JUSTICIA Y DEPORTE
La derrota del más grande en los tribunales entrerrianos
12/02/2021
Un juez de Paraná determinó que River Plate debe abonarle más de cuatro millones de pesos a Atlético María Grande en concepto de regalías por derechos formativos por la renovación del contrato y los premios percibidos por Milton Casco desde su arribo al club. El fallo ha sido apelado pero contiene aspectos novedosos que podrían sentar jurisprudencia a favor de los clubes formadores. Escuchalo en Audionoticias.
Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial
Milton Casco ha dicho que tiene intenciones de retirarse con la camiseta de River Plate. Seguramente no lo soñó el día que llegó al Club Atlético María Grande, en la ciudad donde nació, con todas las ilusiones que puede cargar un chico de 7 años.
Veintipico de años después, el club que vio nacer a Milton Casco se frota las manos ante la posibilidad de que el jugador renueve una vez más su contrato con River porque eso podría darle regalías por haber sido el formador entre 1995 y 2006, tal como ya lo dejó establecido el juez en lo Civil y Comercial Número 7 de Paraná, Martín Furman.
El magistrado determinó el año pasado que River Plate debía pagarle al Club Atlético María Grande una suma de 4.145.587 pesos en concepto de regalías por derechos formativos por la renovación del contrato y los premios percibidos por Casco desde su arribo al club en 2015 y, eventualmente, ante renovaciones futuras. El fallo es trascendental porque reconoce los derechos de formación deportiva en el caso de una mejora contractual y no solo cuando se efectúan transferencias de jugadores entre clubes.
Casco llegó a River el 9 de septiembre de 2015 procedente de Newell’s Old Boys de Rosario y desde entonces ha ganado siete títulos, entre ellos la Copa Libertadores de 2018 en Madrid.
Entre los 7 y los 17 años, Casco jugó en el Club Atlético María Grande e incluso llegó a jugar algunos partidos en la primera división en la Liga de Paraná Campaña. Su debut como jugador profesional se produjo el 13 de junio de 2009 con la camiseta de Gimnasia y Esgrima La Plata, adonde había llegado con el pase libre; y en julio de 2012 fue transferido a Newell’s, el paso previo a su llegada a River.
La ley vigente establece que la formación es el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza de un deportista, y permite que los clubes que trabajaron en su instrucción y educación desde las categorías infantiles reciban un resarcimiento por los recursos invertidos en un jugador. La indemnización por formación puede reclamarse desde los 12 hasta los 23 años del jugador –por la formación efectuada hasta los 21 años–, y tiene lugar cuando el futbolista firma su primer contrato profesional o cuando sea transferido al exterior, y por única vez.
Pero la demanda promovida por Atlético María Grande introduce una novedad, porque exige una indemnización equivalente al 4,09 por ciento de los contratos firmados por Casco desde su llegada a River, no por la transferencia entre clubes. No acciona contra Gimnasia, el club donde debutó como profesional; ni contra Newell’s Old Boys.
River rechazó la demanda y también fracasaron las instancias de mediación judicial. Su argumento es que la justicia entrerriana no era competente para intervenir, sino que Atlético María Grande debió presentar el caso ante la justicia deportiva; que la ley argentina es posterior al arribo de Casco al club; y que el hecho generador de la obligación de indemnizar a la entidad formadora estaría dado por la transferencia de Newell’s, por lo que los plazos para interponer un reclamo estarían prescriptos, puesto que ya habían transcurrido más de dos años.
El juez Furman sostuvo que “la finalidad de la ley es proteger a las entidades formadoras” y si bien admite que la ley argentina tiene una redacción ambigua, “incluye como hecho generador a cada renovación de contrato que efectúe el deportista con la misma institución” y lo grafica con un ejemplo: “De no interpretar así, podría darse la siguiente situación: un club forma a dos deportistas. Uno de ellos es transferido de club a club frecuentemente durante su carrera y genera –cada vez que es transferido– derechos para la institución que lo formó. Mientras que el otro deportista permanece en una sola institución renovando contratos periódicamente hasta el final de su carrera. No se advierte por qué en un caso generaría derechos y el otro no. Tal diferencia de soluciones sería absurda”.
Entonces, el magistrado insistió en que cada una de las renovaciones de contrato entre River y Casco “han generado el derecho de formación deportiva en favor de Atlético María Grande” y por eso le corresponde a River Plate pagarle una indemnización de 4.145.587 pesos como equivalente a un porcentaje del contrato del jugador.
Los abogados de River apelaron a una metáfora futbolera para definir el cuadro de situación: perdimos el partido de ida, pero todavía faltan noventa minutos. Es que el fallo fue recurrido ante la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, que todavía no ha hecho el sorteo para determinar qué sala tendrá que intervenir.
Entre los argumentos vertidos en el escrito que presentaron el 2 de febrero, los abogados que representan a River señalaron que corresponde el pago de los derechos de formación deportiva cuando se produce una transferencia de club a club o cuando un jugador libre firma un nuevo contrato. “En una renovación contractual, no existe una entidad de destino ni una transferencia de derechos federativos”, señalaron. Los letrados no lo dicen expresamente, pero dejan entrever que el reclamo debió hacerse cuando el jugador llegó a Gimnasia y firmó su primer contrato como profesional, cuando fue traspasado a Newell’s o cuando se produjo su transferencia a River. En cualquier caso, dicen, estaría prescripto.
Pero el punto más polémico es el planteo de inconstitucionalidad de la ley que regula los derechos de formación porque perjudicaría, sostienen, el derecho al trabajo de los jugadores profesionales y “permite el enriquecimiento de los clubes formadores en desmedro de la libertad de trabajo del propio futbolista y del activo del club contratante” (sic).
El panorama no parece ser muy alentador para River en los tribunales. Mientras tanto, tras bambalinas, los clubes de primera división juegan a la política buscando una modificación en la ley para establecer taxativamente que los derechos formativos se consideren cuando un jugador firme su primer contrato y no ante cada renovación.
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