PROYECTO EN VEREMOS

El STJ propone limitar los juicios abreviados

24/06/2021

El Senado debate un proyecto presentado por el Superior Tribunal de Justicia para modificar un artículo del Código Procesal Penal de Entre Ríos y establecer límites al sistema de juicio abreviado. Si se aprobara, el fiscal y la defensa podrán presentar un acuerdo hasta el momento de la remisión de la causa a juicio; pasada la audiencia deberá realizarse el debate oral y público. Escuchalo en Audionoticias.

El STJ propone limitar los juicios abreviados

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) presentó un proyecto a través del cual propone limitar los juicios abreviados estableciendo restricciones a los tiempos procesales en que la acusación y la defensa puedan acordar las condiciones para la condena de un acusado.

Lo que plantea el STJ es que en algunas ocasiones se presentan acuerdos para abreviar cuando ya está convocada la audiencia oral y el gasto de citar a testigos y peritos ya se hizo. Existe otro problema: “la falta de disponibilidad de tiempo y espacio físico para la realización de una mayor cantidad de audiencias de juicio común y la enorme pérdida de tiempo, debido al fracaso de audiencias ya fijadas en razón de tardíos planteos de juicios abreviados”, destacó el alto cuerpo en el proyecto enviado a la Legislatura.

En esas bases se sustenta el proyecto que propone la modificación de un artículo del Código Procesal Penal de Entre Ríos. “Desde la intimación de los hechos y hasta la fijación de audiencia de juicio (…) el imputado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado mediante la presentación al tribunal de un acuerdo con el fiscal”, propone la nueva redacción. ¿Qué significa? Que ya no podrá celebrarse un acuerdo de juicio abreviado luego de la causa haya sido remitida a juicio.

El proyecto fue elaborado por Miguel Ángel Giorgio aunque ingresó a la Cámara de Senadores con la firma de los ocho vocales del STJ y fue derivado a la Comisión de Legislación General, que preside Claudia Gieco (PJ-Diamante).

El juicio abreviado es una herramienta que permite a los acusados hacer una negociación para evitar el juicio oral y público: a cambio de declararse culpables, acuerdan con la fiscalía una pena menor a la que potencialmente podría corresponderles de ser condenados en un debate oral. Claro que existen límites: es necesario que los jueces convaliden este acuerdo. En la justicia federal, la pena impuesta en el abreviado no puede superar los seis años; en los tribunales provinciales no existe esa limitación.

El sistema existe desde 1997, pero ha crecido en forma constante. En 2015, por ejemplo, el 78,9 por ciento de las causas que llegaron al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se resolvió sin debate oral y sin escuchar a ningún testigo, a través del “juicio penal abreviado”. El patrón se mantiene: cada vez hay menos juicios orales.

Existen también unos pocos detractores. Alejandro Haimovich, es abogado, docente e investigador de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), asegura que el juicio abreviado “es inconstitucional” y agrega: “El juicio abreviado no es un juicio y eso hace que haya mucho más celeridad en los procesos, pero no hay juicio propiamente dicho porque no hay un ejercicio pleno del derecho de defensa”.

Sin embargo, jueces, fiscales y defensores de la provincia admiten que el juicio abreviado tiene puntos a favor y en contra, beneficios y perjuicios, pero aseguran que es indispensable para que no colapsen los tribunales.

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