JUSTICIA Y POLÍTICA

Conjueces les marcaron la cancha a los supremos

25/11/2020

Los abogados aprovecharon su intervención como conjueces para dejar plasmado en una sentencia judicial que la rebaja de los honorarios establecida por el Superior Tribunal de Justicia es inconstitucional. Una picardía mientras esperan el fallo por el planteo judicial que hicieron el año pasado contra la modificación de los aranceles profesionales. Escuchalo en Audionoticias.

Conjueces les marcaron la cancha a los supremos

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

La batalla por los honorarios de los abogados se coló de manera ingeniosa en un fallo que terminó por convalidar la ley de emergencia solidaria. Lo hicieron los conjueces al momento de regular lo que les correspondía a los abogados que intervinieron en el caso, desconociendo una acordada del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que ha sido tildada de inconstitucional por el Colegio de Abogados de Entre Ríos.

Hace algunas semanas, una composición alternativa del STJ convalidó la validez de la ley de emergencia solidaria ante un reclamo efectuado por jubilados del Poder Judicial contra el aumento de los aportes previsionales y la suspensión de la movilidad jubilatoria por doce meses, con la posibilidad de prorrogarse por seis meses más.

El tribunal estuvo integrado por Martín Acevedo Miño, Gabriela María del Carmen Ceballos, Alejandro Canavesio, Enrique Martínez y Gastón Alberto Justet, a raíz de la excusación de los supremos por la naturaleza del reclamo.

Por mayoría, los conjueces validaron la constitucionalidad de la ley de emergencia en el contexto de la pandemia por el coronavirus y señalaron que la grave situación financiera en que se encuentra la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos habilitaría el dictado de normas que regulen o restrinjan de manera excepcional y transitoria derechos patrimoniales por un bien general, que sería garantizar el pago de jubilaciones y pensiones.

Pero la bomba estalló en el último apartado, cuando los conjueces hicieron la regulación de honorarios para los abogados que intervinieron en el proceso y desoyeron una acordada del STJ que modificó el sistema de cálculo de los honorarios profesionales.

El Colegio de Abogados presentó el año pasado una acción de inconstitucionalidad contra una acordada del STJ que estableció modificaciones en el cálculo de honorarios profesionales y que en los hechos significó un recorte aproximado del 20 por ciento en los procesos de amparo. No fue casual que los conjueces hicieran ese cálculo: Canavesio es actualmente presidente del Colegio de Abogados, Enrique Martínez es su antecesor y tanto Ceballos como Justet integran comisiones directivas en seccionales de la entidad. Acevedo Miño, decano de la Facultad de Derecho de la UCA Paraná, tomó en cuenta el parámetro fijado por el STJ, aunque dejó entrever que estaba en desacuerdo.

Detrás de esta discusión hay una historia. El 29 de octubre de 2019, el STJ en acuerdo plenario modificó el cálculo de los honorarios profesionales en los procesos de amparo y estableció, “como parámetro mínimo regulatorio” la suma de 35 juristas (21.700 pesos) para el vencedor en primera instancia en los procesos de amparo y el 70 por ciento de esa suma (15.190 pesos) para el vencido; y para una apelación corresponderá el 40 por ciento de la suma que fijada en la primera instancia.

En ese momento se argumentó que había “criterios divergentes en materia de regulación de honorarios en el marco de acciones de amparo, en fallos dictados por tribunales con distinta integración”. Sin embargo, lo que había de fondo era un intento por abaratar lo que mes a mes debe desembolsar el Iosper en concepto de honorarios por acciones de amparo promovidas por beneficiarios de la obra social ante incumplimientos en las prestaciones. Lo cierto es que la decisión de los supremos no fue unánime y el Colegio de Abogados denunció la pretendida la modificación por inconstitucional.

Después de varias idas y vueltas, la causa recayó por sorteo en el Juzgado Civil y Comercial Número 4 de Paraná, a cargo de Elena Albornoz, y se encuentra a despacho, lo que supone una resolución inminente.

Pero, mientras tanto, los abogados aprovecharon su intervención como conjueces para marcarle la cancha a los supremos: declararon la inconstitucionalidad de la acordada que establece una rebaja en sus aranceles y dejaron dicho que los honorarios profesionales son de orden público –están protegido por leyes que resguardan el libre ejercicio de derechos fundamentales, que en este caso sería el carácter alimentario de los honorarios– y que la tarea de los abogados en los procesos judiciales tiene una importancia tal que merece una retribución mínima de la cual no podrán apartarse los jueces, como pretende hacerlo el STJ a través de la cuestionada acordada.

Así las cosas, los conjueces hicieron un nuevo cálculo y fijaron un incremento en los honorarios que percibirían los abogados que intervinieron en el proceso, tanto aquellos que representaban a los jubilados como para los letrados de la Caja de Jubilaciones y de la Fiscalía de Estado. Es curioso que nadie objetara este punto, ni siquiera la Fiscalía de Estado, que al momento de emitir opinión ante la acción de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados, advirtió que no le asistía razón en su reclamo.

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