JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Por primera vez admiten que una mujer trans mayor de edad declare por Cámara Gesell

22/06/2021

La jueza María del Luján Giorgio, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, hizo lugar a un planteo de una mujer trans que fue víctima de abuso y pidió declarar a través del dispositivo de Cámara Gesell; e hizo hincapié en la necesidad de transformar la mirada de los operadores judiciales hacia una justicia con perspectiva de género. El fallo apunta al corazón del Ministerio Público Fiscal.

Por primera vez admiten que una mujer trans mayor de edad declare por Cámara Gesell

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La justicia provincial admitió por primera vez que una mujer trans que denunció haber sido golpeada y violada a la salida de un boliche bailable en Chajarí pueda declarar a través de Cámara Gesell e hizo un severo llamado de atención a los operadores judiciales respecto de la aplicación de una mirada con perspectiva de género.

La jueza María del Luján Giorgio revocó la decisión de una magistrada de primera instancia que le había negado a la joven de 21 años la posibilidad de ampliar su denuncia a través de Cámara Gesell, un dispositivo creado para obtener la declaración testimonial de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima o testigo de algún delito en un ambiente especialmente adaptado y que les brinda la confidencialidad necesaria para que puedan contar sobre los hechos que se investigan. Usualmente se utiliza en casos que tengan a niños, niñas o adolescentes como víctimas o testigos y en investigaciones por el delito de trata de personas; ahora, por primera vez, se admite para una víctima de abuso sexual que es mayor de edad.

La magistrada aseguró que no existen impedimentos normativos para que la víctima preste declaración a través del dispositivo de Cámara Gesell; e hizo hincapié en que se busca “evitar la revictimización de una joven extremadamente vulnerable” y que luego de haber radicado la denuncia también sufrió situaciones que se asemejan a la violencia institucional por su condición de mujer trans.

La jueza Giorgio dijo no advertir cuál sería el perjuicio para los fiscales si se utilizara la Cámara Gesell para recibir la ampliación de la denuncia. “Se trata simplemente de una modalidad distinta de instrumentar la prueba de cargo”, resaltó. No se afecta el deber de objetividad, tampoco habría sobrecarga laboral del profesional que realice la entrevista (“es un funcionario dependiente del Ministerio Público de la Defensoría General de la provincia que también brega por la aplicación creciente de miradas con perspectiva de género”, aseguró al respecto) ni una merma en la calidad de la prueba.

Tampoco se sostiene la postura del fiscal en la letra del Código Procesal Penal de Entre Ríos, ya que la Cámara Gesell está prevista de modo taxativo cuando deban declarar niños, niñas o adolescentes, pero no excluye a las personas mayores de edad.

Victimización y revictimización

El hecho ocurrió en horas de la madrugada del 22 de diciembre de 2019, en Chajarí. La joven fue atacada a la salida de un boliche, golpeada y violada en un lavadero. Una pareja de amigos la encontró horas después. Estaba semidesnuda y llorando en la calle. En el hospital fue asistida por los médicos, declaró ante la fiscal y a los cinco días la Policía identificó al agresor, un muchacho de 20 años, a quien ella no conocía.

Pero el atacante no fue detenido ni se dictó una orden de restricción y acercamiento a la víctima. Permaneció en libertad y doce días después atacó a una mujer de 58 años que había salido a realizar actividad física. La golpeó y abusó sexualmente de ella.

Entonces la fiscalía, que no había tomado medidas ante la denuncia de la joven trans, sí lo hizo cuando el agresor atacó a una mujer “no trans”. Esta vez libró una orden de restricción de acercamiento a las víctimas.

Los abogados Fernanda Álvarez y Patricio Cozzi, que representan a la joven trans, denunciaron el trato discriminatorio, plantearon la vulneración de derechos humanos y solicitaron que se le permita a la víctima ampliar la denuncia en una declaración a través del dispositivo de Cámara Gesell porque “mitigaría los efectos negativos que per se padece (la víctima) por su calidad de mujer trans y víctima de ultraje sexual”. El fiscal Gustavo Confalonieri respondió que no se justificaba esa modalidad; que la joven debía declarar en el juicio, por la gravedad del hecho que estaba denunciando; y que eso no la revictimizaría. Los abogados querellantes denunciaron también “cierta persistencia” de los integrantes de la fiscalía de Chajarí a dirigirse a ella por el nombre que aparece en su documento y no con su identidad auto-percibida. El fiscal ensayó una respuesta: dijo que la joven no sufrió malos tratos y que el cambio de identidad formal fue posterior al inicio de la causa. Una suerte de reconocimiento tácito a lo que ella estaba denunciando.

Justicia con perspectiva de género

El fallo, además, introduce una polémica latente que viene denunciando el movimiento de mujeres: la necesidad de transformar la mirada de jueces, juezas, defensores, defensoras, fiscales hacia una perspectiva de género, es decir, la necesidad de identificar si existen prejuicios o estereotipos de género que perjudican el servicio de justicia.

El caso deja en evidencia al Ministerio Público Fiscal, pero es necesario ampliar la mirada para determinar si se trata de una excepción o si efectivamente se impide que las mujeres y las disidencias sexuales sean revictimizadas.

“Me permito reflexionar sobre lo saludable que sería si se reconociera el derecho a auto-percibirse y exhibirse como a cada ciudadano le apetezca prescindiendo de la consignación formal que corresponda a su género de nacimiento según el documento nacional de identidad”, expuso la jueza Giorgio.

Existen normativas, jurisprudencia y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos que obligan a los países a introducir la perspectiva de género en las resoluciones judiciales, de modo que “no se necesita la rectificación registral para respetar la auto-percepción individual, basta con esa ‘vivencia personal’ para merecer un trato digno”, agregó la magistrada.

El fallo no tiene nombres propios, pero apunta al corazón del Ministerio Público Fiscal, ya que la joven afirmó que al inicio del proceso se referían a ella por el nombre de varón que figuraba en su documento, desconociendo su identidad auto-percibida.

“Debería bastar su sola expresión de voluntad para que se la/lo mencione como más cómoda/o se sienta un ser humano, aún si fuera o no reversible, y aún si su documentación reflejara la –casi anecdótica en estas circunstancias– realidad de nacimiento. Ello debiera ser así tan sólo por mínimo respeto a la libertad personal, por empatía, entre varios otros valores que rodean al derecho a la identidad y la dignidad humana. De no propiciar espacios de contención, comprensión, escucha activa, diligencia y cuidado, lejos de fomentar el empoderamiento de la persona ultrajada para el posterior develamiento de las dramáticas situaciones que subyacen en los delitos de este tipo, se generaría el efecto adverso”, insistió.

“En conclusión, esa suerte de resistencia de la unidad fiscal como órgano del Estado provincial en reconocer la multiplicidad de identidades de géneros que conviven actualmente con la realidad social estructurada históricamente como binaria, si bien no podría afirmar que haya constituido la violencia institucional argüida, se le aproxima”, concluyó la jueza Giorgio.