Crisis en el Poder Judicial
Vocales del Jury denunciaron “operaciones mediáticas y declaraciones corporativas”
26/11/2021
Apuntaron a a la junta de firmas de un sector del Poder Judicial y publicaciones periodísticas durante los últimos días.
De la Redacción de Página Judicial
Los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que integran el Jurado de Enjuiciamiento emitieron un duro comunicado en el marco del proceso en que se analiza la denuncia contra el procurador general y su adjunta, Jorge García y Cecilia Goyeneche, firmadas por los abogados Ruben Pagliotto y Guillermo Mulet.
Si bien no se conoce resolución alguna, trascendió que a Goyeneche se le abriría causa en una elección cuyo resultado sería 6 a 1. Con más suerte García no debería enfrentar una investigación. Tras la difusión de la información, se motorizó una junta de firmas por parte del Ministerio Público Fiscal con la intención de plasmarlo en un documento de apoyo que surja de la Asociación de Magistrados de Entre Ríos ante una supuesta maniobra contra el Poder Judicial. Eso no ha ocurrido aún. Apenas se juntaron algunas firmas, básicamente de fiscales.
En la misiva de la entidad que aglutina a magistrados se advierte que el jury a García y Goyeneche se produce “simultáneamente a que se encuentran sustanciando por ante la justicia ordinaria con sede en Paraná emblemáticas causas promovidas por tales funcionarios que tienen como acusados a un ex gobernador y a un ex ministro de la administración provincial (en rigor, son dos), entre otros, por la probable comisión de delitos en perjuicio del erario público”.
Ese día que se conoció el texto el diario La Nación publicó una nota plagada de errores, que no hace referencia concreta a la acusación y enmarcada en el resultado de las últimas elecciones cuando el proceso comenzó bastante antes. Aquí la nota.
Pero por si eso fuera poco, también este jueves, el mismo matutino porteño le realizó una entrevista a Goyeneche en la que dice –según el título – ser perseguida por haber acusado a Sergio Urribarri; que es verdad; y a Gustavo Bordet que no es verdad. No hizo una sola referencia a los denunciantes de Goyeneche que son los mismos que denunciaron a Urribarri y por eso ella la procuradora investigó. Aquí el reportaje.
Los vocales Martín Carbonel, Claudia Mizawak y Daniel Carubia expresaron en el documento las explicaciones de la conformación del Jurado de Enjuiciamiento, en la que de los siete votos solo dos responden al sector de la política; y además dieron cuenta del marco en que se lleva a cabo.
“Frente a recientes operaciones mediáticas y declaraciones corporativas carentes de objetividad y veracidad relativas a la tramitación de denuncias respecto de las cuales aún no se ha dictado siquiera resolución de admisión de ellas y apertura de causa, y resultando atentatorias contra la credibilidad de las instituciones vigentes y que menoscaban la propia ‘independencia” del Poder Judicial que declaman defender, nos vemos obligados a efectuar la presente aclaración a fin de ilustrar e informar debidamente a la ciudadanía sobre el particular”.
A continuación los puntos textuales:
El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos está constitucional y legalmente integrado por tres (3) miembros del Superior Tribunal, dos (2) legisladores, y dos (2) abogados de la matrícula de la provincia, con domicilio real en la misma, que reúnan las condiciones, requeridas para ser integrante del Superior Tribunal de Justicia y, conforme al art. 218 de la Constitución de Entre Ríos es el órgano que tiene a su cargo resolver las acusaciones que se formulen contra magistrados/as y funcionarios/as por faltas o delitos cometidos en ejercicio de sus funciones y, en el caso particular del funcionariado del Ministerio Público, es el único órgano de control de la actuación funcional de éstos, en tanto y en cuanto exista una denuncia fundada al respecto y, además, su procedimiento está signado por la peculiaridad de un brevísimo plazo perentorio para su conclusión, razón por la cual, no puede el Jurado especular con las fechas de apertura y tramitación de las denuncias que se presenten, bajo sanción de caducidad del proceso (arts. 223 y 224, Const. de E. Ríos y art. 43, Ley N° 9283).
En todos los casos en que éste deba intervenir, si se adopta la decisión de suspender al/a magistrado/a o funcionario/a acusado/a, el Poder Judicial o, en su caso, los Ministerios Públicos disponen de las herramientas necesarias para proveer lo pertinente a fin de no entorpecer, dilatar ni impedir el trámite y decisión de las causas donde intervenga la persona acusada, como tampoco la trascendencia de estas causas podrán entorpecer, dilatar ni impedir la libre actuación del órgano constitucional de control ni el dictado de la resolución definitiva fundada en los hechos y en las pruebas legalmente incorporadas al enjuiciamiento con pleno control y absoluto respeto del derecho de defensa en juicio (art. 18, Const. Nac.) ejercido dentro del proceso y conforme a las reglas del procedimiento legalmente establecido.
Es por ello que los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento en representación del Superior Tribunal de Justicia, frente a recientes operaciones mediáticas y declaraciones corporativas carentes de objetividad y veracidad relativas a la tramitación de denuncias respecto de las cuales aún no se ha dictado siquiera resolución de admisión de ellas y apertura de causa, y resultando atentatorias contra la credibilidad de las instituciones vigentes y que menoscaban la propia “independencia” del Poder Judicial que declaman defender, nos vemos obligados a efectuar la presente aclaración a fin de ilustrar e informar debidamente a la ciudadanía sobre el particular”.
El documento es firmado por Martín F. Carbonell, Claudia M. Mizawak y Daniel O. Carubia.
26 de noviembre de 2021
SIC-STJER