Honorarios

El Colegio de la Abogacía le asestó un golpe al STJ

27/08/2021

Se declaró la inconstitucionalidad del acuerdo plenario del Superior Tribunal de Justicia que redujo honorarios en las acciones de amparo. La jueza Elena Albornoz aseguró que el alto cuerpo había asumido funciones legislativas al modificar el espíritu de la ley de aranceles profesionales vigente. El fallo completo.

El Colegio de la Abogacía le asestó un golpe al STJ

De la Redacción de Página Judicial 

 

El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos tuvo una primera sentencia favorable al planteo para que se declare la inconstitucionalidad de un acuerdo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que disminuye los honorarios profesionales de los abogados y abogadas en materia de amparos. Lo firmó la jueza Elena Albornoz.

De esta forma, la entidad se quedó con el primer round en la pelea judicial en torno a la regulación de los honorarios profesionales. Su argumento es que el Decreto-Ley Número 7.046, de 1982, expresa “el carácter de orden público de los honorarios, los cuales no pueden reducirse por decisión judicial”.

La disputa surgió a partir de un acuerdo plenario del STJ en el que se modificó el cálculo de los honorarios profesionales en procesos de amparo. Lo hizo a propuesta del entonces presidente del alto cuerpo, Emilio Castrillón, e invocando facultades del alto cuerpo, “a raíz de la existencia de criterios divergentes en materia de regulación de honorarios en el marco de acciones de amparo, en fallos dictados por tribunales con distinta integración”. Pero lo hizo por debajo del mínimo establecido en la ley y la aprobación de esos nuevos montos no fue unánime.

El nuevo cálculo estableció “como parámetro mínimo regulatorio” la suma de 35 juristas (40.250 pesos) para el vencedor en primera instancia en los procesos de amparo y el 70 por ciento de esa suma para el vencido; y para una apelación corresponderá el 40 por ciento de la suma fijada en primera instancia. La jueza Albornoz dejó explicitado que la ley de honorarios “es clara en cuanto a establecer que en caso de juicio amparo la estimación de los honorarios tiene un umbral mínimo de 50 juristas (57.500 pesos)” y “el dictado de una decisión plenaria (del STJ) no podría desconocer la letra expresa de la norma”.

Dijo además que se advierte una “contradicción” en los votos mayoritarios de quienes admiten una baja en los honorarios porque lo hace “sin fundarlo, para luego indicar que se deben aplicar las pautas generales desarrolladas por los profesionales de valor, mérito y eficacia de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, el éxito obtenido, parámetros que deben ser valorados en cada caso concreto”. Pero eso, advirtió, supone un avance “sobre la independencia de los jueces naturales de cada regulación de honorarios, y sobre la división de poderes”.

Esto último había sido advertido en la acción de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de la Abogacía en cuanto a que una ley es dictada por el Congreso y los fallos judiciales, en este caso un acuerdo plenario, tienen por objeto zanjar divergencias y unificar criterios, pero de ningún modo puede el Poder Judicial modificar una ley porque estaría asumiendo facultades propias del Poder Legislativo. Por eso es inconstitucional el acuerdo plenario que fija nuevos criterios para la regulación de honorarios.

Lo que dice además la jueza Elena Albornoz es que “el honorario en lo sustancial se lo asimila al salario, reconociéndosele carácter alimentario”, de allí que la ley de aranceles profesionales vigente en la provincia tiene el carácter de orden público. Ello implica que “debe existir una relación de proporcionalidad entre la labor profesional y el honorario correspondiente”. Dice también que “para que sus disposiciones no sean aplicadas debe realizarse una valoración fundada y razonaba, según las circunstancias de un caso concreto” y no establecer una medida general que modifique su espíritu.

Conocido el fallo, el presidente del Colegio de la Abogacía, Alejandro Canavesio, que había firmado la presentación para que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo plenario, dijo que se trata de “un gran logro de la abogacía entrerriana”.

Canavesio destacó que “se trata de una lucha que empezó esta conducción, ante lo que consideramos un atropello por parte del Superior Tribunal de Justicia frente a los honorarios profesionales. En 2019, cuando nos tocó enfrentar este problema, no dudamos un segundo en jugarnos todo para defender los justos ingresos de la abogacía entrerriana”, celebró el presidente de la entidad.

Inconstitucionalidad honora… by Página Judicial