por la renovación del contrato y los premios percibidos por el jugador Milton Casco desde su arribo al club en 2015 y, eventualmente, ante renovaciones futuras.
El tribunal integrado por Valentina Ramírez Amable, Andrés Manuel Marfil y Virgilio Galanti confirmó un fallo de primera instancia que había determinado que River Plate debía pagarle al Club Atlético María Grande una suma de 4.145.587 pesos en concepto de regalías por derechos formativos por la renovación del contrato y los premios percibidos por Casco, en una sentencia que reconoce los derechos de formación deportiva en el caso de una mejora contractual y no solo cuando se efectúan transferencias de jugadores entre clubes.
Entre los 7 y los 17 años, Casco jugó en el Club Atlético María Grande e incluso llegó a jugar algunos partidos en la primera división en la Liga de Paraná Campaña. Su debut como jugador profesional se produjo el 13 de junio de 2009 con la camiseta de Gimnasia y Esgrima La Plata, adonde había llegado con el pase libre; y en julio de 2012 fue transferido a Newell’s, el paso previo a su llegada a River.
Los jueces de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial consideraron que “está claro” como motivante del derecho a indemnizar, no solo la transferencia y el primer contrato que firme un deportista profesional, “sino también los restantes contratos que suscriba con la entidad contratante: sea una nueva o la misma, mediante renovación contractual”.
La ley vigente establece que la formación es el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza de un deportista, y permite que los clubes que trabajaron en su instrucción y educación desde las categorías infantiles reciban un resarcimiento por los recursos invertidos en un jugador. La indemnización por formación puede reclamarse desde los 12 hasta los 23 años del jugador –por la formación efectuada hasta los 21 años–, y tiene lugar cuando el futbolista firma su primer contrato profesional o cuando sea transferido al exterior, y por única vez.
Pero la demanda promovida por el Club Atlético María Grande introduce una novedad, porque exige una indemnización equivalente al 4,09 por ciento de los contratos firmados por Casco desde su llegada a River, no por la transferencia entre clubes.
El tribunal de apelaciones sostuvo que “la ley no distingue si el jugador es libre o no a los efectos del nuevo contrato; tampoco excluye el nacimiento de este derecho cuando no se trate del primer contrato después de una transferencia”.
Los jueces agregaron que la ley argentina “es pionera al regular para todo el ámbito nacional y para toda la actividad deportiva al derecho de formación deportiva, más allá de algunas regulaciones que se registran en el derecho comparado (…) más allá de los aspectos que se reglamentan en estatutos o normas federativas internacionales, nacionales o provinciales”.
El fallo también apuntó que la ley en cuestión reglamenta “el otorgamiento de un derecho a las asociaciones civiles o simples asociaciones que tienen objeto deportivo” y “es preponderantemente protectoria de las asociaciones beneficiarias; provocado ello, en algún punto, en la notoria desventaja negociadora y económica de las pequeñas entidades deportivas formadoras de un deportista respecto de las entidades profesionales”.
Fue por eso que los magistrados concluyeron que la norma adopta una postura “pro derecho de formación: fijando un piso mínimo para la regulación del derecho en sede federativa; y solucionando los supuestos de conflicto entre los reglamentos existentes y la ley en favor de la letra del texto legal”.
MARIA GRANDE – RIVER PLATE by Página Judicial on Scribd