Justicia y política
Ordenan dar a conocer la lista de funcionarios vacunados
24/05/2021
El juez Hugo Perotti le dio cinco días al Poder Ejecutivo para que dé a conocer la lista de funcionarios públicos que fueron declarados “personal estratégico” e inoculados contra el coronavirus. El Gobierno adelantó que apelará. El fallo completo.
De la Redacción de Página Judicial
La Justicia hizo lugar a un amparo interpuesto por diputados de la oposición y le ordenó al Poder Ejecutivo que dé a conocer la nómina de funcionarios que fueron vacunados contra el Covid-19 luego de ser considerados “esenciales” por la provincia de Entre Ríos.
El juez Hugo Perotti ordenó este lunes al Poder Ejecutivo “que en el plazo de cinco días provea la información pública solicitada oportunamente y no evacuada consistente en la nómina de funcionarios públicos del Gobierno de Entre Ríos que en virtud de haber sido considerados y/o calificados como ‘personal estratégico’ fueron inoculados con alguna/s dosis de la/s vacuna/s contra el Covid-19, fecha de su inoculación y especificación de la tarea de gestión, conducción y funciones estratégicas desarrolladas por cada uno de los funcionarios vacunados que merecieran haber sido incluidos en el listado en cuestión”.
La petición la habían firmado Esteban Vitor, Juan Domingo Zacarías, Gustavo Cusinato, Ayelén Acosta, Julián Maneiro, Sara Foletto, María Gracia Jaroslavsky, Eduardo Solari, Uriel Maximiliano Brupacher, Nicolás Alejandro Mattiauda y Lucía Varisco, con el patrocinio de Juan Carlos Arralde.
Cabe recordar que antes de presentar el recurso de amparo, los legisladores habían presentado un pedido de acceso a la información pública en el que solicitaban al gobernador Gustavo Bordet “información específica relacionada con la nómina de funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo provincial que habían recibido alguna o las dos dosis del esquema de vacunación contra el Covid-19 bajo la invocación de ser considerados como ‘personal estratégico’” y que también se especifique “la fecha de su inoculación y el criterio utilizado para su calificación como tal, precisándose la tarea de gestión, conducción y funciones cumplidas para su inclusión bajo dicha categoría”.
El Poder Ejecutivo no respondió al pedido de acceso a la información pública y desde el Ministerio de Salud invocaron el argumento de la protección del paciente, la Ley de Protección de Datos Personales y aseguraron que para poder brindar la información requerida era necesario que cada involucrado firmara una autorización. La explicación no satisfizo a los legisladores de la oposición.
El juez Perotti, en cambio, consideró que Ley de Protección de los Datos Personales “no otorga protección a datos sensibles frente a una cuestión de superlativo interés social como lo es la salud pública. Y la inoculación preferente de ciertos sectores de la administración, con la previa calificación como personal estratégico, directamente relacionada a la función que detentan, además de conllevar un interés público, afecta a la salud pública”.
Para decirlo más claramente, la salud pública resulta preponderante ante la protección de los datos referidos a la salud de un particular, en este caso, un funcionario público, sobre todo en un contexto de emergencia sanitaria por una pandemia mundial.
“Es un hecho público la cruel pandemia que viene padeciendo el mundo entero, lo que se suma a la dificultosa provisión de vacunas para grupos con y sin riesgo. Por lo que el deber por parte del Superior Gobierno de cumplimentar el objeto que se pretende surge naturalmente frente a la sociedad que observa expectante el momento de acceder a su derecho a la salud por medio de la vacunación”, agregó Perotti.
Por último, el magistrado sostuvo que el pedido efectuado por los legisladores de la oposición “no busca inmiscuirse indiscretamente en la intimidad (…), sino que persigue un interés público de particular trascendencia: el obtener la información necesaria para poder controlar que la decisión que otorga prioridad en la inoculación de ciertos funcionarios, se ajuste exclusivamente a criterios lícitos. De allí que no pueda alegarse de modo abstracto un eventual derecho a la intimidad, cuando el beneficio de prioridad en la inoculación conlleva la particular situación de que determinados sujetos de los estrados del Gobierno, en relación a la función que ejercen, sean preferentes en su protección frente a otros”.
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