JUSTICIA Y POLÍTICA

El juez Flores rechazó la recusación y le llamó la atención a Pagliotto

25/10/2020

El magistrado rechazó por infundada la recusación planteada por Luis Miguel, Sebastián y Juan Diego Etchevehere. Dijo que no se mencionaron causales concretas de “parcialidad” y “falta de independencia”. También dijo haber recibido calificaciones “injuriosas e injustificadas” del abogado Rubén Pagliotto y remitió una copia la resolución al Colegio de Abogados de Entre Ríos.

El juez Flores rechazó la recusación y le llamó la atención a Pagliotto

Juan Cruz Varela
De la Redacción de Página Judicial

 

El juez Raúl Damir Flores rechazó la recusación que había planteado el abogado Rubén Pagliotto, en representación de Luis Miguel, Sebastián y Juan Diego Etchevehere y su madre, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, en el conflicto familiar irresuelto por el reparto de una herencia.

El magistrado señaló que el escrito de recusación “no menciona causal alguna” y, por lo tanto, el pedido para que se aparte de la causa era inadmisible y debía ser rechazado “sin más trámite”.

El planteo exhibe la tensión que se ha generado a partir de la irrupción de Dolores Etchevehere en la estancia Casa Nueva, un campo registrado a nombre de la empresa familiar Las Margaritas SA, en el acceso a Santa Elena, donde ella instaló un esquema de producción agroecológico denominado Proyecto Artigas.

Pagliotto había recusado al juez Flores, luego de que este rechazara el desalojo de Dolores Etchevehere y los integrantes del Proyecto Artigas, por considerar que tenía “una inocultable e indisimulada parcialidad y falta de independencia, incluido cierto y preocupante nivel de desconocimiento jurídico” y “no garantiza mínimamente ni la vigencia de las normas, el imperio de la Constitución ni la paz social”.

El letrado señaló además que el juez tenía un “pasmoso desconocimiento de mínimas normas rituales y de fondo del aspecto penal de la cuestión y también de otras vinculadas al ámbito civil y comercial”.

El magistrado señaló en su resolución que los motivos para el apartamiento deben estar claramente expresados y eso “no es una mera imposición adjetiva, sino que le da la oportunidad al recusado de defenderse de la imputación personal efectuada por quien quiere apartarlo; ergo, la no mención, en este caso, deja indefenso al juez, deviniendo la recusación en un mero ataque artero, sin causa legal alguna”.

Incluso el juez tomó un párrafo del escrito de la recusación para advertir la “incongruencia del planteo”: “Desconozco si en realidad o en rigor el doctor Flores es o no independiente o imparcial, pero sí aseguro con sobradas razones que no le brinda seguridad ni sensación de que sea así a mi representada (la empresa Las Margaritas SA)”, dijo Pagliotto. “Si no sabe o no tiene certeza de si soy independiente o no, la recusación cae por sus propias palabras”, replicó el juez.

El escrito que presentó Pagliotto era durísimo en sus apreciaciones, ya que hablaba de “esquizofrenia decisional” de parte del magistrado y señalaba que “si el señor juez (…) tiene miedo o sus atributos viriles y capacidad de decisión no están a la altura de las extraordinarias complejas circunstancias, su apartamiento sería un encomiable acto de contribución para la restauración de la normalidad y la convivencia pacífica”.

El juez respondió que ese tipo de expresiones resultan “totalmente alejadas de la defensa técnica o normal defensa” que debe realizar un abogado, calificó esas frases como “injuriosas e injustificadas” y dijo que con esas afirmaciones Pagliotto incurre en una “falta de decoro y respeto a la investidura”. Por eso remitió la resolución al Colegio de Abogados de Entre Ríos para que analice si corresponde aplicarle alguna sanción al letrado.

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