JUSTICIA Y POLÍTICA

La Corte Suprema rechazó actualizar el número de diputados por provincia

19/04/2021

Una asociación civil pretendía que se declare la inconstitucionalidad de un decreto-ley de la dictadura que fija la cantidad de diputados por provincia. La Corte Suprema argumentó que el debate debía darse en el Congreso y no en los tribunales. El año pasado, la Cámara Nacional Electoral había advertido sobre la obligación del Congreso de actualizar el número de sus integrantes según los datos del último censo. Un legislador entrerriano se le animó al debate.

La Corte Suprema rechazó actualizar el número de diputados por provincia

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación esquivó el debate y rechazó el pedido de una asociación civil para que se actualice la cantidad de diputados por provincia de acuerdo con los datos surgidos en el último censo nacional de población. En realidad, los supremos dicen que el asunto lo debe resolver la política.

La Cámara de Diputados elige a sus representantes de manera proporcional a la población y la Constitución Nacional establece que “después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”. Sin embargo, la última vez que se fijó esa representación fue en 1983, por el dictador Reynaldo Benito Bignone.

Lo que pretendía la Asociación por los Derechos Civiles es que se declarara la inconstitucionalidad del decreto-ley de la dictadura, se conminara al Poder Legislativo para el dictado de una nueva ley para las próximas elecciones de diputados nacionales y la citación de las provincias para discutir el asunto. Pero la Corte Suprema consideró que cumplir con esas demandas significaría convertir al Poder Judicial en un órgano deliberativo, es decir, a los jueces en legisladores.

Los supremos –salvo por la disidencia de Horacio Rosatti– argumentaron que “no es posible mediante el instituto procesal de la intervención de terceros, transformar al tribunal en un nuevo foro en el que se debatan cuestiones que deben ser tratadas en otros cauces deliberativos”, concretamente, el Congreso.

En ese sentido, señalaron que aceptar la pretensión de la asociación civil “exigiría apartarse del procedimiento habilitado por la Constitución para la formación de las leyes, arrogándose el Poder Judicial mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadiendo de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso Nacional, al que el constituyente le encomendó expresamente su dictado”.

Rosatti, en cambio, advirtió que se debía proteger “el fiel funcionamiento del sistema democrático diseñado en la Constitución Nacional” y “que las reglas que gobiernan un acto cúlmine de autogobierno, como las elecciones de diputados, son hasta hoy reglas que supo dictar un gobierno de facto”.

La actual composición de la Cámara Baja se fijó por un decreto-ley de 1983, que establece que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor a 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976”.

En 2020, en un escenario de emergencia sanitaria y crisis económica, la Cámara Nacional Electoral reiteró la obligación del Congreso de actualizar el número de sus integrantes según los datos del último censo nacional de población (2010). Lo había hecho por primera vez en 2018 pero hasta el día de hoy el tema sigue sin ser tratado.

El único que se animó a dar esa discusión fue el diputado nacional Marcelo Casaretto. En una entrevista con Página Política el año pasado opinó que el tema debe ser discutido en el Congreso “porque la representación debe acompañar la evolución de la población. Todos los gobiernos han evitado una medida impopular para muchos. Pero la verdad que sería justo”. Si se aplicara la misma proporción que hace cuarenta años, Entre Ríos pasaría a tener doce diputados, de acuerdo con el último censo nacional de población.

Entre Ríos tiene nueve diputados nacionales. En 1980, la provincia contaba 908.313 habitantes, lo que implicaba una representación de un diputado cada 100 mil habitantes. El último censo, de 2010, arrojó una población de 1.235.994, es decir, un diputado cada 137 mil habitantes. La proyección para 2021, según la Dirección General de Estadística y Censos de la provincia es que habría 1.398.510 habitantes, lo que hace una representación de un diputado cada 155 mil habitantes.

La provincia de Buenos Aires tiene setenta diputados nacionales, es decir, una representación de uno cada 222.778 habitantes. Por eso, la Asociación por los Derechos Civiles presentó un amparo ante la Corte Suprema porque considera injusto que su voto valiera menos que el de los ciudadanos de otras provincias.

Salvo la ciudad de Buenos Aires, todas las provincias registran aumentos en su población entre 1980 y 2010, y ahí estribaría un aspecto para la discusión política con la oposición. También aparecerá, seguramente el argumento de la necesidad de discutir un aumento del gasto político como el que implicaría actualizar la representación política en el Congreso en un contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus y crisis económica. La ley incluso no tiene por qué establecer un aumento en la cantidad de diputados; podría modificar la cantidad fijada de diputados por habitantes. Cómo hacerlo es potestad de los legisladores, aunque la Constitución es clara: se podrá aumentar la representación pero no disminuirla.

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