JUSTICIA EN EL BARRO

La pelea entre dos empresas de transporte y un manoseo judicial

06/07/2021

La empresa Costera Criolla, que pertenece a Flecha Bus, promovió una medida cautelar para que se prohíba a Vía Bariloche que preste un servicio de transporte de pasajeros en una línea que los pondría a competir. El juez federal Daniel Alonso hizo lugar y abrió un espinoso camino judicial que continúa enmarañado. Monopolio y competencia desleal. Escuchalo en Audionoticias.

La pelea entre dos empresas de transporte y un manoseo judicial

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Una vez más Flecha Bus, a través de una empresa satélite, quedó envuelta en un complejo embrollo judicial por sus prácticas monopólicas, al intentar que otra empresa de transporte realice un servicio para el cual tenía permiso.

La empresa Costera Criolla SRL, que pertenece al Grupo Flecha Bus, promovió una medida cautelar autónoma para que el juez federal Daniel Alonso le prohíba a la empresa Vía Bariloche que preste un servicio de transporte de pasajeros entre Pablo Nogués, provincia de Buenos Aires, y Paraná. El motivo, más allá de los esforzados argumentos técnicos, es que ambas compiten en un tramo de esa línea. Ni más ni menos.

El Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Resolución 151/2017, le había otorgado a Vía Bariloche un permiso para prestar un servicio de tráfico libre entre Paraná y Pablo Nogués, con la posibilidad de levantar pasajeros en los puntos intermedios.

Costera Criolla impugnó la resolución y, además, promovió una medida cautelar denominada “autónoma”, una figura que es propia del derecho administrativo a través de la cual buscaba que el juez Alonso suspendiera los efectos de un acto administrativo, en este caso una resolución del Ministerio de Transporte, hasta que se resolviera el recurso administrativo que agote la vía.

El inefable juez Alonso hizo lugar a la medida cautelar; dispuso el cese inmediato de la prestación del servicio de tráfico libre que tenía Vía Bariloche, tal como había solicitado su competidora. También ordenó al Ministerio de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que se abstengan de inscribir la nueva línea en los registros (sic).

La decisión, como era de esperarse, abrió un farragoso camino judicial que continúa enmarañado hasta estos días, a pesar de que los organismos oficiales rechazaron las objeciones que había planteado Costera Criolla.

La causa comenzó a embarullarse cuando trabajadores de la empresa Vía Bariloche pidieron ser tenidos como parte en la causa, como afectados por la medida cautelar autónoma, pidieron la revocatoria de la medida cautelar y recusaron a Alonso sin expresar causa; el magistrado se apartó sin oponer ninguna resistencia y sin siquiera resolver si los admitía como parte y le pateó el expediente a Leandro Ríos.

Hubo entonces una queja de Costera Criolla, que además de pedir que el expediente vuelva a manos de Alonso, cuestionaron el interés legítimo de los trabajadores de Vía Bariloche para intervenir en la causa.

A todo esto, el Ministerio de Transporte y la CNRT antes habían apelado el fallo del juez Alonso que hizo lugar la medida cautelar autónoma solicitada por Costera Criolla.

La causa había entrado en un terreno pantanoso cuando el juez federal Marcelo Bailaque solicitó la inhibitoria de la justicia federal de Paraná y que se remita el expediente a Rosario porque allí tramitaba una actuación similar y anterior. Y así ocurrió. Pero una semana después, Bailaque devolvió el expediente ante la gran cantidad de irregularidades e incidentes irresueltos que había dejado Alonso sin resolver: no había decidido si aceptaba o no a los trabajadores de Vía Bariloche como terceros damnificados por la suspensión del servicio de esa empresa; y tampoco había resuelto un pedido de reposición de Costera Criolla para que revisara su decisión de apartarse prematuramente.

La decisión de Ríos, entonces, fue reordenar el proceso y, para evitar posibles nulidades, pidió la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná para que dijera quién debía continuar tramitando el expediente.

El tribunal decidió devolver la causa a Alonso. Los tres jueces coincidieron en ello. Pero voto mayoritario de Mateo Busaniche y Cintia Gómez esboza críticas muy fuertes aunque con sutileza. Dicen que cuando los trabajadores de Vía Bariloche se presentaron como terceros damnificados el magistrado de primera instancia debió analizar las pruebas y documentos que hubieren presentado y debió correr vista a Costera Criolla y al Ministerio de Transporte de la Nación. No lo hizo sino que se apartó ante la recusación sin fundamento. Esa decisión “implicó el apartamiento del juez natural de la causa a instancias de requerimientos efectuados por sujetos a quienes aún no se les había dado debida intervención para deducirlos”. La jueza Beatriz Aranguren coincidió en este punto, pero agregó que “al haberse agotado la vía administrativa, la medida cautelar autónoma ha derivado abstracta” y, por lo tanto, la causa está concluida.

La pelea entre dos pesos pesado del transporte de pasajeros no está terminada. De un lado, el Grupo Flecha Bus, que concentra el 40 por ciento del mercado, y su sparring, la empresa Costera Criolla; en el otro rincón, Vía Bariloche, considerada la tercera en tamaño en el país. El juez Alonso, con sus sombras, será el árbitro. Los usuarios del servicio de transporte, por su parte, son espectadores.

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