opinión

Diferenciar el Consejo de la Magistratura de desprestigios ajenos

18/02/2022

El juez Alejandro Cánepa, quien fuera el primer secretario General del organismo asesor en selección de jueces (2003/2007), puso en valor las características y el funcionamiento del cuerpo en la provincia. Lo diferenció de lo que sucede con el Consejo de la Magistratura nacional en el que señaló como un problema la disputa política en su seno.

Diferenciar el Consejo de la Magistratura de desprestigios ajenos

Por Alejandro Cánepa 

 

Quienes le han dedicado esfuerzos a analizar la forma en que los funcionarios judiciales (jueces, fiscales y defensores públicos) son elegidos, se han concentrado siempre en los aspectos constitucionales e institucionales del tema, caracterizándose como un acto complejo a través del cual los otros dos poderes del Estado: el Poder Ejecutivo y el Senado, integran el tercero: el Poder Judicial.

En sustancia, dicho sistema no ha cambiado desde los albores de la organización constitucional de nuestra república, dado que el acto de designación de todos aquellos funcionarios sigue siendo producto de la misma mecánica: el Poder Ejecutivo elige un candidato y el Senado -en base a mayorías- le da el Acuerdo para que luego sea designado en su cargo.

Ahora bien, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 puso en crisis lo que hasta allí se conocía como el criterio de la mayoría cuyos resultados, a esa época, fueron harto conocidos por todos: una Justicia que no brindaba ninguna garantía de independencia, ni estaba al servicio de los ciudadanos.

Por ello es que el énfasis en la mayor calidad institucional del Poder Judicial estuvo dado por la creación de un organismo que, sin quitarle a aquellos otros poderes su función constitucional, la limitaran a través de reglas y procedimientos que garantizaran, en todos los candidatos, un estándar mínimo de aquellas dos condiciones básicas que debe reunir todo funcionario judicial: idoneidad e independencia; a la vez que democratiza también el acceso a la función judicial, permitiéndole a todo interesado, a presentarse, en igualdad de condiciones, a disputar un cargo a través de un procedimiento de evaluación de sus conocimientos, saberes y experiencias.

Así nació entonces el Consejo de la Magistratura, como un órgano permanente del Estado, bajo la premisa de que sin una Justicia independiente e idónea resulta imposible controlar los actos de gobierno y garantizar los derechos de los habitantes.

A partir de esa innovación, el Poder Ejecutivo solo puede nombrar en el Poder Judicial, a quienes hubieran logrado los mejores desempeños en aquellos concursos, limitando la discrecionalidad de aquel en sus propuestas de candidatos y exigiendo al Senado un mayor esfuerzo en el análisis (ya sea para su rechazo o aprobación) de los mismos.

No obstante, las disputas políticas no han sido ajenas a dicho novel organismo, centrándose éstas en derredor del equilibrio de fuerzas que la Constitución exige guardar en su composición, lo que incluso ha sido motivo de varias acciones judiciales, con distinto éxito. Es que la Constitución (Nacional) ordena que en su integración, se incorporen las expresiones provenientes no sólo de aquellas instituciones vinculadas estrechamente con el ejercicio de la función judicial, como abogados, jueces, fiscales, defensores o miembros de academias especializadas, sino que también del sistema político en su conjunto, como son el Poder Ejecutivo y el Legislativo: Diputados y Senadores, lo que genera una constante tensión en derredor de la organización de su funcionamiento y la administración general del mismo.

De hecho, y sin ir más lejos, en la víspera fue noticia que tanto el oficialismo actual -en el orden nacional- (Frente de Todos), como la oposición (Juntos por el Cambio) “acordaron” el reparto de poder en el Consejo de la Magistratura Nacional, distribuyéndose comisiones y cargos (https://www.infobae.com/politica/2022/02/17/oficialismo-y-oposicion-acordaron-el-reparto-del-poder-en-el-consejo-de-la-magistratura/), en una componenda que, de concretarse, para nada estaría signada por el objetivo de mejorar el servicio de justicia, ni con la construcción de un Poder Judicial independiente e idóneo.

Ahora, eso que sin dudas constituye un mal ejemplo a nivel nacional, no necesariamente se replica en el orden local, respecto de nuestro organismo homónimo: el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos; y sin lugar a dudas, tampoco contribuyen a pensar en un mejor sistema o procedimiento de selección de funcionarios judiciales quienes se refieren a esta institución local, trasladando automáticamente los vicios y déficits de un organismo foráneo al de nuestra Provincia de Entre Ríos, desconociendo su origen, composición y funcionamiento.

Necio sería desconocer el nivel actual de deterioro de la credibilidad pública en el Poder Judicial, siendo muchos los factores que contribuyen a ese resultado. Algunos son sin dudas atribuibles al propio Poder Judicial y a algunas conductas de sus integrantes; pero otras son intencionalmente transferidas a su responsabilidad, con el consecuente menoscabo de la imagen pública y crisis de legitimidad de los magistrados.

Por ello, para salir del “lugar común” que suele ser replicado al hablar -como lo hago en este caso- de los Consejos de la Magistratura -que siempre giran en torno al ejemplo nacional- y de la necesidad de descontaminar las influencias políticas en la designación de todo funcionario judicial, intereso en dar a conocer algunos aspectos propios del Consejo entrerriano, que distan -para bien- de sus homónimos nacionales y provinciales:

– En primer lugar, nuestro Consejo de la Magistratura no es un organismo elefantiásico: no posee comisiones, y tiene solo un cargo rentado permanente: el del Secretario General; luego, el ejercicio de la función como Consejero es considerada una carga pública y, consecuentemente, todos sus integrantes son ad honorem, alternándose cada dos años, a través de elecciones libres de cada una de las instituciones que lo integran. Solo pueden ser reelegidos una sola vez.

– Al Consejo de la Magistratura local no lo integran Diputados ni Senadores. Tampoco lo integra ningún miembro del Superior Tribunal de Justicia. El único integrante “político”, es el Secretario de Justicia, quien ejerce la presidencia a los efectos de garantizar la coordinación del organismo con las demás áreas de gobierno, en sus aspectos, sobre todo, administrativos; pero es absoluta minoría entre los demás, cuyo total es de 11 miembros. No obstante, actualmente, y desde hace un año, la presidencia del Consejo la ejerce un abogado, representante de las Universidades de la región (UCA), y no aquel funcionario.

– El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos se integra hoy con representantes de los jueces y funcionarios judiciales, de los abogados, de los empleados y agentes del Poder Judicial, de las universidades de la región (UCA, UCU y UNL) y de las organizaciones sociales (ONG’s) inscriptas en un padrón que lleva el propio Consejo.

– El Poder Ejecutivo se ha auto restringido voluntariamente y desde hace 18 años a la fecha (el Consejo local existe desde el año 2003), al momento de enviar al Senado la propuesta de un candidato, ha elegido siempre a quien ha resultado ganador del concurso respectivo, optando en todos los casos por el primero de una terna de candidatos que ese Consejo le envía, una vez finalizado el proceso de evaluación.

De esa manera, la integración plural, despartidizada y con base sólida y equitativa en las distintas organizaciones garantizan un grado de equilibrio notable, al contar con igual número de jueces, abogados y académicos -de los cuales uno debe ser magistrado y el otro estar en el ejercicio activo de la profesión-, los que a su vez equiparan en número a los demás miembros: representantes del gremio de trabajadores judiciales y de las asociaciones intermedias de la provincia.

En tal integración, el estamento “político” resulta absolutamente minoritario e impedido de tomar cualquier decisión por sí solo.

Esto resulta importante destacarlo, porque es hasta el día de hoy que el equilibrio de organismos plurales y participativos como estos se sigue discutiendo y -como dije- ha sido el motivo de las distintas modificaciones legislativas –por ejemplo– al Consejo de la Magistratura Nacional, sin que se haya encontrado, todavía, una estructura adecuada que garantice una representación proporcional de los distintos sectores que lo integran.
En Entre Ríos, entiendo que ese es un tema superado con la ratificación constitucional de su composición original, ya que la Convención Constituyente que reformó la Constitución Provincial en el año 2008, decidió conservar y mantener el Consejo de la Magistratura tal cual había sido creado por el Decreto del Poder Ejecutivo, en el año 2003 (Decreto N° 39/03 GOB), otorgándole así jerarquía constitucional.

Es más, la Convención mantuvo su naturaleza jurídica (órgano asesor del Poder Ejecutivo), su integración y sus funciones (sólo para la selección de magistrados a través de concursos públicos de antecedentes y oposición); e incluso el concepto de integración plural, equilibrada y participativa a través de las entidades intermedias de la Provincia -rasgo que lo distingue de sus homónimos nacional y provinciales-, planteándose como un proceso de construcción social que tiende a reducir la discrecionalidad del sistema de selección de jueces y funcionarios judiciales.

Como nota al margen pueden hacerse referencias precisas y criticarse hoy determinados aspectos puntuales del funcionamiento del Consejo local, pretendiendo -en lo personal- una mayor celeridad en el trámite y finalización de los concursos, la resolución del ya longevo conflicto salarial con sus empleados, una renovación del cuerpo de Jurados -en mi opinión, es hora de analizar la posibilidad de contar con un cuerpo de jurados rentado- y la actualización de los criterios de otorgamiento de puntajes a los antecedentes personales de cada candidato; pero a pesar de ello, no puedo dejar de enfatizar que las características particulares de su integración y equilibrio descartan que pueda ubicarse a nuestro Consejo de la Magistratura en el lugar común de la contaminación política que se suele atribuir a aquellos otros organismos homónimos que funcionan en otras latitudes.

Para finalizar, entiendo que institucionalmente se ha recorrido un largo camino, desde su creación hasta su posterior ratificación constitucional y legal (Ley 9.996), fundando un modelo de participación ciudadana inédito en el país, que determinó la apertura de las instituciones públicas y de las decisiones de gobierno a la sociedad organizada.

Lo cierto es que tanto el tesón de quienes desde un inicio promovieron el Consejo, como el compromiso político de crearlo y (sobre todo) sostenerlo, pudieron consolidarlo como una verdadera institución democrática de nuestra Provincia, logrando mantenerlo incólume en su integración y funciones desde su creación por Decreto y hasta el día de hoy, aún a pesar de que sus primos nacional y provinciales hayan corrido distinta suerte.

En ese sentido, el nuestro ha sido un ejemplo de no seguir malos ejemplos.