EL JUICIO A URRIBARRI

“Urribarri y Báez incumplieron normas que ellos dictaron para contratar publicidad”

15/02/2022

La fiscal Patricia Yedro insistió en señalar irregularidades en la contratación de publicidad y aseguró que el ex gobernador Sergio Urribarri y el ex ministro Pedro Báez saltearon las normativas que ellos mismos habían dictado con el objetivo de beneficiar a personas allegadas. Según dijo, lo hicieron para favorecer a Germán Buffa, a quien también señaló como asesor en emprendimientos particulares de Báez.

“Urribarri y Báez incumplieron normas que ellos dictaron para contratar publicidad”

De la Redacción de Página Judicial

 

“Aspiramos a que una vez finalizado el debate, aquellas personas que han sido sindicadas por estos graves hechos de corrupción den una explicación, especialmente aquellos que han ejercido la función pública, porque para eso fueron designados, para velar por los intereses del Estado, y no por sus intereses o de personas allegadas”.

El mensaje de la fiscal Patricia Yedro cerró su exposición en el juicio que tiene como principal acusado al ex gobernador Sergio Urribarri por el desvío de fondos públicos para promocionar su fallida candidatura presidencial en el año 2015.

Lo hizo en el marco de la causa en la que también están acusados el ex ministro Pedro Báez y el empresario Germán Esteban Buffa, titular de Global Means SA, dedicada a la gestión de publicidad en distintos medios de comunicación.

La fiscal aseguró que “Urribarri y Báez incumplieron el contenido de una norma que ellos mismos habían dictado” al contratar con una empresa que no estaba inscripta en el Registro de Medios ni se habían regido por un Plan Integrado de Medios que establecía las condiciones para la contratación de publicidad oficial.

“La contratación estuvo plagada de irregularidades”, sostuvo la fiscal. Se trata de aquella que hicieron para la difusión de dos avisos publicitarios en un periódico llamado Diario Agroempresario, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2011, y por los cuales se pagaron 118.000 pesos, de los cuales la mitad fueron para Global Means solo por realizar la intermediación entre el Estado y el medio.

Es que Global Means se constituyó como sociedad anónima a partir del 15 de agosto de 2011 y registró el alta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a partir de octubre de 2011; la misma fecha que se consignó en las constancias de inscripción ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) como de inicio de actividades. Entonces, no podría haber sido contratada en julio, como se consignó en la orden de publicidad emitida por el Ministerio de Cultura y Comunicación.

Además, la empresa registró su inscripción en el Registro de Medios de la entonces Dirección General de Información Pública –requisito ineludible para ser tenida en cuenta para las contrataciones de publicidad– el 1 de noviembre de 2011.

Sin embargo, Global Means SA ofreció sus servicios mediante una propuesta que hizo al Estado el 15 de julio de 2011, y la orden de publicidad que autorizaba la contratación está fechada el 1 de julio de 2011.

La fiscal afirmó que “es falaz el argumento de Buffa de que llenó el formulario de preinscripción en el Registro de Medios en junio de 2011 porque los datos que volcó allí los obtuvo con posterioridad” y agregó que “la empresa Global Means no existía en el momento en que fue contratada por Urribarri y Báez”.

Según dijo, “la preinscrición no podía operar si no se completaba el número de CUIT de la empresa, es un campo obligatorio en el formulario que se registra on line. Era un dato que Buffa debió colocar sí o sí y eso nunca pudo haber ocurrido antes del 1 de julio de 2011 que es la fecha en la cual se le confirió la orden de publicidad”.

En ese marco, aseveró que “Buffa era plenamente consciente de que aunque no estuviese inscripto ni su documentación estuviera en regla iba a ser contratado, por eso no se preocupó en hacerlo en tiempo y forma” y agregó que el empresario “debió actuar en connivencia o en acuerdo con los dos funcionarios que eran competentes para contratarlo: Urribarri y Báez”.

“La discrecionalidad que tuvieron para contratar a quienes que no estuvieran en regla, que no cumplimentaran con los recaudos exigidos por la norma, fue una constante durante la gestión y se daba con personas de su entorno”, dijo luego en referencia a Juan Pablo Aguilera, cuñado del ex gobernador, y Germán Buffa, “con quien el ex ministro Báez tenía una relación cercana”.

Incluso afirmó que Báez y Buffa tenían una relación que iba más allá de lo laboral, y que el empresario “asesoraba al ex ministro en sus emprendimientos comerciales”, según surge de conversaciones recolectadas del teléfono celular de Buffa en el marco de una causa donde se investiga un presunto enriquecimiento ilícito de Báez y en la que Buffa está sindicado como su testaferro. Allí tratan de congeniar una versión común sobre sus emprendimientos.

También mencionó que Buffa había extendido una tarjeta azul por la cual autorizaba a Sofía Riquelme y Francisco Nicolás Báez, esposa e hijo del ex ministro, para conducir un vehículo registrado a nombre de Global Means SA; y Báez, a su vez, le había concedido una autorización de libre tránsito y estacionamiento a nombre de Buffa.

“La relación provenía de antes de ser beneficiado con la contratación de Global Means y se extendió hasta mucho tiempo después”, insistió la fiscal.

De hecho, Buffa, a través de otras empresas, recibió órdenes de publicidad por 3.769.646 pesos para la difusión de distintas campañas y acciones de gobierno en medios de la Ciudad de Buenos Aires entre los años 2012 y 2014.

La fiscal Yedro aseguró que en las contrataciones de publicidad “no se cumplía con la normativa y tampoco se respetaban los procedimientos. Lo único que importaba era que saliera la orden de publicidad” y resaltó que “la regularidad del procedimiento era intrascendente y todo se acomodaba con posterioridad para aparentar que fuera regular. En ese accionar se cometieron groseros errores que demuestran que las contrataciones se direccionaron a personas allegadas a las dos personas en condiciones de contratar”.