JUSTICIA Y POLÍTICA

Un senador plantea revisar la venta de las tierras de El Quebracho

29/10/2020

El senador Amílcar Genre Bert presentó un proyecto a través del cual pretende recabar y dar publicidad a toda la información, documentación y archivos públicos existentes respecto de las operaciones en virtud de las cuales se dispuso la venta de las tierras del ex Frigorífico de Santa Elena, entre los que se encuentra la estancia Casa Nueva, de los Etchevehere.

Un senador plantea revisar la venta de las tierras de El Quebracho

De la Redacción de Página Judicial

 

El senador provincial Amílcar Genre Bert (PJ-La Paz) presentó un proyecto a través del cual pretende revisar el proceso de cesión o venta de las tierras de la estancia El Quebracho, que pertenecieron al ex Frigorífico Regional Santa Elena.

La iniciativa surge en medio de la batalla judicial desplegada por Dolores Etchevehere y el entramado de actividades delictivas que habrían desplegado sus hermanos Luis Miguel, Sebastián y Juan Diego Etchevehere y su madre, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, para desapoderarla de la herencia que le corresponde.

Dolores puso en discusión, entre otras cuestiones, la compra de 370 hectáreas que pertenecieron al ex Frigorífico Santa Elena a un precio vil por parte de la empresa Las Margaritas SA –entonces administrada por Luis Félix Etchevehere–, que luego amplió de manera ilegal avanzando sobre tierras que pertenecían a la Escuela Agrotécnica El Quebracho, lindera a la estancia Casa Nueva.

Juan Diego Etchevehere y su padre terminaron usurpando el campo a punta de escopeta, destruyeron los cultivos de quien arrendaba el campo y fueron condenados en sede civil a pagar una indemnización por los daños. En la justicia penal el menor de los hermanos terminó realizando una probation.

La historia de esa operación la narró en detalle el periodista Juan Bracco en el sitio Valor Local. El 8 de junio de 2004, cuando Jorge Busti transitaba su tercer mandato como gobernador, le cedió tres lotes a la empresa de Luis Félix Etchevehere: uno de 55 hectáreas, otro de 246 hectáreas y el restante de 68 hectáreas, lo que hace un global de 370 hectáreas, si se contabilizan también las centiáreas redondeadas para el cálculo. La operación se concretó en 945.179,94 pesos, con una entrega del 10 por ciento al contado y el saldo en diez cuotas semestrales, con un año de gracia para la primera y un interés del 12 por ciento. Echevehere pagó entonces 2.500 pesos por hectárea, a pesar de que para ese entonces el precio que se pagaba en el mercado por tierras de este tipo superaba los 2.000 dólares.

El senador Genre Bert viene a poner en cuestión esa operación, y otra que benefició a Granja Tres Arroyos SA, una firma con desarrollo comercial, agropecuario, financiero e inmobiliario que también se quedó con una porción de tierras del ex frigorífico.

El pedido del legislador tiene quince puntos:

1)- Datos de individualización que permitan conocer la situación jurídica registral de los bienes inmuebles y su disponibilidad jurídica al momento de la venta o enajenación: matrícula o tomo y folio en el que la propiedad estaba inscripta, numero de planos, extensión total de los bienes y desagregada por lotes según el caso, titularidad del inmueble (quién se encontraba registrado como propietario de los inmuebles) y la existencia de gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etcétera), especificando el origen de dichos títulos (si es “notarial” o “judicial”), la fecha en que se otorgó la escritura de compra o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial, debiendo remitir copia de la escritura o testimonio del acto judicial expedida por el juzgado que intervino según el caso.

2)- Antecedentes jurídicos sobre el origen del dominio y títulos justificativos de la propiedad sobre dichos bienes inmuebles.

3)- Superficie total de dichos inmuebles al momento de la venta o enajenación o transmisión.

4)- Estado de ocupación de los inmuebles al tiempo de la venta, debiendo informar especialmente si se efectuó algún relevamiento a fin de determinar la situación ocupacional de los lotes que se estaban por vender o transmitir a terceros.

5)- Situación jurídica de la Escuela Provincial de Nivel Medio Número 151 Agrotécnica Paraje Quebracho respecto de la ocupación de una fracción de los inmuebles al tiempo de la venta, con antecedentes de hecho y de derecho sobre la cual se apoyó el despojo del establecimiento educativo de la posesión de dicho predio, estado de ocupación y uso actual, y en general toda la información atinente para el eventual reconocimiento de los derechos de la institución educativa sobre el predio que ocupaba al momento de la venta o enajenación.

6)- Procedimientos administrativos de venta o enajenación o transmisión de dominio de dichos bienes (licitación pública, concurso de precios, contratación directa, etcétera).

7)- Instrumentos legales expedidos con motivo de dicha venta o enajenación o transmisión de dominio de dichos bienes, especificando el origen de dichos títulos (si es “notarial” o “judicial”), la fecha en que se otorgó la escritura de compra indicando si los títulos de dominio fueron otorgados por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial, debiendo remitir copia de la escritura o testimonio del acto judicial expedida por el juzgado que intervino según el caso.

8)- Datos de identificación de los compradores o adquirentes de dichos bienes (a nombre de qué personas físicas o jurídicas se efectuó la transmisión del dominio o venta o adjudicación).

9)- Cuáles fueron las condiciones o requisitos básicos exigidos a los sujetos beneficiados con la venta o adjudicación de dichos bienes (capacidad, solvencia económica y/o financiera y/o técnica, etcétera).

10)- Informe la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está actualmente inscripta y a nombre de quién, tal como consta asentado en la base de datos y demás recursos internos de antecedentes registrales del Registro de la Propiedad Inmueble.

11)- Precio y forma de pago, especificando si los adquirentes o adjudicatarios o compradores abonaron el precio en los plazos y condiciones fijados contractualmente debiendo remitir los comprobantes que así lo acrediten, como así también si el contrato de compra venta o adjudicación preveía alguna clausula en virtud de la cual quedaba automáticamente resuelto por falta de pago en tiempo y forma por el adjudicatario o adquirente.

12)- Si el contrato de compraventa o adjudicación preveía alguna clausula en virtud de la cual quedaba automáticamente resuelto por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario o adquirente o si el dominio transferido podía ser revocado por incumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador o adjudicatario, especialmente si se han pactado obligaciones y/o condiciones y/o cargos que los adquirentes hayan debido cumplimentar a partir de la celebración del contrato de venta o adjudicación (por ejemplo: inversiones, creación de puestos de trabajo, mejoras en los predios, etcétera), y en su caso especificar forma y plazo para cumplir con dichas obligaciones o condiciones.

13)- A cargo de qué organismo público se encontraba el control de legalidad del procedimiento de la venta o enajenación o adjudicación: a)- en la fase preparatoria o previa o pre-contractual, b)- en la fase constitutiva o de selección del co-contratante previo a la formalización del contrato, c)- en la emisión del acto final (acto o contrato o documento de venta o enajenación), y d)- en la fase integrativa de la eficacia, especialmente en orden al control del cumplimiento de las obligaciones y/o cargos y/o condiciones , debiendo acompañar toda la información, dictámenes y antecedentes presentados por el organismo de contralor en orden al control de legalidad referido, especialmente en torno al pago del precio y a la verificación del cumplimiento de las obligaciones o condiciones o cargos impuestos a los adquirentes o adjudicatarios de los bienes.

14)- Si resulta procedente la declaración de lesividad o la reversión o la revocación de dominio por el Estado Provincial y dichos bienes reingresen al patrimonio estatal, en caso de que a través de los servicios jurídicos de la provincia de Entre Ríos se dictamine que se ha incurrido en violación a la legalidad durante todas o algunas de las etapas del procedimiento de enajenación o venta o adjudicación de dichos bienes inmuebles o que los compradores o adquirentes o adjudicatarios hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones o cargos o condiciones de la venta o enajenación, respectivamente.

15)- Sírvase suministrar cualquier otra información vinculada al presente requerimiento y que resulte útil a los fines de poner en conocimiento de toda la sociedad de Santa Elena, de Entre Ríos y de todo el país de qué forma la provincia de Entre Ríos llevó adelante la enajenación a particulares de los bienes que pertenecieron al Frigorífico Santa Elena.