OPINIÓN
El juicio por jurados es lo mejor que le pudo pasar a la justicia entrerriana
13/01/2021
La Asociación Argentina de Justicia Constitucional para Argentina y América Latina emitió un texto en defensa del juicio por jurados que rige en Entre Ríos. Lo hizo a propósito de la polémica suscitada por la resolución del Ministerio Público Fiscal que sugiere excluir los delitos de violencia de género y abuso sexual.
Patricio Maraniello y Arturo Dumon (*)
Entre Ríos decidió cumplir con el triple mandato de la Constitución Nacional de 1853 e instauró en 2019 el juicio por jurados en materia penal a través de la Ley Número 10.746. Es, indiscutiblemente, una de las mejores leyes de jurados en toda la república y un ejemplo para toda América Latina. Además, es respetuosa de los pilares fundamentales del enjuiciamiento por jurados del mundo y permitió superar el último resabio de la monarquía española y de la inquisición en nuestro país.
La constitucionalidad y adecuación convencional a los pactos internacionales de derechos humanos de las leyes de jurados argentinas están fuera de toda discusión. Recibieron ellas el contundente espaldarazo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestra propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“El juicio por jurados genera ciudadanía y beneficia a la comunidad”, dijo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda (CSJN, 2019, “Canales”). La Corte Suprema no se quedó allí y en otro párrafo antológico sostuvo que el jurado no sólo es una garantía constitucional del acusado a ser juzgado por sus pares en todos los delitos criminales sin excepción, sino que, también, es un derecho inalienable de la sociedad (y por ende de las víctimas) a intervenir directamente en el Poder Judicial, única rama del gobierno de la cual el pueblo venía siendo sistemáticamente excluido.
Un orgullo para la Argentina fue que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2018, RVP vs Nicaragua) haya ratificado la validez convencional del modelo de jurado clásico para todo el continente y, para ello, puso de ejemplo a todas las leyes argentinas de jurados como modelo a seguir para el apropiado funcionamiento del sistema de jurados (ver apéndice 260 de dicho fallo).
Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos comparó a las leyes de jurados de Estados Unidos y Canadá con las del Chaco, Buenos Aires, Neuquén y Río Negro para mostrar, uno por uno, todos los mecanismos que existen para evitar la arbitrariedad del veredicto (un audiencia de voir dire para recusar con y sin causa a los jurados por parcialidad, instrucciones legales del juez, comprobación de la unanimidad del veredicto, etcétera).
Inclusive, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltó que los jurados argentinos son los únicos en el mundo que exigen igualdad obligatoria de género en sus jurados e, inclusive, con jurados indígenas para cuando el acusado pertenezca a un pueblo originario. Además, nos recordó que 21 de los 35 países de la Organización de Estados Americanos (OEA) juzgan con jurado clásico.
Desde un punto de vista constitucional, el sistema de jurados contiene significativas garantías, muy superiores a las otorgadas por el sistema de justicia profesional, en las que intervienen activamente los litigantes bajo el estricto control del juez, que recupera su verdadero rol de tercero imparcial.
El jurado en el mundo fue –y sigue siendo– el órgano popular por excelencia para frustrar acusaciones corruptas o malintencionadas. Dado que el jurado es numeroso, no pertenece a ningún poder y es transitorio, es prácticamente invulnerable al cohecho o a la intimidación. Como siempre se dijo, es la única institución de Gobierno y de la Constitución que no tiene ambición propia. El jurado cumple casi el mismo fin que la separación de poderes entre las tres ramas de gobierno. De hecho, constituye además otra separación de poder, en este caso, dentro mismo del Poder Judicial.
La aleatoriedad de la nómina de ciudadanos que puedan ser convocados, su imponente número de doce jueces, su exigencia de que los veredictos sean unánimes para condenar y absolver, la audiencia de selección de jurados, el litigio de todas y cada una de las pruebas que las partes pretendan dar a conocer a los ciudadanos –y que serán autorizadas por el juez luego de un examen estricto sobre sus credenciales–, las instrucciones que el juez técnico brindará a los jurados con control de partes y la oralidad de todo el proceso constituyen pilares fundamentales del sistema que, todos, están contenidos en la ley de jurados de Entre Ríos.
Sugerir que el jurado de la Constitución es inconstitucional (como afirma la Instrucción General Número 02/2020) es un contrasentido evidente y un despropósito. Además, la instrucción de la Procuración General no solo interfiere en una cuestión ya resuelta y definida por la Constitución Nacional sino que revela una desconfianza intolerable hacia la capacidad de la ciudadanía de conocer y resolver asuntos de suma importancia.
El artículo 118 de la Constitución Nacional es categórico al establecer que “todos los casos criminales se terminarán por jurados”. Leído al revés, como enseña el jurista Alberto Binder, dice que “está prohibido que los delitos criminales sean juzgados por jueces técnicos”. Eso es lo que los constituyentes ordenaron. Ningún delito criminal puede ser sustraído del juicio previo de los jueces naturales de la Constitución, que son los jurados populares.
Delitos criminales son todos aquellos que puedan enviar a la cárcel a una persona por más de tres años de prisión (seis meses en Estados Unidos). Respetuosos de esa directriz, y en la inteligencia de su cumplimiento gradual y progresivo, la ley de Entre Ríos incluyó, en una primera fase y como hizo toda la Argentina, un puñado de delitos criminales superiores a los veinte años de prisión. La fiscalía, con un lenguaje alambicado e intrincado, pretende sustraer del jurado a buena parte de ellos, dando a entender que los jueces técnicos son mejores que los jurados, menos patriarcales, tienen más perspectiva de género y dan más garantías.
Por otro lado, la citada jurisprudencia interamericana, europea y de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que el sistema de juicio por jurados, en tanto uno de los dos modelos de enjuiciamiento convencional disponibles (el otro es el juicio técnico), contiene reglas y principios propios que deben ser respetados, ya que hacen a la integridad del sistema y la lógica de su funcionamiento.
Las preocupaciones sobre cómo deben ser tratados ciertos delitos en el sistema de jurados no deben recaer sobre el panel de jueces ciudadanos. En ninguna de las provincias argentinas donde rige el sistema, y mucho menos en los países anglosajones, ha sido el jurado el que interfirió en la correcta administración de justicia en estos casos.
Lo fundamental en los casos de violencia de género o abusos sexuales –sin importar si es por jurados o ante jueces técnicos– será el rol que asuma el juez como director del proceso, poniendo límites en lo que se pueda discutir en juicio. Por ejemplo, en no admitir prueba ni alegatos de los abogados sobre aspectos propios de la personalidad de la víctima e impartiendo precisas instrucciones legales al jurado sobre perspectiva de género, conforme la Ley Número 24.485.
En Argentina ya se realizaron exitosamente más de cien juicios por jurados donde se juzgó a femicidas y abusadores de niñas, niños y adolescentes bajo estas especiales previsiones. Algunos de ellos fueron famosos (como el caso Farré en Buenos Aires). Lo mismo sucedió en Entre Ríos con el femicidio de Romina Roda, que desembocó en la prisión perpetua para su victimario. Los veredictos de los jurados, casi todos de condena, fueron recibidos con total aceptación de la sociedad y de las partes intervinientes. No hubo un solo escándalo en el país en más de cinco años de juicios por jurados.
Las resistencias lógicas ante un cambio tan grande se dan, a no dudarlo, porque son los operadores, con los fiscales a la cabeza, quienes deberán prepararse debidamente en Entre Ríos para litigar con un nivel de profesionalidad, rigurosidad y conocimiento técnico sin precedentes en la historia de la justicia burocrática a la que veníamos acostumbrados. No es con menos Constitución como vamos a recuperar la calidad institucional del sistema de justicia, ni con desconfianza hacia los ciudadanos –la que no cuenta con absolutamente ningún respaldo teórico o empírico alguno– en su capacidad para conocer y resolver las complejas relaciones y tensiones que se encuentran presentes en todo juicio penal, como se logrará cumplir con el objetivo de afianzar la justicia presente en el preámbulo de nuestra carta magna.
Finalmente, esta Asociación considera que el juicio por jurados, en definitiva, es lo mejor que le pudo pasar a la justicia entrerriana, a nuestra Constitución y a nuestra república; y la instrucción de la Procuración de Entre Ríos para que sus fiscales traten de impedir que los femicidios y los abusos sexuales sean juzgados por jurados desconoce la ley vigente, la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la propia Constitución Nacional.
(*) Patricio Maraniello es presidente de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional para Argentina y América Latina. Arturo Dumon es presidente del Instituto de Derecho Federal, Provincial Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Juicio por Jurados de la entidad.