TARIFAZO
Redengas denuncia que la discriminan con los subsidios
05/05/2021
La justicia federal rechazó un reclamo de la empresa prestadora del servicio de gas domiciliario en Paraná por lo que consideraba una desigualdad de trato en el otorgamiento de subsidios durante el macrismo. Escuchalo en Audionoticias.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Sin anestesia, y con el apuro que imponen los tiempos políticos a un gobierno recién asumido, Mauricio Macri lanzó un “sinceramiento tarifario”, como llamó eufemísticamente al impactante tarifazo en los servicios públicos: primero la electricidad, después los combustibles, el agua, el gas domiciliario y así.
El Gobierno decía que el nuevo cuadro tarifario aliviaría el costo para el Estado que suponían los subsidios que, durante el kirchnerismo permitieron mantener planchadas las tarifas.
A partir del 1 de abril de 2016, la empresa Redengas, prestadora del servicio de gas domiciliario en Paraná, aplicó un aumento promedio del 350 por ciento. Pero la medida no había sido discutida en audiencias públicas sino autorizada por el Ministerio de Energía, a cargo de Juan José Aranguren, y encontró un freno en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo cierto es que el ajuste tarifario finalmente terminó aplicándose a partir del 7 de octubre y lo que hizo el Gobierno entonces fue disponer una “asistencia financiera” de 3.500 millones de pesos a las empresas distribuidoras de gas, debido a la demora que hubo en la implementación de los incrementos tarifarios.
Recibieron el subsidio todas las licenciatarias del servicio de distribución del gas natural por redes y esta caracterización de las empresas que fueron asistidas por el Estado (“licenciatarias”) es la que excluye a Redengas de la nómina y motivó una demanda judicial por considerar que existió desigualdad de trato ante la ley.
Lo que pretendía la empresa era que la justicia reconociera su derecho a recibir la asistencia financiera en iguales condiciones que el resto de las distribuidoras de gas del país. Ello porque, según dice, presenta todas las características para ser considerada distribuidora: recibe gas del transportista, abastece a consumidores a través de su propia red de distribución y con cuadros tarifarios propios en la ciudad de Paraná, pacta precios directamente con el productor y tiene un plan de inversiones obligatorio.
Pero, para la ley, Redengas no es una “licenciataria” sino una “subdistribuidora”, y eso, que parece una cuestión semántica, no lo es respecto de los derechos y obligaciones de cada una.
De los noventa a hoy
Redengas es continuadora de la Red Entrerriana de Gas, un conjunto de empresas locales conformada a fines de 1990 y que firmó con el Gobierno de Entre Ríos el contrato de concesión para las obras de transporte y distribución de gas natural en toda la provincia por un plazo de treinta años.
Cuando se produjo el proceso de privatización del servicio público de gas natural por redes, durante el menemismo, se implementó el Marco Regulatorio del Gas, que establecía que “el transporte y distribución de gas natural deberán ser realizados por personas jurídicas de derecho privado a las que el Poder Ejecutivo Nacional haya habilitado mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, licencia o permiso previa selección por licitación pública”. Pero las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa quedaron excluidas dado que en las mismas Gas del Estado no tenía instalaciones ni prestaba el servicio público de distribución.
En febrero de 1994 se acordó la rescisión del contrato que Redengas tenía en Entre Ríos pero el Gobierno provincial reconoció a la unión transitoria de empresas –que luego pasaría a ser una sociedad anónima– como subdistribuidora en la ciudad de Paraná por los siguientes veintisiete años que tenía la concesión.
La figura de la “subdistribuidora” está prevista para empresas “que operan tuberías de gas que conectan un sistema de distribución con un grupo de usuarios o que operan tuberías de gas que conectan un sistema de transporte con un grupo de usuarios” y que fueron reconocidas por el ente regulador porque ya estaban operando esas redes o porque son sucesoras en los derechos de la firma que antes lo hacía, tal es el caso de Redengas, y en reconocimiento de esa circunstancia es que en su momento no se hizo un llamado a licitación pública sino un acuerdo que la autorizó a prestar el servicio en Paraná.
Golpear en otra ventanilla
A fines de 2016, el Ministerio de Energía de la Nación estableció una asistencia financiera para las empresas distribuidoras de gas debido a la demora en la implementación de los incrementos tarifarios y porque “las empresas licenciatarias vieron afectados sus normales flujos de ingresos”, según se hizo constar en la resolución.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná sostuvo que “Redengas SA no fue incluida en el régimen de revisión tarifaria integral mencionado precedentemente en virtud de que se consideró que la fuente legal de una eventual revisión tarifaria en este caso no era el proceso de renegociación contractual de una licencia”, pero aclaró que “ello no impide que le sean aplicables los mismos criterios utilizados para la determinación de los cuadros tarifarios de las licenciatarias de distribución”.
Lo que dijo el tribunal –como antes lo había dicho el juez de primera instancia– es que “Redengas SA pudo resultar perjudicada por el congelamiento de tarifas”, pero esa circunstancia por sí sola no resulta “suficiente para declarar que ha sido injustamente excluida” de los subsidios y, por lo tanto, “no resulta afectado el principio de igualdad”.
Ello no significa que no le corresponda la “asistencia financiera” que en su momento otorgó el Gobierno nacional, sino que debió efectuar el reclamo ante el Ministerio de Energía y no la justicia.
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