REAL MALICIA

Condenaron a un operador de prensa que agravió a la vicegobernadora

24/09/2021

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a Ricardo David por la publicación de noticias falsas, a sabiendas de que lo eran, sobre Laura Stratta. El fallo es inédito en la provincia por aplicación de la doctrina de la real malicia en el ejercicio del periodismo al determinar que hubo de parte del operador de prensa una verdadera intención de causarle un daño a la vicegobernadora.

Condenaron a un operador de prensa que agravió a la vicegobernadora

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El operador de prensa Ricardo David fue condenado por haber publicado notas periodísticas con información falsa, a sabiendas de que lo era, es decir, deliberadamente, que vinculaban a la vicegobernadora Laura Stratta con un sindicalista detenido por asociación ilícita y lavado de activos provenientes del narcotráfico.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejó firme un fallo que condenaba al operador de prensa a indemnizar a Laura Stratta por el daño a su honor provocado por la publicación de una noticia que contenían falsas imputaciones de un delito. También lo instó a publicar la sentencia condenatoria en un medio de circulación provincial, en el diario La Mañana de Victoria y en su propio sitio web.

La noticia en cuestión daba cuenta de que el nombre de la vicegobernadora aparecía mencionado en el auto de procesamiento de Herme Juárez, el líder del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos, en una causa donde se lo investigaba por asociación ilícita y lavado de activos provenientes del narcotráfico. Decía el operador de prensa había tenido a la vista el documento judicial. Pero ese dato era absolutamente falso, como también lo era que hubiera escuchas telefónicas que comprometían a Stratta, como se afirmaba en el libelo pretendidamente periodístico.

Su errática defensa argumentó primero que no era una nota informativa sino de opinión y luego ensayó una explicación diciendo que “la urgencia de publicar y la inmediatez con que hoy en día se suceden los hechos, genera un ambiente de absoluto caos en los momentos previos a la publicación de una noticia” y que por ese motivo no reparó en el uso de los tiempos verbales en potencial. La respuesta del STJ a esta pretendida explicación fue tajante: “El fin no justifica los medios y el riesgo del envejecimiento de la noticia no habilita per se la desaprensión en el uso del lenguaje y la información”.

La justicia, que en primera instancia había hecho prevalecer el derecho a la libertad de expresión y de prensa, revirtió aquel fallo porque, según consignó el tribunal de apelación, no se trataba de “una opinión sino de la afirmación de hechos”. Hechos delictivos, por cierto. “La nota periodística afirma hechos concretos que no existieron como tales en el auto de procesamiento”, explicitó el tribunal.

La Sala Civil y Comercial del STJ confirmó el fallo a partir de la convicción de que el operador de prensa obró con real malicia, es decir, publicó una noticia con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación acerca de su veracidad o falsedad. La sentencia tiene letra de Juan Ramón Smaldone y la adhesión de Claudia Mizawak. El tercer integrante de la sala, Martín Carbonell, se abstuvo.

Los jueces explicaron que su función en un caso de colisión de derechos como este (derecho a la libertad de expresión versus derecho al honor), su función es evaluar la diligencia con la que los medios manejan la información que publican.

Dijeron que “si un periodista no pudo chequear previamente la información y termina siendo falsa, deberá mantener en reserva la identidad de la persona afectada o utilizar un discurso claramente conjetural. Si está en condiciones de revelar la fuente de la noticia, deberá indicar cuál es y transcribir lo informado por aquella de modo literal o, en su caso, con la mayor fidelidad”. No es lo que hizo el operador de prensa. Por el contrario, consideraron que el libelo debe ser considerado como una “nota periodística de tipo informativo”, no de opinión, como postulaba el operador de prensa, “considerando el modo en el que se desarrolla su redacción y los hechos a los que refiere, que pueden, válidamente y sin mayores dificultades, ser comprobados en su existencia o no”.

En ese sentido, consignaron los supremos que “el hecho de que la difusión de noticias, ideas y opiniones se halle amparada por nuestro ordenamiento, no significa que si a través de ellas se vulneran o dañan el honor y la imagen de una persona, esa violación no reciba una protección o reparación ulterior”.

Incluso fueron más allá al señalar que “la libertad de expresión y la libertad de prensa gozan de tutela constitucional; esta protección tiende a que se publiquen y difundan ideas por la prensa, vedando toda posibilidad de censura previa. Ahora bien, esta salvaguarda no significa impunidad ya que si en esta difusión se vulneran otros derechos personalísimos (honor, imagen, etcétera), su autor debe responder por los daños que se irroguen” y agregaron que “el ejercicio del derecho a la libre expresión no puede estar sujeto a censura previa, aunque sí a responsabilidades ulteriores”.

El STJ fue contundente en cuanto a que el operador de prensa atribuyó a la vicegobernadora “de manera insistente una serie de conductas delictivas (en grado de autoría o complicidad) con conocimiento de su falsedad o bien con un manifiesto y temerario desinterés por su veracidad (valga, reiterar que el demandado anunció haber accedido al auto de procesamiento que diera origen a la publicación)”.

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