JUSTICIA NO BINARIA
Ordenan a una obra social garantizar la transición de género a una persona trans
21/10/2021
La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a un amparo presentado por una joven paranaense y ordenó a la obra social de la UNER que le asegure la cobertura integral del tratamiento médico necesario para transitar la vida conforme a su identidad autopercibida. Un fallo novedoso que hace efectivos derechos reconocidos en la Ley de Identidad de Género.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Existen distintas experiencias que atraviesan las personas trans durante su proceso de transición de género. Es que ese recorrido para cambiar el aspecto hasta convertirse en una persona del género autopercibido, en eso consiste la transición de género, puede significar muchas y diferentes cosas.
Las personas que se identifican como transgénero, travestis o no binarias son aquellas que no se sienten identificadas con el género asignado al nacer, y la transición hacia la identidad autopercibida es un proceso que se puede atravesar de manera legal, social y/o médica. En todo caso, no todas las personas hacen la transición de la misma manera. Para decirlo más claramente, el proceso puede incluir el cambio de nombre, apariencia, vestimenta y también un tratamiento médico o una terapia hormonal.
En ese proceso está una joven paranaense de 23 años, estudiante y ayudante de cátedra en la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER). Durante la adolescencia comenzó a explorar su sexualidad de manera silenciosa y “a descubrir que algo en mí era diferente al resto: ser trans”. Esto no solo implicaba la vestimenta o la apariencia física, sino también la conformación de su identidad en todas sus dimensiones. “Siempre supe que lo que me pasaba no podía contárselo a nadie, ya que el contexto social y familiar no era favorecedor para encontrar aceptación. A pesar de los intentos, no pude dejar esos sentimientos de lado, y seguí transformándome en soledad en quien algún día deseaba ser, con un cuerpo como el de cualquier mujer”, se animó a contar.
En medio de un torbellino de emociones, dio el primer paso cuando el mundo comenzaba a detenerse por la irrupción de una pandemia que todavía golpea en el mundo. Lo contó a su familia, decidió cambiar su nombre e iniciar un tratamiento hormonal para cambiar de sexo y así conseguir un aspecto físico con el que se siente identificada. Hace algunas semanas recibió el DNI no binario que le reconoce su nueva identidad y ahora la justicia también instó a la obra social que garantice la cobertura integral del tratamiento médico.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó a la obra social de la UNER que le asegure la cobertura integral del tratamiento médico necesario para transitar la vida conforme a su identidad autopercibida, que consiste en un tratamiento de hormonización con medicación específica, el tratamiento psicológico, de fonoaudiología y depilación facial definitiva.
El tribunal, con voto mayoritario de Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, revocó un fallo de primera instancia que le había negado el tratamiento hormonal a la joven alegando que no completó formularios específicos para la solicitud de medicamentos que, por otra parte, la obra social no le había solicitado, y señaló que “la actitud de la obra social resulta arbitraria e ilegal”.
El fallo es ciertamente novedoso en cuanto al reconocimiento efectivo de los derechos de las personas de la comunidad LGBT+, establecidos en leyes nacionales e internacionales, para que la joven pueda vivenciar su cuerpo de manera más acorde a su autopercepción y sin la necesidad de definirse como varón o mujer.
El tratamiento hormonal integral que reclama tiene la finalidad de cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal (varón-mujer), promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido, de modo que no se trata de una cuestión meramente estética ni de embellecimiento, sino que está íntimamente relacionada con la salud psicofísica de las personas que se definen como no binarias.
La Ley de Identidad de Género, sancionada en 2012, establece que “todas las personas mayores de 18 años de edad podrán (…) a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”; aclara que “los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce” y explicita que “todas las prestaciones de salud (…) quedan incluidas en el plan médico obligatorio”.
Entonces, la asistencia psicológica y de una fonoaudióloga forman parte de la salud integral de las personas trans. Pero la obra social nunca respondió a los reclamos de la joven en los dieciséis meses previos a la presentación del recurso de amparo, salvo por la modificación de su nombre en los registros.
La depilación definitiva, en cambio, no se encuentra específicamente inserta en el programa médico obligatorio, pero los jueces aclararon que “puede ser considerada como una de las prestaciones necesarias a los fines del cambio de imagen interesado y no meramente estético” porque la identidad de género autopercibida “no se reduce solo a la autopercepción psicológica, sino que se despliega, asimismo, en manifestaciones exteriores y sociales, que no se limitan a una cuestión meramente estética, sino que están íntimamente relacionadas con su salud psicofísica”.
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