LEADING CASE

El fallo del STJ que incomoda a los municipios

20/10/2020

El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional la exigencia del libre deuda para renovar el carnet de conducir. El fallo es contundente en cuanto a que la postura de la Municipalidad de Concordia, donde se planteó el caso, resulta “extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio”.

El fallo del STJ que incomoda a los municipios

De la Redacción de Página Judicial

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó un fallo que podría extenderse como reguero de pólvora en toda la geografía entrerriana, para incomodidad y desconcierto de todos los municipios.

Dice el STJ que la exigencia del certificado de libre deuda resulta una medida “extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio” y eso que en principio es un castigo para la Municipalidad de Concordia, contra quien tramitó el recurso de amparo que motivó este fallo, es un llamado de atención para el resto de las localidades entrerrianas.

El tribunal integrado por los vocales Bernardo Salduna, Susana Medina de Rizzo, Germán Carlomagno y Daniel Carubia declaró inconstitucional un artículo de una ordenanza municipal a través del cual se exige un certificado de libre deuda de tasas o multas para renovar el carnet de conducir. Esta resolución viene a confirmar un fallo de primera instancia y retoma calcados los argumentos vertidos por la jueza María del Luján Giorgio.

La ordenanza municipal establece que “a los efectos del otorgamiento y/o renovación de la licencia de conducir en todas sus clases, sin perjuicio de quién lo solicite, deberá acreditarse la inexistencia de deuda exigible en concepto de tasas, derechos y/o contribuciones municipales incluidos tasas por servicios de obras sanitarias, que se acompañará al libre deuda expedido por el Juzgado de Faltas por infracciones a leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos, resoluciones o cualquier otra disposición cuya aplicación y juzgamiento corresponda a la Municipalidad”.

En los fundamentos de su voto, Salduna consideró que esa normativa “se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar; y, se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio”.

En el caso, una mujer presentó un recurso de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad “de toda norma o acto de hecho que en la administración municipal impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir”.

La Municipalidad le reclamaba el pago de multas por infracciones de tránsito pero también por la situación de un terreno baldío –que sería del padre–, sin construcción, en estado de abandono, por lo cual se exigía que realizara trabajos de cerramiento perimetral y vereda, los cuales no hizo y por eso fue multada.

Lo que dice Salduna es que “redunda en beneficio de la pereza de la demandada (Municipalidad) en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado”.

También razonó que “requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía ordenanza municipal”, por lo tanto, la exigencia del libre deuda “aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado. Porque y aunque obvio, aun cuando la señora abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”.

Salduna también señaló –como antes lo había hecho la jueza Giorgio– que la exigencia del libre deuda vulnera los derechos constitucionales de transitar libremente, trabajar y desarrollar actividades lícitas, “en tanto no se presenta proporcional al fin que debe perseguir, ni guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo”.

Cabe aclarar que el fallo ahora confirmado por el STJ opera únicamente sobre el caso particular, de modo que el requisito sigue vigente para el resto de los ciudadanos, pero podría sentar un precedente.