EVASIÓN DE IMPUESTOS

Se elevó a juicio una millonaria estafa a la AFIP con facturas truchas

23/02/2022

El juez federal Hernán Viri elevó a juicio la causa contra Alicia Ibáñez, ex procuradora de AFIP, y tres profesionales acusados de integrar una asociación ilícita tributaria que estafó al fisco en 84 millones de pesos entre 2010 y 2015 a través de la falsificación de declaraciones juradas de impuestos.

Se elevó a juicio una millonaria estafa a la AFIP con facturas truchas

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Después de muchas idas y venidas, se elevó a juicio de la causa contra una banda acusada de haber perpetrado una estafa estimada en unos 84 millones de pesos contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en Paraná.

La maniobra involucraba a una ex procuradora de AFIP, Alicia Ibáñez, señalada como “la abanderada de la estafa”; en complicidad con su hijo Roberto Izaguirre Ibáñez, abogado; y los contadores Luis Salvador Morelli y Sergio de Araquistain, acusados de ser los jefes u organizadores de la banda criminal.

El juez Hernán Viri clausuró la instrucción, elevó la causa a juicio y esta semana remitió el expediente al Tribunal Oral Federal. Lo hizo luego de que se rechazara una excepción de incompetencia territorial y violación de la garantía del juez natural, invocada por los defensores de un imputado, con la pretensión de llevar la causa a Comodoro Py. Por ese motivo, precisamente, se había demorado la remisión de la causa a juicio dispuesta por el juez a fines de 2020. En aquel momento, la Cámara Federal de Apelaciones advirtió una serie de “falencias” en el expediente y ordenó detener la elevación a juicio para evitar posibles nulidades futuras. Subsanarlas demandó dos años, considerando las complejidades y complicaciones que ha tenido una causa por la que pasaron tres jueces y tres fiscales.

La “asociación ilícita tributaria” habría funcionado entre septiembre de 2010 y mayo de 2015, desplegando una compleja maniobra contable que consistía en el ofrecimiento de certificados mellizos de retención a distintas empresas para que los utilizaran para cancelación de obligaciones fiscales mediante el sistema de compensaciones.

De acuerdo con la investigación, Izaguirre Ibáñez, Morelli y De Araquistaín habrían ejercido el liderazgo de esta asociación ilícita; “tomaban datos de certificados de retención correspondientes a otras empresas y los ofrecían a ciertos contribuyentes que presentaban deudas ante el fisco como ‘cesiones de crédito fiscal’ (…) y le ofrecían simular dolosamente el pago de las obligaciones tributarias mediante la compensación con estos certificados de retención apócrifos y por un porcentaje de la deuda, de manera que importaba una ganancia para ambas partes”. En ese esquema, Alicia Ibáñez era quien “brindaba los datos de los contribuyentes que se encontraban en situación de deuda con la AFIP-DGI”, según se consignó en el auto de procesamiento.

El juez agregó que “una vez finalizada la operatoria, era Izaguirre Ibáñez quien gestionaba el cobro de las cesiones de crédito (…) De Araquistain era quien se encargaba de realizar la operatoria y solucionar las vicisitudes que podían originarse”.

Morelli está señalado como “el encargado de crear el ‘producto’ y toda esta operatoria, disponiendo los porcentajes y repartiendo las ganancias”. De acuerdo a los estimativos, cada contribuyente debía pagar a la organización el 80 por ciento de lo que le debía a la AFIP y, a pesar de ello, no cancelaba la deuda.

El delito de asociación ilícita tributaria por el que están acusados tiene penas de tres a diez años de prisión y, si bien no contempla una sanción económica, sí prevé la imposición de una multa para quien resulte condenado y la posibilidad de una indemnización civil.

Por otro carril corren las investigaciones contra los empresarios que resultaron beneficiados por la maniobra de evasión impositiva: Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas Alianza Empresaria Limitada, Construcciones Antonio Caballi SA (Miguel Marizza), Néstor Iván Szczech, Constructora del Norte SA, Empresa San José (Grupo Flecha Bus), entre otras.

En el caso de la empresa Constructora del Norte, por ejemplo, presentó en 2011 una declaración jurada rectificativa del IVA correspondiente al período enero de 2009 donde aseguraba que había sufrido retenciones por parte de la empresa Nucleoeléctrica Argentina SA por 2.824.756,19 pesos, lo que le generaba un saldo de libre disponibilidad por el mismo monto, que los empresarios utilizaron para cancelar su deuda impositiva casi inmediatamente. Esos certificados efectivamente pertenecían a Nucleoeléctrica Argentina SA y coincidían en número, fecha y monto, pero reportaban como retenidos a otra firma, es decir, existían, pero no a favor de Constructora del Norte, sino que eran mellizos y la empresa pretendió utilizarlos de manera fraudulenta.

Un descargo con críticas

La investigación se inició a partir de una denuncia anónima que habría llegado a las oficinas de la AFIP que daba cuenta de la existencia de una cooperativa que ofrecía certificados de retenciones mellizas bajo el título de “convenios de oferta irrevocable de cesión de créditos fiscales”.

Izaguirre Ibáñez y Morelli se desempeñaban como asesores de la Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas Alianza Empresaria Limitada. El primero como abogado y el otro como contador. De Araquistain, en tanto, les había otorgado el poder para que los represente ante la AFIP. La cooperativa organizaba a unos ochocientos fleteros que repartían encomiendas de Oca, es decir, la empresa telepostal tercerizaba el servicio de reparto a través de la cooperativa y, de esa manera, se ahorraba el pago de las cargas sociales.

La cooperativa tenía su domicilio fiscal en la ciudad de Buenos Aires, en el mismo lugar que Morelli e Izaguirre Ibáñez. Por ese motivo es que los defensores pretendieron infructuosamente llevar el caso a los tribunales federales de Comodoro Py.

Lo cierto es que la denuncia anónima decía que la cooperativa funcionaba como una asociación ilícita dedicada al ofrecimiento de certificados de retenciones mellizas bajo el título de “convenios de oferta irrevocable de cesión de créditos fiscales”.

En su momento, Izaguirre Ibáñez negó esas acusaciones en una entrevista con Página Judicial. Dijo que “la cooperativa pagaba los impuestos de una determinada manera, a través de compensaciones o pagos, y esas posiciones fueron avaladas por AFIP durante los años 2010 a 2014. En 2016, cuando se dictó la ley de blanqueo, la AFIP determinó que la cooperativa tenía una deuda por los aportes y contribuciones de los fleteros y en concepto de IVA que supuestamente había estado ingresado de manera indebida. Esa deuda se determinó en ochenta millones de pesos y Oca la aceptó admitiendo que la cooperativa trabajaba para ella. Entonces, por un lado, AFIP dice que la cooperativa le debe 80 millones de pesos; y, por otro lado, le determinó esa deuda a otra persona jurídica que es Oca. Entonces, el perjuicio al Estado es de cero pesos”.

Lo que avalaría esa postura, según Izaguirre Ibáñez, es que la AFIP se presentó como acreedora en el concurso preventivo de la empresa Oca, que tramita en la ciudad de Buenos Aires, y la deuda ha sido verificada y admitida por el juez.

“Esa confusión, inducida por los abogados de la querella, la siguen haciendo el fiscal y los jueces”, aseguró el abogado.