DERECHOS HUMANOS

La Corte Suprema le bajó el pulgar al 2 x 1 de Appiani

02/06/2021

El juez Carlos Rosenkrantz volvió a insistir en su papel revisionista en materia de derechos humanos. Aunque, con un voto solitario y en disidencia del resto de los ministros de la Corte Suprema, ratificó que corresponde aplicar el cómputo especial del dos por uno en el caso del condenado represor Jorge Humberto Appiani. Escuchalo en Audionoticias.

La Corte Suprema le bajó el pulgar al 2 x 1 de Appiani

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a represores de la dictadura, al rechazar los recursos extraordinarios presentados por ex militares y policías condenados por crímenes de lesa humanidad en la megacausa Área Paraná.

El máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los represores Alberto Rivas, Oscar Ramón Obaid, Cosme Ignacio Marino Demonte y José Anselmo Appelhans, que habían sido condenados en diciembre de 2015 por delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales y aplicación de tormentos contra 52 víctimas, de las cuales cinco permanecen desaparecidas. En el derrotero de la causa muestra, las condenas fueron confirmadas en noviembre de 2016 y reconfirmadas en julio de 2018 por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

El ex policía federal Demonte fue condenado a prisión perpetua; el ex militar y abogado Jorge Humberto Appiani recibió una pena de veinte años de prisión; los ex militares Rivas y Appelhans, ex director de la cárcel de varones, recibieron penas de dieciséis años de prisión; y Obaid fue condenado a seis años de cárcel. También fueron condenados el médico Hugo Mario Moyano, único civil imputado en la causa, que recibió una pena de diez años de prisión; y Rosa Susana Bidinost, ex directora de la cárcel de mujeres, fue condenada a seis ocho años de cárcel.

Ahora, la Corte Suprema ratificó la decisión contraria a aplicar el dos por uno en el caso de Appiani. Este punto tuvo la disidencia de Carlos Rosenkrantz, quien insistió con el perimido argumento de que el dos por uno no constituye indulto, amnistía ni conmutación de pena y es aplicable incluso a represores de la dictadura.

La discusión pasaba por determinar si resulta aplicable el cómputo especial del dos por uno a los delitos de lesa humanidad. Para ello, debía analizarse si la ley que restringe la aplicación del beneficio a los represores de la última dictadura era aplicable al caso de Appiani o si, por el contrario, no resultaba aplicable por ser una ley más gravosa y sancionada con posterioridad al hecho, lo que acarrearía una vulneración de garantías constitucionales.

Rosenkrantz fue el cerebro de una decisión que hubiese permitido la liberación de condenados por delitos de lesa humanidad mediante el cómputo doble de los días que hayan pasado en prisión sin sentencia firme. Fue el 3 de mayo de 2017.

Aquel fallo provocó manifestaciones masivas de personas en plazas de todo el país en respaldo al reclamo de los organismos de derechos humanos y el Congreso aprobó en tiempo récord una limitación expresa a la aplicación del beneficio del dos por uno a los represores de la última dictadura cívico-militar. En la discusión parlamentaria, el entonces senador entrerriano Pedro Guillermo Guastavino aclaró expresamente que la nueva ley pretendía ser interpretativa de la anterior e impedir “en lo sucesivo, a quienes utilizaron el aparato del Estado para secuestrar, torturar, asesinar y sustraer la identidad de niños nacidos en cautiverio, que puedan gozar de ese beneficio”.

Appiani se encuentra detenido en la cárcel de Paraná desde el 5 de junio de 2009, cumpliendo una condena de veinte años y ha reclamado en varias ocasiones la aplicación del beneficio del dos por uno. El último planteo ataca la nueva ley, sancionada en 2017, por considerar que no pretende interpretar la ley anterior sino limitar el alcance del dos por uno.

Sin embargo, Rosenkrantz insiste con su papel revisionista en materia de derechos humanos. Aunque ahora su voto solitario y en disidencia del resto de los ministros es meramente testimonial.

Dice que la Ley 24.390 “no recurre a ningún concepto equívoco, oscuro o dudoso. Cualquiera que sea capaz de leer su texto puede entender su claro sentido” y que “no parece en modo alguno que la Ley Número 27.362 aclare el sentido de la norma que pretendía interpretar”, sino que por el contrario “de la simple lectura se deduce que en realidad se buscó establecer una solución a la que no podría haberse llegado jamás respetando el tenor literal del artículo 7 de la Ley Número 24.390”.

Incluso asegura que la nueva ley “no es un intento genuino de aclarar una duda o algún concepto equívoco sino una manera de dar respuesta a una reacción social provocada por una decisión de la Corte Suprema. El intento de dar respuesta legislativa a una extendida reacción social a un fallo resulta comprensible, dada la función de todo poder legislativo de ser sensible a las convicciones y preferencias de sus representados. Ello no significa, sin embargo, que sea posible concederle el carácter de verdaderamente interpretativa a una ley que no lo es, ni otorgarle a una ley el carácter de constitucionalmente válida cuando no lo tiene”. Su opinión es contraria a la que tiene la mayoría del tribunal.

Rosenkrantz dice además que “el dos por uno no es un beneficio concedido a quienes nada merecen sino una manera de compensar un agravio que el Estado había causado con anterioridad” y que se trata de una herramienta ideada por el Congreso como una manera de reparar el agravio sufrido por los imputados”, un agravio causado por el propio sistema judicial al someterlos a un lapso de prisión preventiva más allá del plazo razonable.

Lo que no tiene en cuenta Rosenkrantz, en el caso de Appiani, es que la dilación en la tramitación de la causa ha sido provocada en buena parte por el propio represor en ejercicio de su defensa, con la sucesión de chicanas procesales. Incluso el planteo del dos por uno ya había sido rechazado por todas las instancias y hasta por la propia Corte Suprema. Fueron doce años desde la instrucción de la causa hasta que se dictó sentencia. Tanto es así que Appiani fue advertido en reiteradas ocasiones “por la insistencia sistemática en impetrar peticiones ya instauradas y dirimidas y, por lo tanto, manifiestamente inviables”. El juez Leandro Ríos, que tuvo a su cargo la etapa de plenario, que sería el debate en un juicio oral y público, hizo notar “la evidente intención de dilatar el curso del proceso”. Pero el supremo no lo consideró.

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