GATILLO FÁCIL

La querella volvió a pedir la indagatoria de los policías que mataron Gabriel Gusmán

02/11/2020

Los representantes de la familia del joven asesinado en el barrio Capibá afirmaron que los policías Rodrigo Molina o Diego Íbalo “aplicaron la pena de muerte expresamente vedada por nuestra carta magna”. Gabriel Gusmán fue asesinado el 25 de septiembre de 2018 de un disparo en la nuca que provino de un arma disparada por un policía.

La querella volvió a pedir la indagatoria de los policías que mataron Gabriel Gusmán

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

Los abogados José Iparraguirre y Lucía Tejera, representantes de la familia de Gabriel Gusmán, solicitaron nuevamente a los fiscales que citen a prestar declaración de imputado a los dos policías que participaron del procedimiento en el que fue asesinado el joven.

Lo hicieron luego de recibir el informe de Gendarmería en el que los peritos aclaran que si bien no se pudo determinar fehacientemente cómo se produjo el crimen, esbozaron algunas hipótesis que permitirían encasillar el hecho como un caso de gatillo fácil.

El escrito contiene durísimos párrafos en los que aseveraron, entre otras cosas, que los policías “aplicaron la pena de muerte expresamente vedada por nuestra carta magna” y acusaron a Rodrigo Molina como autor materialmente responsable y a Diego Sebastián Íbalo como partícipe necesario del delito de homicidio agravado.

El informe que los peritos entregaron a los fiscales Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano señala que “no es posible determinar en forma fehaciente la trayectoria del proyectil” que provocó la muerte de Gabriel Gusmán, tampoco “la posición corporal y ubicación en la cual se encontraba el fallecido al momento de recibir el impacto” ni “la distancia de disparo y ubicación del autor de dicha detonación”.

Sin embargo, los peritos elaboraron algunas hipótesis que permitirían a los fiscales reconstruir lo que ocurrió el 25 de septiembre de 2018 en el barrio Capibá, en la zona este de la ciudad de Paraná, y encasillar el hecho como un caso de gatillo fácil.

Las conclusiones de los querellantes, basados en el informe de los peritos, son que “el disparo fue realizado estando Gusmán de espaldas al tirador”, a una distancia aproximada de 49,26 metros, y “se descarta que al momento de recibir el impacto del proyectil en el cráneo estuviese agachado” sino que el cuerpo estaba perpendicular al piso, ya que tenía lesiones en el hombro derecho y en ambas rodillas.

Estos elementos indicarían, además, que al momento de recibir el disparo el joven miraba hacia adelante, no hacía atrás, donde tenía a los policías, como sería lógico pensar que ocurriera si corría disparándoles, como han esgrimido en su defensa y como han manifestado algunos testigos. “El ilógico pensar –violenta la sana critica racional– que una persona que está parada (perpendicular al piso), mirando hacia adelante pudiese disparar a otra que se posiciona a su espalda”, señalaron los querellantes.

De allí que insistieron en que al momento de recibir el disparo, Gabriel Gusmán había detenido su carrera hacia su casa, se había entregado a los policías que lo perseguían y permanecía de espalda a ellos y con los brazos en alto. Así lo han declarado algunos testigos ante los fiscales que instruyen la causa.

De acuerdo con algunos testimonios, el policía que describen como “el más bajito y morocho”, que sería Molina, se bajó del patrullero, corrió, se afirmó sobre un poste ubicado en el lado izquierdo del terreno, apoyó una rodilla en el piso como en posición de tiro, apuntó y disparó. Por eso la bala ingresó de atrás hacia adelante, por encima de la oreja izquierda y levemente de abajo hacia arriba.

Siguiendo esta línea argumental, los querellantes entienden que los policías no actuaron en cumplimiento del deber ni en su legítima defensa, sino que al momento de dispararle a Gabriel Gusmán no corría riesgo su vida ni la de otras personas.

Ahora bien, ¿pudo haber un exceso en la legítima defensa? Los querellantes no lo descartan, pero eso debería discutirse en un juicio.

“No puede considerarse un legítimo cumplimiento del deber o ejercicio de autoridad o cargo por parte de los policías el homicidio por la espalda de una persona que se entrega; el obrar conforme a derecho de los funcionarios policiales debió ser el arresto, la colocación de esposas, y el traslado a tribunales a fin de ponerlo a disposición del Ministerio Público Fiscal y del Juez de Garantías. Aplicaron la pena de muerte expresamente vedada por nuestra carta magna”, señalaron los abogados Iparraguirre y Tejera en su escrito.

Los querellantes ya habían solicitado que se cite a los policías a prestar declaración de imputado en mayo y no recibieron ninguna contestación. Entonces solicitaron formalmente la intervención del Comité Nacional de Prevención de la Tortura, ante la “inacción” del Ministerio Público Fiscal, y el organismo nacional pidió un informe sobre el estado de la causa. Como respuesta, el procurador Jorge Amílcar Luciano García se limitó a explicar que la causa se encontraba estancada a la espera de una pericia que sería vital para determinar la responsabilidad de los policías. Ahora, con el resultado de la pericia en el escritorio es que se vuelve a solicitar la indagatoria de los policías.

Mientras tanto, los abogados que representan a la familia del joven asesinado analizan también presentar el caso ante organismos internacionales invocando una vulneración del principio de tutela judicial efectiva.