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Ordenan a la Municipalidad de Paraná conectar a un vecino a la red cloacal

21/05/2021

La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda de un vecino de Paraná que le reclamaba a la Municipalidad que vincule su domicilio con el sistema de saneamiento urbano. El planteo había sido efectuado en 2007. Los jueces señalaron que los gastos de materiales deberán ser afrontados por el frentista.

Ordenan a la Municipalidad de Paraná conectar a un vecino a la red cloacal

De la Redacción de Página Judicial

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó a la Municipalidad de Paraná realizar la conexión de una vivienda a la red pública de saneamiento oficial, ante el reclamo efectuado por un vecino de la ciudad.

La resolución, firmada por los jueces Hugo Gonzalez Elias y Marcelo Baridón –Gisela Schumacher se abstuvo–, consideró al saneamiento como un derecho humano e integrante del derecho a una vivienda digna, entendió que la Constitución Nacional y la Constitución Provincial ubicaron al usuario de los servicios públicos –entre los que incluyó la red cloacal– como un actor protagónico de tales relaciones y sujeto de derechos a la protección de su salud, seguridad e interés económico; a una información veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno; además del derecho a defender la competencia, controlar a los monopolios, exigir calidad y eficacia a los prestadores, a constituir asociaciones de pares y participar de los organismos estatales de control de tales servicios.

En la demanda, el vecino había solicitado que la Municipalidad realice la conexión de su vivienda a la red pública de saneamiento oficial, que quedó a 36 metros de su frente, y recordó el silencio administrativo de las autoridades municipales, ya que había presentado reclamos ante el Concejo Deliberante en 2007 y reiterando su pedido al Departamento Ejecutivo durante los años 2010, 2012, 2013 y 2015.

“La administración local debió justificar acabadamente las razones por las cuales no permitió la conexión, lo que omitió y optó por el silencio, que como todos sabemos, carece de motivos y debemos interpretar como una negativa. Los fundamentos del orden físico explicados en la respuesta de la demanda –ley de gravedad e inclinación de los terrenos–, a tenor de los propios informes municipales y las conclusiones periciales, resultaron insuficientes para justificar la denegatoria dispuesta en la práctica”, señalaron los jueces.

En la resolución también indicaron que “el saneamiento de las aguas servidas contribuye a la salubridad pública, bien colectivo por excelencia junto al ambiente, la cultura y los recursos naturales existentes en el territorio provincial como el agua, entre muchos que expresamente reconoce como tales nuestra Constitución Provincial”.

El vecino deberá proveer los caños plásticos, tapas sanitarias y pegamentos como el resto de los frentistas que firmaron un convenio con la Municipalidad y fueron beneficiados con la ejecución de la obra, conforme las cantidades, dimensiones y calidades que las autoridades municipales definan.

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